Crear una fundación en España

Constituir una fundación en España es un proceso legal que requiere precisión y compromiso con el interés general. Las fundaciones son entidades sin ánimo de lucro que persiguen fines sociales, culturales o educativos. QualityConta le acompaña para asegurar que cada paso se realice conforme a la normativa.

Antes de iniciar, es crucial definir si una fundación es la figura jurídica adecuada. Las fundaciones se diferencian de asociaciones o sociedades mercantiles en su estructura, propósito y obligaciones legales. Su carácter permanente y su dotación económica las hacen ideales para proyectos estables de interés general.

En este artículo le explicamos paso a paso cómo crear una fundación, desde la definición de objetivos hasta la inscripción en el registro correspondiente. Cada sección incluye detalles clave y recomendaciones prácticas para facilitar su aplicación.

 

Paso 1: Definir la finalidad fundacional

El primer paso para crear una fundación es definir su finalidad con claridad y precisión. Esta debe centrarse en fines de interés general como educación, investigación, cultura o acción social. No puede tener ánimo de lucro.

Una declaración de propósito bien redactada facilita la coherencia de la fundación a lo largo del tiempo. Debe reflejar los valores del fundador y alinearse con objetivos medibles y sostenibles. Esta definición será el eje del plan de actuación.

La claridad en los fines también facilita la evaluación por parte del Protectorado. Este organismo verificará si los propósitos son idóneos para obtener la inscripción oficial.

Paso 2: Determinar la dotación inicial

Toda fundación debe contar con una dotación inicial suficiente para garantizar la viabilidad de sus fines. La Ley exige una aportación mínima de 30.000 euros si el ámbito es estatal.

Esta dotación puede realizarse en efectivo, bienes o derechos. En caso de aportaciones no dinerarias, deben ser valoradas por un experto independiente. Si se aporta dinero, debe depositarse al menos el 25% al inicio.

El resto del importe puede completarse en un plazo de cinco años. Esta flexibilidad permite a muchos proyectos familiares o empresariales iniciar su acción filantrópica sin comprometer de inmediato todos sus recursos.

Tipo de dotación Requisitos principales Observaciones
Dineraria Mínimo inicial del 25%, resto en 5 años Certificado bancario necesario
No dineraria (bienes) Valoración por perito independiente Debe incluirse informe de tasación
Mixta Combinación de dinero y bienes Se deben cumplir los requisitos de ambos casos

Paso 3: Redactar los estatutos de la fundación

Los estatutos son el documento que regula el funcionamiento interno de la fundación. Deben detallar el nombre, domicilio, fines, estructura de gobierno y normas de aplicación de recursos.

Es recomendable enviar un borrador al Protectorado antes de la firma notarial. Aunque no es obligatorio, este paso puede evitar observaciones que retrasen el proceso de inscripción.

Debe prestarse especial atención a la composición del Patronato. Este órgano de gobierno debe contar con al menos tres miembros y ser gratuito, salvo autorización expresa para remuneraciones.

Paso 4: Solicitar la certificación negativa de denominación

Antes de otorgar la escritura, es necesario obtener un certificado negativo de denominación. Este documento acredita que el nombre de la fundación no coincide con el de otra entidad ya registrada.

La solicitud se presenta al Registro de Fundaciones competente, según el ámbito territorial. El nombre no debe inducir a error sobre la naturaleza o fines de la fundación, ni incluir expresiones prohibidas por ley.

El certificado tiene una validez de tres meses y la reserva del nombre se mantiene durante seis meses. Es conveniente no demorar los siguientes pasos una vez se obtenga.

Paso 5: Otorgar la escritura pública de constitución

La escritura pública debe formalizarse ante notario e incluir todos los datos necesarios. Entre ellos, la voluntad de constituir la fundación, la dotación, los estatutos y la identificación de los patronos.

Debe acompañarse de certificados bancarios o informes de tasación, según el tipo de dotación. También se deben recoger las aceptaciones de los patronos, salvo que se realicen posteriormente.

Es obligatorio obtener una copia autorizada y una copia simple de la escritura. Ambos documentos serán necesarios para los trámites posteriores ante Hacienda y el Registro de Fundaciones.

Paso 6: Realizar los trámites fiscales

El siguiente paso es presentar la escritura en Hacienda para la liquidación del impuesto correspondiente. Aunque está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se debe presentar el documento para su registro.

