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Obligación de las empresas de contratar a personas con discapacidad

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Obligación de las empresas de contratar a personas con discapacidad

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Las empresas que empleen un número de trabajadores de 50 o más están obligadas a que, de entre ellos, al menos un 2% sean trabajadores con discapacidad. Su cómputo se realiza sobre la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores con la empresa.

Por tanto, si su empresa tiene 50 o más trabajadores, tiene la obligación de comunicar, hasta el 31 de marzo, los puestos de trabajo que ha cubierto con personas con discapacidad, así como aquellos puestos que, por sus características, queden reservados a dicho colectivo.

La sanción por el incumplimiento de la obligación de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad o de la aplicación de las medidas alternativas, oscila entre los 626 y los 6.250 euros.

EXCEPCIONES

Con fecha 2 de junio de 2015, se publicó el Decreto 86/2015, que clarifica y regula algunos aspectos relativos a la declaración de excepcionalidad y medidas alternativas.

Las empresas pueden, excepcionalmente, quedar exentas de la obligación de contratar personas con discapacidad, adoptando alguna de las medidas sustitutorias. Para ello, deben solicitar en los servicios públicos de empleo la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas.

Las medidas alternativas a la contratación son, entre otras, las siguientes:

  1. Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para la actividad de la empresa.
  2. Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. El importe anual de las medidas anteriores ha de ser, al menos, 3 veces el IPREM anual, por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.
  3. Realización de donaciones y acciones de patrocinio, de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de empleo de personas con discapacidad. La entidad beneficiaria de dichas acciones ha de ser una fundación o asociación de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

El importe anual de esta medida alternativa ha de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.