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Las fundaciones desempeñan un papel fundamental en la promoción del interés general mediante iniciativas sociales, culturales, educativas o científicas, sin ánimo de lucro.

Sin embargo, su margen de actuación está condicionado por una normativa específica que define qué actividades pueden llevar a cabo y cuáles no están permitidas.

En este artículo, QualityConta le ofrece una guía clara y actualizada para conocer los límites legales y fiscales que afectan a las fundaciones en España.

Actividades permitidas según la normativa vigente

Las fundaciones en España tienen la posibilidad de llevar a cabo diversas actividades, siempre que estas se alineen con sus fines fundacionales. La ley exige una conexión directa con el interés general.

Según la Ley 49/2002, las actividades deben estar vinculadas al objeto fundacional. No basta con que estén recogidas en los estatutos, deben materializar el fin social declarado.

Entre las actividades permitidas en fundaciones en España destacan: acción social, educación, cultura, medioambiente, investigación, salud, cooperación y otras que beneficien colectivamente.

 

Tipos de actividades económicas autorizadas

A continuación se presenta una tabla con los tres tipos de actividades económicas que pueden realizar las fundaciones, según la Ley 49/2002:

Tipo de actividad Características principales Límites cuantitativos
Principales Vinculadas directamente al objeto fundacional Sin límite especificado
Auxiliares o complementarias Apoyan a las principales (ej. comedor, transporte) Hasta el 20 % de los ingresos totales
De escasa relevancia económica No relacionadas directamente, pero de bajo impacto Hasta 20.000 euros anuales

La legislación reconoce que las fundaciones pueden desarrollar actividades económicas de fundaciones, siempre que estas sean compatibles con sus fines sin ánimo de lucro.

Se distinguen tres tipos de actividades exentas: principales, auxiliares o complementarias y de escasa relevancia económica, cada una con requisitos concretos.

Las actividades principales son aquellas inherentes al fin fundacional. Las auxiliares deben representar menos del 20 % de los ingresos, y las de escasa relevancia no superar los 20.000 euros anuales.

 

Actividades que no pueden realizar las fundaciones

Las actividades prohibidas en fundaciones españolas son aquellas ajenas a los fines estatutarios o con ánimo lucrativo sin conexión material con la misión fundacional.

También están vetadas las actividades que impliquen reparto de beneficios entre patronos o terceros, lo que iría contra su naturaleza no lucrativa.

Por último, se consideran no permitidas las actividades que excedan los límites cuantitativos previstos en la ley, o que puedan poner en riesgo la dotación fundacional.

 

Conexión formal y conexión material con los fines

Para que una actividad sea legalmente aceptada, debe existir una conexión material entre la acción realizada y el objeto fundacional. No basta con una mención estatutaria.

La conexión formal es aquella que aparece en los estatutos, mientras que la material demuestra que la actividad contribuye realmente al fin social .

Si la actividad no está prevista en estatutos, la fundación debe demostrar documentalmente que tiene una finalidad alineada con su objeto fundacional.

 

Limitaciones legales y fiscales que deben respetarse

La ley establece diversas limitaciones legales de las fundaciones, principalmente en el ámbito fiscal y de supervisión administrativa por el Protectorado.

El 70 % de las rentas obtenidas deben aplicarse a los fines fundacionales en un plazo de cinco años. El 30 % restante puede destinarse a reservas.

Superar ciertos umbrales en actividades no exentas (como el 40 % del total de ingresos) puede suponer la pérdida del régimen fiscal favorable de la fundación.

 

Regulación de actividades económicas y exentas de impuestos

La regulación de actividades en fundaciones se rige por la Ley 49/2002, que define los requisitos para que ciertas actividades queden exentas de impuestos.

Las actividades exentas de impuestos en fundaciones deben estar directamente relacionadas con el fin fundacional y cumplir los criterios cuantitativos ya descritos.

En caso de duda sobre si una actividad es exenta, es recomendable una consulta previa al Protectorado o a la Dirección General de Tributos.

 

Ejemplos de actividades permitidas y cuestionadas

Una fundación educativa puede vender libros o uniformes si se demuestra que es una actividad auxiliar. Lo mismo ocurre con fundaciones culturales y la venta de entradas o souvenirs.