Se solicita el NIF provisional en la Agencia Tributaria mediante el modelo 036. Este paso permite identificar fiscalmente a la fundación desde sus primeros actos jurídicos.

Todos estos trámites deben completarse antes de iniciar cualquier actividad económica o legal en nombre de la fundación. La planificación y asesoramiento profesional son claves para evitar errores.

Paso 7: Inscribir la fundación en el Registro correspondiente

La inscripción en el Registro de Fundaciones es el acto que otorga personalidad jurídica a la entidad. Se debe presentar toda la documentación exigida en un plazo máximo de seis meses desde la firma de la escritura.

El Protectorado debe emitir un informe preceptivo sobre la idoneidad de los fines y la suficiencia de la dotación. Este informe es vinculante para el Registro.

Una vez inscrita, la fundación puede operar legalmente y gozar de los beneficios fiscales previstos. Es importante conservar el justificante de inscripción para futuros trámites.

Paso 8: Cumplir con las obligaciones fiscales y de transparencia

Las fundaciones están sujetas al Impuesto de Sociedades, salvo que se acojan al régimen especial de la Ley 49/2002. Para ello, deben destinar al menos el 70% de sus ingresos a fines fundacionales.

Están obligadas a llevar contabilidad, presentar cuentas anuales y elaborar un plan de actuación. Si reciben fondos públicos, deben publicar información relevante en su web.

El incumplimiento puede conllevar sanciones, la pérdida de exenciones fiscales e incluso la extinción. La transparencia y la buena gestión son requisitos esenciales.

Obligaciones clave de transparencia:

  • Contabilidad ordenada según el Plan General Contable adaptado.
  • Presentación de cuentas anuales ante el Protectorado.
  • Elaboración y remisión del plan de actuación anual.
  • Publicación en web si se superan ciertos umbrales de financiación pública.
  • Comunicación de cambios estatutarios y modificaciones relevantes.

Paso 9: Relación con el Protectorado de Fundaciones

El Protectorado vela por la legalidad en la constitución y funcionamiento de las fundaciones. Ofrece asesoramiento, revisa cuentas y autoriza determinadas actuaciones.

Las solicitudes y comunicaciones deben presentarse por vía electrónica. Se recomienda el uso del certificado digital de la fundación para realizar los trámites.

El cumplimiento de las obligaciones ante el Protectorado garantiza la estabilidad institucional de la fundación. Su intervención es constante durante toda la vida de la entidad.

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En QualityConta somos especialistas en la creación de fundaciones y en el asesoramiento integral para despachos y entidades sin ánimo de lucro. Nuestro equipo combina conocimientos jurídicos, contables y fiscales para garantizar cada paso del proceso.

Le acompañamos desde la definición del propósito hasta la inscripción en el registro y el cumplimiento normativo. Nuestra experiencia nos permite anticipar problemas y aportar soluciones claras y seguras.

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Preguntas frecuentes acerca de crear una fundación

¿Puede una sola persona constituir una fundación?

Sí, una única persona física o jurídica puede constituir una fundación en España. La ley no establece un número mínimo de fundadores.

¿Es obligatorio que el nombre de la fundación incluya la palabra «Fundación»?

No es obligatorio, pero es recomendable para evitar confusiones y facilitar su identificación como entidad sin ánimo de lucro.

¿Qué ocurre si la fundación desea cambiar su domicilio social?

El cambio de domicilio debe ser aprobado por el Patronato y comunicado al Registro de Fundaciones correspondiente mediante la presentación de la escritura pública que refleje dicho cambio.

¿Puede una fundación realizar actividades económicas?

Sí, siempre que dichas actividades estén relacionadas con los fines fundacionales o sean complementarias. Los beneficios obtenidos deben destinarse íntegramente al cumplimiento de los fines de la fundación.

¿Qué ocurre si la dotación inicial es inferior a 30.000 euros?

En casos excepcionales, si se demuestra que la dotación es suficiente para cumplir los fines fundacionales, el Protectorado puede autorizar la constitución de la fundación con una dotación inferior.

¿Es necesario presentar un plan de actuación anual?

Sí, las fundaciones deben elaborar y presentar anualmente un plan de actuación que detalle las actividades previstas para el ejercicio siguiente.

¿Qué sucede con el patrimonio de la fundación en caso de disolución?

En caso de disolución, el patrimonio de la fundación debe destinarse a entidades sin ánimo de lucro que persigan fines similares, según lo establecido en los estatutos o, en su defecto, según determine el Protectorado.