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Nuevos Criterios Retribución en Especie para Vehículos de Empresa

Nuevos Criterios Retribución en Especie para Vehículos de Empresa 4
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Desde el año 2009, con la sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de abril de 2009, el criterio para el cálculo de la retribución en especie del uso mixto, laboral y particular de vehículos, puestos a disposición de los trabajadores, por parte de las empresas, era tener en cuenta “el tiempo de utilización efectiva del vehículo”, así como las características del puesto de trabajo desempeñado, no la “disponibilidad del vehículo para el trabajador” como sostenía la Agencia Tributaria.

Atendiendo a este criterio, el tribunal consideraba razonable la utilización privada del 25% para el personal de comercial y del 50% para el resto de los trabajadores con vehículo de empresa, también considera aplicable estos porcentajes a efectos de determinar el IVA deducible por la adquisición y mantenimiento de estos vehículos.

Sin embargo, actualmente y teniendo en cuenta tanto los pronunciamientos judiciales, como las consultas de la Dirección General de Tributos, podemos hablar de hasta 3 criterios diferentes para el cálculo de las retribuciones en especie por el uso de los vehículos de Empresa por la Administración Tributaria, acudiendo a los siguientes criterios de imputación proporcional «fijos»:

  • Criterio de distribución de “cinco séptimos” (Conllevaría riesgos), asignando cinco séptimas partes del valor del coche a fines laborales, y las dos restantes a fines particulares, atendiendo a que la semana laboral tiene cinco días laborables y dos no laborables, lo que resulta en una imputación del 28% a uso particular, frente al 72% uso profesional. Este criterio ha sido reiteradamente rechazado por la Administración.
  • Criterio de distribución basado en “días laborables anuales” (Conllevaría riesgos), computando aproximadamente 225 días del año como utilización del vehículo para fines empresariales, resultando un porcentaje de imputación a fines particulares del 40% del valor del vehículo, frente a un 60% destinado al uso laboral o profesional. La Administración no está admitiendo este porcentaje salvo que el empleador aporte pruebas concluyentes de dicha disponibilidad. En la actualidad, en varios casos conocidos, la inspección de tributos ha dado por válida una imputación del 60% como uso personal y 40% de uso laboral.
  • Criterio de distribución basado en “horas laborables anuales” (Sin riesgos), siendo aproximadamente de 1.800 horas sobre las 8.760 horas del año, lo que resulta en una imputación del 80% del valor a uso particular, frente al 20% en uso profesional.

Por ello rogamos se ponga en contacto con nosotros, para indicarnos el criterio que quiere que se aplique en su empresa, teniendo en cuenta los riesgos que conlleva cada caso, de no indicarnos nada seguiremos aplicando el criterio inicial.