La conciliación de la vida familiar y laboral ocupa un lugar central en el ordenamiento laboral español desde hace años. Sin embargo, no todas las medidas que los trabajadores consideran herramientas de conciliación tienen un reconocimiento expreso en la ley.
El traslado de centro de trabajo por motivos de conciliación es, precisamente, uno de los supuestos que más confusión genera, tanto entre trabajadores que lo solicitan como entre empresas que deben valorar si están obligadas a concederlo.
En QualityConta, asesoría laboral en Madrid con más de 30 años de experiencia en gestión de relaciones laborales, analizamos en detalle qué dice el Estatuto de los Trabajadores, en qué circunstancias puede resultar exigible este traslado y cuándo la empresa no tiene obligación alguna de acceder a la solicitud.
Qué establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores sobre conciliación
El punto de partida normativo es el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), que reconoce el derecho del trabajador en los siguientes términos:
«Los trabajadores tienen derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que lleguen con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquélla».
La lectura de este precepto es determinante: el legislador circunscribe el derecho de adaptación a la duración y distribución de la jornada laboral, sin mencionar en ningún momento el traslado de centro de trabajo como medida de conciliación.
Esta omisión no es accidental. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en un recurso de suplicación resuelto recientemente, desestimó la pretensión de un trabajador que solicitaba el traslado a un centro próximo a su domicilio para poder atender a sus padres y suegros. El tribunal argumentó, precisamente, que el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores no contempla el traslado como instrumento de conciliación, y que la analogía no puede suplir la ausencia de regulación expresa cuando la medida supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El Real Decreto-ley 5/2023: nuevas medidas de conciliación y su alcance
La aprobación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, supuso la transposición de varias directivas europeas en materia de conciliación, entre ellas la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional. Esta norma amplió y reforzó el catálogo de derechos de conciliación en España, pero no introdujo el traslado de centro de trabajo como medida reconocida con carácter general.
No obstante, el Real Decreto-ley 5/2023 sí establece un marco en el que podría valorarse el traslado como instrumento de conciliación cuando concurran circunstancias específicas y acreditadas. En concreto, para que una solicitud de traslado pueda fundamentarse razonablemente en motivos de conciliación, deberían darse, al menos, alguna de las siguientes situaciones:
Circunstancia | Regulación aplicable |
Trabajador con hijo o hija con discapacidad reconocida | Art. 34.8 ET; RD-ley 5/2023 |
Hijos menores de 12 años a cargo | Art. 34.8 ET; RD-ley 5/2023 |
Cuidado de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad con dependencia acreditada | RD-ley 5/2023; Ley 39/2006 de Dependencia |
Convivencia con familiar que requiere cuidado por incapacidad probada | RD-ley 5/2023 |
Existencia de reconocimiento como cuidador no profesional del sistema de dependencia | Ley 39/2006 |
La acreditación de cualquiera de estos supuestos no genera automáticamente el derecho al traslado, pero sí refuerza la posición del trabajador en la negociación con la empresa y puede ser relevante en caso de impugnación judicial.
Cuándo la empresa no está obligada a conceder el traslado
Si no concurre ninguna de las circunstancias anteriores, la empresa no incumple ninguna obligación legal al denegar la solicitud de traslado por motivos de conciliación. La razón es clara: el supuesto no está recogido expresamente en el Estatuto de los Trabajadores ni en ninguna otra norma de aplicación general.
El traslado de centro de trabajo, regulado en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, es una facultad del empresario vinculada a necesidades organizativas, técnicas, económicas o productivas de la empresa. La solicitud del trabajador de trasladarse por motivos personales o familiares opera en una lógica diferente y no tiene amparo legal expreso salvo en los supuestos indicados.
Supuesto | ¿Puede obligarse a la empresa? |
Desplazamiento largo al trabajo sin circunstancias familiares acreditadas | No |
Cuidado de padres mayores sin dependencia reconocida | No, como regla general |
Padres o suegros sin convivencia ni incapacidad acreditada | No (doctrina TSJ Galicia) |
Hijo con discapacidad oficial o menor de 12 años | Posible fundamento de solicitud reforzada |
Familiar en situación de dependencia reconocida y convivencia acreditada | Base normativa más sólida |
El papel del convenio colectivo: cuando la negociación mejora la ley
El escenario cambia cuando el convenio colectivo aplicable a la empresa incluye expresamente el traslado de centro de trabajo como medida de conciliación familiar. En ese caso, la empresa sí estaría obligada a tramitar y estudiar la solicitud, e incluso a concederla si se cumplen los requisitos establecidos en el propio convenio.
Esta es la situación cualitativamente distinta que señaló el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la resolución antes citada: el convenio colectivo puede mejorar las condiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, y si lo hace en materia de traslado por conciliación, esa mejora es vinculante para la empresa. La negociación colectiva actúa aquí como fuente creadora de derechos que la ley no reconoce con carácter general.
Por ello, tanto trabajadores que van a formular una solicitud como empresas que las reciben deben verificar, como primer paso, si el convenio colectivo de aplicación contiene alguna previsión en este sentido.
Caso práctico: solicitud de traslado para cuidado de familiar mayor
Una trabajadora de una empresa de servicios en Madrid solicita el traslado desde el centro de trabajo de la periferia al centro de la ciudad, argumentando que necesita estar más cerca del domicilio de su madre, de 78 años, que vive sola y presenta movilidad reducida.
