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Cómo solicitar días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas

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Cómo solicitar días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas

periodo cortesía notificaciones electronicas
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Le recordamos que, si su empresa se encuentra incluida en el Sistema de Notificaciones Electrónicas, puede elegir 30 días naturales durante los cuales la Agencia Tributaria no le enviará notificaciones a su buzón. De lo contrario, transcurridos 10 días desde la puesta a disposición de la notificación electrónica, si no ha accedido a su buzón, se entiende producida la notificación, al igual que si se rechazase en mano.

Para elegir estos 30 días, debe entrar en la Sede Electrónica de la página web de Hacienda y acceder al apartado Solicitar días en los que no se podrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada. Una vez se haya accedido al servicio, pulsando la opción de “Modificar” podrá elegir los días en los que no quiera recibir notificaciones electrónicas de Hacienda. Los días elegidos aparecerán marcados con un color verde. Una vez seleccionados los días, deberá “Validar” y luego “Firmar y Enviar” para llevar a cabo correctamente la operación.

A la hora de gestionar el periodo de cortesía, es importante tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • El periodo de vacaciones debe ser solicitado con una antelación mínima de siete días.
  • Las notificaciones electrónicas puestas a su disposición con anterioridad al inicio del periodo de días de cortesía se entenderán notificadas tras el transcurso de diez días sin acceder a las mismas.
  • Se deben marcar también los sábados y domingos.
  • Existe la opción de modificar o anular alguna de las fechas indicadas, siempre y cuando se encuentra dentro del periodo de cambio (siete días antes del inicio).

Según establece la legislación, no atender algún requerimiento debidamente notificado se considera una infracción grave, con multas que oscilan entre los 150 euros y los y que 600.000 euros.

Solicitud de la firma digital y gestión de noticias electrónicas

QualityConta puede realizar el procedimiento de solicitud de certificado digital y también la gestión de notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada. En concreto, el servicio incluye:

  • Tramitación de la firma digital de la sociedad.
  • Revisión periódica de la existencia de notificaciones de la Agencia Tributaria.
  • Control de consultas realizadas.
  • Comunicaciones de las existencia e inexistencia de notificaciones.