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En QualityConta, asesoría fiscal en Madrid con más de 30 años de experiencia, recibimos con frecuencia la misma consulta antes de la jubilación: ¿puedo reducir lo que voy a pagar a Hacienda al rescatar mi plan de pensiones? La respuesta es sí, pero con condiciones muy concretas que es imprescindible conocer antes de ejecutar el rescate.

Los fondos recuperados al rescatar un plan de pensiones son considerados como rendimientos del trabajo y tendrán un impacto en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). A efectos fiscales es importante contemplar la manera en la que el contribuyente debe recuperar dichas cantidades.

Para obtener un mejor tratamiento fiscal hay que tener en cuenta la siguiente diferenciación:

  • Cantidades aportadas al plan de pensiones antes del 31 de diciembre de 2006 → aplica la reducción del 40%.
  • Cantidades aportadas a partir del año 2007 → tributan en su totalidad sin reducción.

 

1. Qué es la reducción del 40% y a qué cantidades se aplica

La ley establece un régimen transitorio especial para aquellos contribuyentes que perciban prestaciones de planes de pensiones sobre las cantidades que se hubiesen aportado hasta el 31 de diciembre de 2006. A estas cantidades se les aplicará una reducción del 40% en el IRPF, es decir, solo se declarará el 60% restante de la cantidad que se rescata. Las cantidades aportadas hasta el 31 de diciembre de 2006 tienen, por tanto, un tratamiento fiscal más beneficioso cuando el contribuyente decide rescatarlas.

 

2. Requisitos para aplicar la reducción: tabla resumen

Antes de planificar el rescate, conviene verificar que se cumplen los cuatro requisitos acumulativos que exige el régimen transitorio:

 

RequisitoCondición exigidaObservación práctica
Año de las aportacionesAnteriores al 31/12/2006. Solo se aplica la reducción sobre esa parte del capital.Si tienes aportaciones mixtas (antes y después de 2007), la reducción se calcula proporcional a la parte pre-2007.
Modalidad de cobroEl rescate debe producirse en forma de capital único, no como renta periódica.Si cobras en forma de renta mensual o anual, no aplica la reducción aunque las aportaciones sean anteriores a 2007.
Plazo desde la contingenciaEl rescate debe realizarse en el ejercicio en que ocurre la contingencia (jubilación, incapacidad, desempleo…) o en los dos ejercicios fiscales siguientes.Pasado ese plazo, la reducción se pierde definitivamente. Es el punto crítico más habitual.
Plan del trabajo vs. individualLa reducción aplica tanto a planes de empleo (empresa) como a planes individuales, siempre que se cumplan los demás requisitos.Los planes de empleo pueden tener condiciones de vesting o bloqueo que afecten al momento en que se puede ejecutar el rescate.
Límite por plan y contingencia (novedad DGT 2025)La reducción se aplica una única vez por cada plan y por cada contingencia, aunque el rescate se fraccione en varios cobros.Consulta vinculante V1546-25, DGT 27/08/2025. Si se tienen varios planes distintos, sí se puede aplicar la reducción plan a plan.

 

La evolución del criterio DGT/TEAC y las novedades de 2025-2026

3.1 El criterio original de la DGT (hasta 2022)

El criterio que seguía la Dirección General de Tributos (DGT) era que la reducción del 40% solo se aplicaría a las cantidades percibidas en un mismo periodo impositivo, a elección del contribuyente. El resto de cantidades percibidas en otros años tributarían en su totalidad.

3.2 El giro del TEAC (octubre 2022)

Una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 24 de octubre de 2022 corrigió ese criterio. El Tribunal estableció que, ante una misma contingencia, es posible aplicar la reducción del 40% sobre las prestaciones de varios planes de pensiones diferentes, repartiendo el rescate en forma de capital durante el ejercicio de la contingencia y los dos siguientes.

3.3 La DGT acoge el criterio del TEAC (desde 2023)

A partir de esta resolución, la DGT cambió su criterio y permite una reducción del 40% en el IRPF sobre las cantidades rescatadas aportadas antes del año 2007, siempre que correspondan a primas satisfechas con más de dos años de antelación desde la primera aportación y la fecha de acaecimiento de la contingencia. Esta reducción se aplica en el ejercicio de la contingencia y en los dos ejercicios siguientes.

