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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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El modelo 390 consiste en un documento informativo anual que trata las operaciones relativas a la liquidación del IVA.

Al tratarse de algo únicamente informativo no conlleva ningún gasto aunque los autónomos y las pymes están obligados a presentarlo.

 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 390?

Deberás realizar esta declaración cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA. Hay que destacar que desde 2014 están exentos de presentar este modelo los autónomos cuya actividad tribute en módulos y aquellos dedicados al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Además, desde el 1 de enero de 2017, donde entró en vigor el Suministro Inmediato de Información (SII), las grandes empresas, los grupos de IVA y las empresas inscritas en el régimen de devolución mensual de IVA (Redeme) no tienen la obligación de presentar el modelo 390 debido a que Hacienda ya dispone de los libros de registro del impuesto.

 

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 390?

El plazo de presentación del modelo 390 del resumen anual del IVA es del 1 al 30 de enero del años siguiente al ejercicio.

 

¿CÓMO PRESENTAR EL MODELO 390?

El modelo 390 puede ser presentado mediante certificado electrónico personal, a terceros o a través de clave PIN. Lo más normal es presentarlo de forma telemática en la Sede Electrónica con certificado digital.