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¿Tu empresa se enfrenta a
una Inspección de Trabajo?

 

Enfrentarse a una Inspección de Trabajo puede resultar un proceso complicado y suponer un momento crítico para su empresa.

Por eso, es muy importante contar con el respaldo de expertos de confianza, que te apoyen paso a paso, con el objetivo de responder eficazmente a todos los requisitos de la Administración Laboral.

El equipo de profesionales de QualityConta, consultoría y asesoría de empresas, con una trayectoría de más de 30 años en el sector, cuenta con una experiencia destacada en resoluciones de Inspecciones de Trabajo. Te ofrecemos la garantía y seguridad que tu empresa necesita.

QualityConta, queremos ser los asesores de tu empresa.

Completa el formulario y nuestros expertos se pondrán en contacto contigo para ofrecerte la solución que mejor se adapte a tus necesidades.

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      ¿Qué hacer ante una inspección de trabajo?

       
       
       
       

      Cualquier empresa o autónomo puede ser sorprendido un día por una inspección de trabajo. Por ello, es necesario saber muy bien cómo actuar ante un proceso de estas características.

      Lo principal que debes saber es que una inspección de trabajo no puede ser esquivada ni prohibirse. No podemos impedir el acceso a nuestro local de trabajo por miedo a que un inspector pueda encontrarse irregularidades en el trabajo las cuales irán acompañadas de su debida sanción económica. Como los inspectores de trabajo actúan bajo la representación de la ley, tienen permitido reclamar ayuda policial para entrar, lo cual dejaría a tu empresa en muy mal lugar.

      Para afrontar correctamente una inspección de trabajo lo primero es mostrarse cooperativo en todo momento ante las exigencias del inspector de trabajo. Debes sabes que éste inspector no está obligado a identificarse como tal, dependiendo de la magnitud de la inspección laboral.

      De igual manera un inspector de trabajo podrá pedir cualquier tipo de documentación que vea necesaria, estando incluidas las claves de los ordenadores, recibos, libro de registros..., así como podrá hacer fotografías o vídeos.

      Por último, los inspectores de trabajo podrán requerir la identificación de cada una de las personas que estén presentes en el momento de la inspección. Así que lo más importante es mantener la calma siempre, ser cooperativo y ayudar en todo lo que se pueda durante el proceso de inspección.

       
       

      Preguntas Frecuentes sobre Inspecciones de Trabajo

       
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      Inspecciones de Trabajo: ¿cómo actúan los inspectores?

      Cuando tiene lugar una inspección de trabajo, nuestra primera recomendación es que contactes con tu asesoría laboral para que te apoye durante todo el proceso. Durante el mismo, se producen una serie de etapas y actuaciones que pueden resumirse en los siguientes pasos.

      Inicio de la visita

      Se puede presentar en las instalaciones de la empresa sin necesidad de haber preavisado con antelación El inspector debe identificarse como tal. Puede hacerse acompañar de algún representante de la empresa.

      Durante la visita

      Realizar una revisión física de todo el espacio de trabajo (es decir, puede solicitar el acceso a todas las dependencias de la empresa). Interrogar o solicitar la identificación de los trabajadores. Si se da este caso, se le deberá atender con corrección. Solicitar documentación de la empresa y examinarla en su caso. Practicar las diligencias, exámenes y pruebas que considere oportuno. Exigir la comparecencia del empresario, de sus trabajadores, o de sus representantes. Tomar muestras, fotografías, mediciones, vídeos, levantar planos y croquis, previa notificación al empresario o a su representante.

      Finalización de la visita

      El inspector debe extender diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.

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      ¿Puedo recibir, sin previo aviso, la visita de los inspectores de trabajo?

      Sí, en el ejercicio de sus funciones, los inspectores de trabajo tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para poder entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección. Además, pueden permanecer en el mismo el tiempo que consideren necesario para el ejercicio de sus funciones, respetando la inviolabilidad del domicilio.

      La única limitación a esta facultad se produce cuando el centro de trabajo coincide con el domicilio de la persona física afectada: en ese caso debe contar con el expreso consentimiento el titular del domicilio o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

      No obstante, al efectuar una visita de inspección, se debe proceder a la comunicación de su presencia al empresario o su representante, salvo que el Inspector considere que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones. En ese caso, no tiene que comunicar su presencia, hasta el momento oportuno que considere. Por tanto, la comunicación de su presencia en el centro de trabajo, la puede efectuar al inicio de la visita o con posterioridad, si así conviene para evitar perjudicar el éxito de las actuaciones de comprobación.

      Cuando sea necesario, el inspector actuante, puede requerir la inmediata presencia de quien esté al frente del centro de trabajo en el momento de la visita de inspección.

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      ¿Qué tipo de acciones se pueden llevar a cabo durante una Inspección de Trabajo?

      Durante una Inspección de Trabajo, se puede proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que se considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente. Principalmente, los inspectores de trabajo tienen potestad para:

      Requerir información, sólo o ante testigos, al empresario o trabajadores sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales.

      Exigir la identificación o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado

      Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes, trabajadores y cualquier sujeto incluido en su ámbito de actuación, en el centro de trabajo o en las oficinas públicas designadas por el inspector.

      Examinar en el centro de trabajo la documentación de la empresa con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social (libros, registros, programas informáticos, etc.) y obtener copias y extractos de los mismos.

      Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el centro de trabajo, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario.

      Adoptar, en cualquier momento del desarrollo de sus actuaciones, las medidas cautelares que estimen oportunas y sean proporcionadas al fin que se persiga, para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación mencionada en el apartado anterior, siempre que no causes perjuicio difícil o imposible reparación a los sujetos responsables o implique violación de derechos.

      Proceder, en su caso, en cualquiera de las medidas derivadas de la actividad inspectora.

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