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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Las Sociedades Anónimas ofrecen ventajas significativas a quienes desean fundar una, pero antes es imperativo conocer qué son y cómo funcionan. 

Esta guía completa que preparamos en QualityConta para constituir una Sociedad Anónima despejará sus dudas y le orientará en el proceso. 

 

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)?

Una Sociedad Anónima (S.A.) constituye una de las modalidades más conocidas dentro de los tipos de sociedades mercantiles. 

Se caracteriza por tener su capital social dividido en acciones, las cuales son suscritas por los socios o accionistas. 

Estas acciones representan el aporte económico de cada uno, y es crucial entender que en una S.A., la responsabilidad de los socios se restringe al monto de dicho aporte, por tanto, no se ven obligados a responder con su patrimonio personal frente a las deudas sociales de la empresa. 

Además, resulta interesante resaltar que no existe un número máximo ni mínimo de socios para constituir una Sociedad Anónima, ofreciendo así flexibilidad en cuanto a la cantidad de individuos que pueden formar parte de ella.

 

Características de una Sociedad Anónima (S.A.)

Las principales características de una Sociedad Anónima son:

  • Capital social: Dividido en acciones, con un mínimo requerido de 60.000 euros.
  • Aportaciones: Los socios respaldan económicamente a la sociedad mediante sus aportaciones, estando su riesgo limitado a dicho capital.
  • Número de socios: Flexibilidad total, no existiendo un mínimo ni máximo de socios.
  • Responsabilidad: Limitada al aporte de capital, sin comprometer patrimonio personal frente a las deudas de la empresa.
  • Transferencia de participación: Fácil transmisión de acciones, lo que puede resultar en un cambio en la titularidad de la participación sin mayores complicaciones.

Ventajas y desventajas de una Sociedad Anónima (S.A.)

Ventajas

  • Imagen Corporativa: Una S.A. proyecta solidez y confianza hacia inversionistas y entidades financieras.
  • Oportunidades de financiación: Facilidad para obtener capital externo, pudiendo incluso cotizar en la bolsa de valores.
  • Separación entre propiedad y gestión: Los accionistas pueden delegar la administración a un Consejo sin perder control sobre las grandes decisiones.

Desventajas

  • Complejidad: Su constitución y gestión puede ser más compleja en comparación con otros tipos de sociedades.
  • Costes: Los gastos iniciales y de mantenimiento pueden ser significativamente mayores.
  • Regulación: Las S.A. están sujetas a una mayor regulación y requerimientos legales que pueden ser un obstáculo para algunas empresas.

La elección de constituir una Sociedad Anónima deberá meditarse detenidamente, tomando en cuenta no solo las ventajas y posibles desventajas, sino también los objetivos a largo plazo de la entidad y la visión de sus fundadores.

 

DENOMINACIÓN SOCIAL Y PATRIMONIO PERSONAL

La denominación social no es solo un distintivo requerido por la ley, sino que establece la identidad corporativa ante clientes y entidades regulatorias. 

Paralelamente, los mecanismos de protección del patrimonio personal de los socios constituyen uno de los atractivos principales de este tipo de sociedad, al delimitar claramente las responsabilidades financieras.

 

Significado de la denominación social en una Sociedad Anónima (S.A.)

La elección de la denominación social es uno de los primeros pasos en la creación de una Sociedad Anónima y reviste suma importancia. 

Este nombre, que debe incluir las siglas S.A. o S.A.U. en el caso de ser una empresa unipersonal, actúa como la tarjeta de presentación de la entidad en el ámbito comercial y es legalmente exigible que sea único y que no se pueda replicar, previniendo confusiones y asegurando la unicidad en el registro mercantil. 

El proceso de garantizar esa unicidad comienza con la emisión de una certificación negativa por parte del Registro Mercantil, asegurando que la denominación escogida no se encuentra en uso por otra empresa.

 

Protección del patrimonio personal de los socios en una Sociedad Anónima (S.A.)

Una de las ventajas más significativas al optar por la estructura de una Sociedad Anónima es la barrera que se interpone entre las deudas de la empresa y el patrimonio personal de los accionistas. 

Esta barrera se consolida mediante la escritura pública y la posterior inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. 

En concreto, los socios limitan su posible pérdida financiera a la inversión realizada en la compra de acciones; sus bienes personales quedan al margen de las responsabilidades crediticias o económicas que la empresa pueda contraer. 

Este principio fundamental distingue notablemente a la S.A. de otras formas de organización empresarial en donde es posible que exista una responsabilidad ilimitada.

 

Responsabilidad de los socios en caso de deudas sociales

En el escenario en que la Sociedad Anónima enfrenta deudas, la construcción jurídica de esta modalidad pone en relieve su conveniencia. 

Los accionistas sólo deben asumir pérdidas hasta el límite de su capital aportado. Específicamente, nunca tendrán que satisfacer con su propio patrimonio personal las deudas que la sociedad acumule, pues la S.A. en sí misma, con sus activos y capital suscrito, es quien asume dicha responsabilidad. 

Esto facilita la toma de decisiones empresariales basadas en riesgos calculados, sin temer implicaciones directas sobre los bienes individuales de los accionistas.