Análisis de la situación:
La trabajadora acredita que su madre vive sola y tiene movilidad reducida, pero no aporta resolución de reconocimiento de grado de dependencia ni certificado de incapacidad. Tampoco existe convivencia entre ambas en el mismo domicilio.
En estas circunstancias, la empresa no está legalmente obligada a conceder el traslado:
- El artículo 34.8 del ET no recoge el traslado como medida de conciliación.
- El RD-ley 5/2023 refuerza derechos de adaptación de jornada, no el traslado.
- Sin dependencia reconocida ni convivencia acreditada, el supuesto no encaja en los casos más protegidos.
¿Qué podría cambiar el resultado?
- Si la madre obtuviera reconocimiento de grado de dependencia conforme a la Ley 39/2006.
- Si el convenio colectivo aplicable reconociera el traslado por cuidado de ascendientes como medida de conciliación.
- Si la empresa, en ejercicio de su autonomía, decide acceder voluntariamente a la solicitud como medida de retención de talento o política de conciliación interna.
Este tipo de situaciones son frecuentes en la gestión del día a día de los departamentos de recursos humanos, y su correcta resolución exige revisar tanto la normativa vigente como el convenio colectivo de aplicación.
Asesoramiento laboral para empresas: cómo gestionar estas solicitudes correctamente
Gestionar una solicitud de traslado por conciliación familiar requiere conocer con precisión el marco normativo vigente, el convenio colectivo aplicable y la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia. Una decisión incorrecta (tanto conceder un traslado sin fundamento como denegar uno que el convenio reconoce) puede generar conflictos laborales y, en el peor caso, reclamaciones judiciales.
En QualityConta, asesoría laboral en Madrid, apoyamos a empresas en la gestión de este tipo de solicitudes: analizamos el convenio colectivo aplicable, valoramos las circunstancias concretas del trabajador y asesoramos sobre la respuesta adecuada con respaldo jurídico y criterio técnico.
Si su empresa ha recibido una solicitud de este tipo o quiere establecer un protocolo claro para gestionarlas, consúltenos sin compromiso.
Preguntas frecuentes sobre el traslado de centro de trabajo y la conciliación familiar
¿Tiene derecho un trabajador a solicitar el traslado de centro de trabajo por motivos familiares?
El trabajador puede formular la solicitud, pero la ley no impone a la empresa la obligación de concederla con carácter general. El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a adaptar la jornada, no a cambiar de centro. Solo cuando concurren circunstancias específicas (como hijos con discapacidad, menores de 12 años o familiares con dependencia reconocida) o cuando el convenio colectivo lo prevé expresamente, la solicitud adquiere mayor respaldo normativo.
¿Puede un tribunal obligar a la empresa a conceder el traslado por conciliación?
La jurisprudencia es clara: en ausencia de reconocimiento expreso en el convenio colectivo y sin que concurran las circunstancias reforzadas del RD-ley 5/2023, los Tribunales Superiores de Justicia han desestimado las pretensiones de traslado por conciliación. Así lo recoge, entre otras, la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
¿Qué diferencia hay entre adaptación de jornada y traslado de centro de trabajo?
La adaptación de jornada, regulada en el artículo 34.8 del ET, afecta al horario y a la distribución del tiempo de trabajo. El traslado de centro implica un cambio de lugar de prestación de servicios, lo que supone una modificación de mayor calado y que el Estatuto de los Trabajadores regula en el artículo 40 como facultad empresarial, no como derecho del trabajador por conciliación.
¿Qué deben acreditar los trabajadores para reforzar una solicitud de traslado por conciliación?
Deben acreditar, según corresponda: la existencia de hijos menores de 12 años o con discapacidad reconocida, la convivencia con el familiar que se va a cuidar, el grado de dependencia o incapacidad reconocido oficialmente conforme a la Ley 39/2006, y la necesidad real de proximidad geográfica para prestar esos cuidados.
¿Puede el convenio colectivo ampliar el derecho al traslado por conciliación?
Sí. La negociación colectiva puede mejorar las condiciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores e introducir el traslado de centro como medida de conciliación con los requisitos que el propio convenio establezca. En ese caso, la empresa queda vinculada por lo acordado en el convenio.
¿Qué debe hacer una empresa cuando recibe una solicitud de traslado por conciliación?
Debe analizar: (1) si el convenio colectivo recoge esta posibilidad; (2) si concurren las circunstancias del RD-ley 5/2023 que refuerzan el derecho del trabajador; (3) si la solicitud está debidamente acreditada. La respuesta debe constar por escrito y, en caso de denegación, estar fundamentada para evitar conflictos posteriores.
¿Está relacionado el traslado por conciliación con el permiso por urgencia familiar?
Ambas figuras responden a la necesidad de compatibilizar la vida laboral con obligaciones familiares, pero operan en planos distintos. El permiso por urgencia familiar da derecho a ausentarse del trabajo por situaciones sobrevenidas e imprevisibles; el traslado es una medida estructural y permanente de cambio del lugar de prestación de servicios. Conocer ambas figuras es esencial para gestionar correctamente cualquier solicitud relacionada con la conciliación.