Las actividades sociales y económicas fundaciones como comedores, transporte o alojamiento pueden ser exentas si están ligadas a la acción principal.

No obstante, si una fundación organiza actividades como paquetes turísticos sin conexión directa con su misión, podría perder la exención fiscal.

 

Obligaciones documentales y de supervisión

Las obligaciones legales fundaciones en España incluyen la presentación anual de cuentas, plan de actuación y memoria de actividades ante el Protectorado.

Es crucial conservar justificantes y evidencias de que cada actividad guarda relación con los fines declarados. Esto refuerza la posición ante posibles inspecciones.

También se exige autorización para ciertos actos patrimoniales, especialmente si pueden afectar a la dotación o comprometer el funcionamiento de la fundación.

 

Guía básica para definir actividades fundacionales

Para orientar la redacción de estatutos y planificar actividades compatibles, tenga en cuenta estas recomendaciones:

  • Incluya en los estatutos una descripción clara del objeto fundacional.
  • Defina ejemplos concretos de actividades que apoyen ese objeto.
  • Evite formulaciones vagas que puedan ser malinterpretadas.
  • Actualice el contenido si la fundación evoluciona en su campo de actuación.
  • Consulte al Protectorado si hay dudas sobre la legalidad de nuevas actividades.
Guía básica para definir actividades fundacionales

Guía básica para definir actividades fundacionales

Como guía básica actividades fundaciones, se recomienda definir en los estatutos un listado preciso pero no excesivamente cerrado de actividades compatibles con su objeto.

Debe evitarse la dependencia excesiva de actividades accesorias, apostando por acciones que se identifiquen claramente con el fin fundacional.

La coherencia entre lo que se declara y lo que se ejecuta es fundamental para mantener la confianza del Protectorado y conservar los beneficios fiscales.

 

Actividades autorizadas en fundaciones privadas

Las actividades autorizadas de fundaciones privadas deben ajustarse igualmente al interés general. No está permitido destinar recursos a intereses particulares, ni siquiera del fundador.

Pueden desarrollar actividades empresariales, siempre que estén vinculadas al objeto fundacional y no impliquen reparto de beneficios entre personas físicas.

La inversión en sociedades mercantiles está permitida con límites, especialmente si no se compromete el patrimonio ni la autonomía de la fundación.

QualityConta, expertos en la gestión legal y fiscal de fundaciones en España

En QualityConta contamos con una amplia experiencia en el acompañamiento a fundaciones en España, tanto en la gestión contable como en el cumplimiento normativo.

Entendemos las exigencias de las actividades permitidas en fundaciones en España y ayudamos a definir estructuras jurídicas y fiscales que se adapten a la legalidad.

Si desea conocer qué puede hacer una fundación en España y evitar riesgos, contáctenos. En QualityConta le orientaremos con precisión y cercanía.

Preguntas frecuentes acerca de las actividades de las fundaciones en España

 

¿Puede una fundación vender productos?

Sí, pero solo si la venta está relacionada con sus fines fundacionales y cumple los criterios de actividad exenta o accesoria.

¿Qué sucede si una fundación excede el 20 % de ingresos por actividades auxiliares?

Pierde la condición de actividad exenta y podría estar sujeta a gravamen fiscal.

¿Es posible modificar las actividades previstas en los estatutos?

Sí, mediante reforma estatutaria inscrita en el Registro de Fundaciones, con informe favorable del Protectorado.

¿Qué controles realiza el Protectorado?

Supervisa el cumplimiento del objeto fundacional, revisa cuentas, planes de actuación y autoriza determinados actos jurídicos.

¿Puede una fundación operar en otro país?

Sí, siempre que lo prevean los estatutos y cumpla con la legislación del país de destino, además de la normativa española.

¿Qué actividades no generan beneficios fiscales?

Aquellas que no estén relacionadas con el objeto fundacional o superen los límites cuantitativos establecidos por la ley.

¿Las fundaciones pueden recibir donaciones con beneficios fiscales para el donante?

Sí, si están acogidas a la Ley 49/2002, las donaciones pueden tener deducciones fiscales para quien las realiza.