 

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y SOCIOS FUNDADORES

Para que una Sociedad Anónima funcione correctamente, es indispensable que cuente con una Junta General de Accionistas y, por supuesto, con Administradores o un Consejo de Administración, encargados de la toma de decisiones cotidianas. Estos últimos pueden ser designados por la Junta o determinados por los estatutos sociales.

Por otra parte, los socios fundadores desempeñan un rol ineludible, siendo necesaria la participación de al menos dos de ellos en la firma de la escritura de constitución en sociedades compuestas por diversos participantes. 

Su función va más allá de la mera inversión; determinan desde el inicio la solidez y la conformación estatutaria de la S.A., estableciendo así las bases sobre las cuales se desarrollará la empresa.

 

PERSONALIDAD JURÍDICA Y AGENCIA TRIBUTARIA

La creación de una Sociedad Anónima (S.A.) no solo se basa en su estructura organizativa y capital social, sino también en el cumplimiento de trámites legal-fiscales que son fundamentales para su funcionamiento y validez ante la ley. 

La personalidad jurídica se adquiere al registrar la empresa ante las autoridades pertinentes como el Registro Público de Comercio y efectuar los procedimientos necesarios ante la Agencia Tributaria

La S.A. queda sujeta a tributar por el Impuesto de Sociedades al 25%, con la responsabilidad de afrontar deberes fiscales definidos y periodizados, una gestión que forma parte de su plena integración en el tejido económico.

 

CAPITAL SUSCRITO Y APORTACIONES DE CAPITAL

Cuando hablamos de “capital suscrito” en una Sociedad Anónima (S.A.), nos referimos a la suma del valor de todas las acciones que la sociedad ha emitido y que los accionistas se han comprometido a desembolsar. 

Este es uno de los elementos clave en la constitución y funcionamiento de este tipo de sociedades, ya que representa el importe que los socios aportan para financiar la empresa.

El capital puede aportarse de diferentes formas: como aportaciones dinerarias, que son las más comunes, implicando la entrega de dinero en efectivo, o mediante aportaciones no dinerarias, que incluyen bienes, derechos o inmuebles, los cuales deben ser evaluados en euros para determinar su equivalencia como parte del capital social.

Al constituir una Sociedad Anónima en España, el capital social mínimo es establecido en 60,000 €. No obstante, es interesante saber que no se exige desembolsar la totalidad de esta cantidad de manera inicial, bastando con el 25%, es decir, 15,000 €.

En lo que respecta a la responsabilidad de los accionistas, esta es limitada únicamente al capital que cada uno haya aportado a la sociedad, protegiendo así su patrimonio personal de posibles deudas sociales.

 

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Y VENTA DE ACCIONES

La Junta General de Accionistas en una Sociedad Anónima (S.A.) desempeña un rol en la toma de decisiones importantes. 

Esta se divide en ordinaria y extraordinaria, siendo la primera convocada un mínimo de una vez al año para temas como la aprobación de las cuentas anuales y la política de dividendos, y la segunda para asuntos específicos de relevancia elevada que requieren atención puntual.

La venta de acciones es otro elemento relevante en la S.A. La transmisión de estas es habitualmente libre y se puede efectuar una vez la empresa está debidamente constituida y registrada. 

Los accionistas mantienen su patrimonio a salvo, ya que no están obligados a involucrarse en la gestión cotidiana ni a responder con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad. 

Esto demuestra una clara separación entre la propiedad y la gestión de la compañía, facilitando así la inversión y la fluidez en la negociación de las acciones.

 

CONFÍA EN PROFESIONALES PARA CREAR UNA S.A.

En QualityConta comprendemos la complejidad y relevancia del proceso de constitución de una Sociedad Anónima. 

Nuestro equipo de asesores de empresas profesionales está capacitado para asistirle en cada etapa, asegurando el cumplimiento de todas las normativas legales y administrativas. 

Si busca una gestión eficiente y profesional para la creación de tu empresa, no dude en contactarnos. Estamos aquí para brindarle el apoyo necesario y garantizar que su Sociedad Anónima se establezca de manera sólida y correcta.

 

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LOS REQUISITOS PARA CREAR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA

 

¿Cuánto tiempo lleva la constitución SA?

La constitución de una Sociedad Anónima (SA) en España suele llevar entre 4 y 6 semanas, dependiendo de la obtención del nombre, la redacción de los estatutos, y la inscripción en el Registro Mercantil.

 

¿Conviene constituir una sociedad anónima con una asesoría? 

Sí, constituir una Sociedad Anónima con una asesoría para empresa es conveniente, ya que este tipo de asesoría se encarga de todos los trámites legales y administrativos, asegurando que el proceso sea más rápido y cumpla con todas las normativas vigentes.

 

¿Cuál es la diferencia entre una SA y una SL? 

La principal diferencia entre una Sociedad Anónima (SA) y una Sociedad Limitada (SL) es el capital social y la estructura. La SA requiere un capital mínimo de 60,000 euros y sus acciones son fácilmente transferibles. La SL requiere un capital mínimo de 1 euro y sus participaciones no son tan fácilmente transferibles. Además, la SA es más adecuada para grandes empresas, mientras que la SL es ideal para pymes.