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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Desde el año 2016, cuando una trabajadora accede a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, tiene derecho a que se le reconozca un complemento a su pensión, en función del número de hijos.

Además, tal y como informamos en esta entrada del blog, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que este complemento debe reconocerse también a los hombres que se encuentren en una situación idéntica. De hecho, ya existen sentencias en España que han avalado el fallo del TJUE.

Requisitos
Este complemento se aplica en función del número de hijos:

  • 5% si ha tenido dos hijos
  • 10% si ha tenido tres hijos
  • 15% si ha tenido cuatro o más hijos.

Sin embargo, este complemento no se aplica en los siguientes casos:

  • Acceso anticipado a la jubilación.
  • Jubilación parcial. En este caso, se asignará el complemento de la pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.
  • Pensiones del SOVI.

Solicitud

  • Los complementos no se aplican de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social y deberán ser solicitados por cada interesado.
  • El complemento se aplica para aquellas pensiones posteriores al 1 de enero de 2016.
  • Aquellos hombres que tramiten su pensión de jubilación podrán solicitar también este complemento. Sin embargo, Seguridad Social lo rechazará previsiblemente, por lo que se deberá presentar recurso.
  • Respecto a aquellas pensiones ya formalizadas desde 2016, también se podrá solicitar dicho complemento, aunque sólo se pagarán los atrasos de tres meses (ya que los efectos económicos de las prestaciones ya reconocidas que se revisan tienen una retroactividad máxima de tres meses). En este caso, también será rechazado por la Administración y habrá que recurrir ante la Tesorería General de la Seguridad Social.