3.4 Novedades DGT 2025: dos criterios clave

Novedad 1 — Liquidez a 10 años (V2524-24, DGT diciembre 2024 / en vigor desde 1 enero 2025):

Desde el 1 de enero de 2025 es posible rescatar derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos 10 años de antigüedad, sin necesidad de que haya ocurrido una contingencia (jubilación, incapacidad, desempleo…). En la campaña 2025-2026 esto aplica a aportaciones anteriores al 31/12/2015. La DGT ha confirmado (V2524-24) que la reducción del 40% del régimen transitorio también es aplicable a estos nuevos rescates anticipados, siempre que las aportaciones sean anteriores a 2007 y se cumplan los demás requisitos de la Disposición Transitoria 12ª de la LIRPF.

Novedad 2 — Límite por plan y contingencia (V1546-25, DGT 27 de agosto de 2025):

La DGT ha aclarado que la reducción del 40% solo puede aplicarse una única vez por cada plan y por cada contingencia, aunque el rescate se fraccione en varios cobros y se distribuya en distintos ejercicios. Es decir: si rescatas un mismo plan de pensiones en tres cobros parciales, la reducción solo aplicará a uno de ellos, a elección del contribuyente. Si se tienen varios planes distintos, sí se puede aplicar la reducción en cada uno de ellos, uno por ejercicio.

 

4. El plazo crítico de los dos ejercicios: el error más caro en la jubilación

Este es el punto de mayor valor informativo y, en la práctica, el que más errores genera. Muchos jubilados desconocen que el reloj empieza a contar desde el momento de la contingencia, no desde que deciden hacer el rescate.

El esquema es el siguiente:

  • Año 0: ocurre la contingencia (p. ej., jubilación en cualquier mes del ejercicio A). El ejercicio A es el primero del plazo.
  • Año 1: el siguiente ejercicio fiscal (ejercicio A+1). Aún se puede aplicar la reducción.
  • Año 2: el último ejercicio (ejercicio A+2). Es la última oportunidad.
  • Año 3 en adelante: la reducción del 40% queda definitivamente cancelada. El capital se declara íntegro.

Ejemplo concreto: un contribuyente que se jubila en marzo de 2024 tiene hasta el 31 de diciembre de 2026 para ejecutar los rescates en forma de capital de cada plan con aportaciones pre-2007 y beneficiarse de la reducción. Si espera a enero de 2027, pierde el beneficio.

Un asesor fiscal puede revisar la fecha exacta de la contingencia, el número de planes, y diseñar el calendario de rescates para maximizar el ahorro fiscal dentro de ese margen de tres ejercicios.

 

5. Ejemplo numérico: contribuyente con 80.000 € acumulados

Supongamos el caso más habitual que encontramos en consulta: un contribuyente que se jubila en 2024 y tiene un único plan de pensiones con el siguiente desglose:

  • Capital total acumulado: 80.000 €
  • Aportaciones realizadas antes del 31/12/2006: 30.000 €
  • Aportaciones realizadas a partir del 1/1/2007: 50.000 €
  • Rendimientos generados (imputables proporcionalmente): incluidos en los 80.000 € totales

Paso 1: identificar la base con derecho a reducción

Solo la parte del capital imputable a aportaciones anteriores a 2007 aplica al régimen transitorio. Si el plan tiene rendimientos acumulados, éstos se prorratenan proporcionalmente entre los dos periodos. Para simplificar el ejemplo, asumimos que el desglose ya está determinado:

  • Base con reducción: 30.000 € (aportaciones pre-2007)
  • Base sin reducción: 50.000 € (aportaciones post-2007)

Paso 2: calcular la base reducida

Sobre los 30.000 € se aplica la reducción del 40%:

  • Reducción: 30.000 € × 40% = 12.000 €
  • Base que tributa de los 30.000 €: 30.000 € − 12.000 € = 18.000 €

Paso 3: base imponible total que se integra en el IRPF

  • De los 30.000 € pre-2007 → tributan 18.000 €
  • De los 50.000 € post-2007 → tributan 50.000 € (sin reducción)
  • Base total a declarar como rendimiento del trabajo: 68.000 €
  • Sin la reducción, la base habría sido: 80.000 €

Paso 4: ahorro fiscal estimado

Los 12.000 € que dejan de declararse se multiplican por el tipo marginal del IRPF aplicable. Considerando el tipo marginal estándar del 37% para una base imponible en ese rango:

  • Ahorro fiscal aproximado: 12.000 € × 37% = 4.440 €

Este ahorro puede ser mayor si el contribuyente además planifica el rescate en tres ejercicios distintos (uno por año, plan a plan si tiene varios), reduciendo el salto de tramo en la base imponible de cada ejercicio.

 

Sin reducciónCon reducción del 40%
Capital rescatado total80.000 €80.000 €
Base que declara como rendimiento del trabajo80.000 €68.000 €
Ahorro fiscal estimado (tipo 37%)≈ 4.440 €

 

6. Optimización fiscal: cómo repartir el rescate en tres ejercicios

El régimen transitorio resulta muy interesante porque permite al contribuyente optimizar el coste fiscal generado por la recuperación de aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006, y también permite planificar en el tiempo cómo recuperarlas para reducir la base imponible.

La estrategia óptima consiste en repartir el capital rescatado en cantidades similares durante tres ejercicios fiscales continuados, de manera que las retribuciones en cada periodo impositivo sean similares y se eviten saltos de tramo.

Ej: si se tienen tres planes distintos con aportaciones pre-2007, puede rescatarse uno en el año de jubilación (A), otro en A+1 y otro en A+2. Cada rescate aplica la reducción del 40% de forma independiente. El resultado es que la base imponible añadida en cada ejercicio es menor, lo que puede mantener al contribuyente en tramos de IRPF más bajos.

Atención: como aclara la DGT en V1546-25 (2025), si solo se tiene un único plan, la reducción se aplica una sola vez aunque el rescate se fraccione. En ese caso, la planificación se centra en elegir el ejercicio en que aplicarla, preferiblemente aquel en que la base imponible global sea menor.

Si su empresa contribuye a un plan de pensiones de empleo, puede interesarle conocer cómo se gestiona la retribución en especie para vehículos de empresa y otras formas de retribución diferida que optimizan la carga fiscal del empleado.

 

Asesoramiento especializado en fiscalidad de planes de pensiones

La planificación del rescate de un plan de pensiones no es una decisión puntual: es el resultado de analizar el año de jubilación, el número de planes, la composición del capital pre y post-2007, y la base imponible prevista en cada ejercicio.

En QualityConta, asesoría fiscal especializada en Madrid, analizamos la estructura de tu plan de pensiones, identificamos las aportaciones anteriores a 2007, calculamos el escenario óptimo de rescate y diseñamos el calendario de ejercicios para que apliques la reducción del 40% en el momento en que más te beneficie fiscalmente.

Contacte con nuestros especialistas.

Preguntas frecuentes sobre la reducción del 40% en planes de pensiones

¿La reducción del 40% se aplica automáticamente en la declaración?

No. El contribuyente debe consignarla expresamente en la declaración del IRPF. El borrador de Hacienda no siempre la incorpora de forma correcta si el contribuyente no ha informado adecuadamente a la entidad gestora del plan.

¿Qué pasa si tengo varios planes con aportaciones pre-2007?

Puedes aplicar la reducción a cada plan de forma independiente, uno por ejercicio, durante el periodo permitido (año de la contingencia y los dos siguientes). Esto permite repartir el impacto fiscal en la base imponible.

¿Puedo fraccionar el rescate de un mismo plan en varios años y aplicar la reducción en cada cobro?

No. Según la consulta vinculante V1546-25 de la DGT (agosto 2025), la reducción solo se puede aplicar una única vez por plan y por contingencia. Si fraccionas el rescate en varios cobros, solo uno de ellos podrá beneficiarse de la reducción.

¿Qué ocurre si me jubilo y espero tres años para rescatar el plan?

Pierdes el derecho a la reducción del 40% definitivamente. El plazo máximo es el ejercicio de la contingencia y los dos siguientes. Pasado ese plazo, el capital tributa íntegro como rendimiento del trabajo.

¿La reducción aplica si rescato por incapacidad o desempleo?

Sí. El régimen transitorio aplica a cualquier contingencia que dé lugar al rescate: jubilación, jubilación anticipada por desempleo, incapacidad permanente o fallecimiento. El plazo de dos ejercicios se cuenta desde que ocurre cada contingencia concreta.

¿Desde 2025 puedo rescatar sin contingencia? ¿También aplica la reducción?

Desde el 1 de enero de 2025 es posible rescatar derechos consolidados con al menos 10 años de antigüedad sin necesidad de que haya contingencia. La DGT ha confirmado (V2524-24) que la reducción del 40% también aplica a estos rescates anticipados, siempre que las aportaciones sean anteriores al 31/12/2006.

¿La reducción aplica igual en planes de empleo y planes individuales?

Sí, el tratamiento fiscal es el mismo. La diferencia práctica está en que los planes de empleo pueden tener condiciones de vesting o periodos de carencia establecidos por el promotor (la empresa) que limiten el momento en que es posible ejecutar el rescate.

¿Tiene límite de importe la reducción del 40%?

La normativa no establece un límite cuantitativo máximo para aplicar la reducción. Se aplica sobre el total de las aportaciones anteriores a 2007 del plan que se rescata en ese ejercicio. El límite es temporal (plazo de tres ejercicios) y cualitativo (una sola vez por plan y contingencia).