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Las recientes reformas fiscales en España han introducido cambios relevantes en el Impuesto sobre Sociedades, afectando a diferentes entidades, incluidas las fundaciones con actividad económica o donativa.

Estas modificaciones incluyen nuevas deducciones, modelos rectificativos y límites impositivos que pueden alterar la gestión fiscal de muchas fundaciones. Comprender su alcance es esencial para evitar errores.

En este artículo, desde QualityConta analizamos cómo la reforma fiscal 2025 impacta a las fundaciones, agilizando su adaptación normativa con rigor, claridad y enfoque estratégico.

Marco general de la reforma fiscal 2025

La reforma fiscal 2025 ha introducido múltiples modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades (IS), muchas de las cuales afectan directa o indirectamente a las fundaciones. Estas entidades deben revisar su planificación tributaria para adaptarse a los cambios y mantener sus beneficios fiscales.

Entre los cambios generales destacan la inclusión del impuesto complementario, la nueva regulación sobre autoliquidaciones rectificativas y la actualización de deducciones por donativos, una de las áreas más relevantes para las fundaciones.

Además, la reforma del impuesto sobre sociedades ha ampliado los tipos reducidos y ha simplificado diversos procedimientos administrativos, con el objetivo de modernizar el sistema tributario sin menoscabar el control fiscal.

Autoliquidaciones rectificativas: nuevo modelo para mayor control

Desde enero de 2024, las fundaciones pueden presentar autoliquidaciones rectificativas mediante un modelo normalizado. El modelo 200 incorpora nuevas casillas para indicar que se trata de una rectificación y facilita la gestión ante errores o cambios en la información fiscal.

Este procedimiento, aplicable a todas las entidades sujetas al IS, permite mayor agilidad en la corrección de declaraciones, lo que es especialmente útil para entidades con operaciones complejas como algunas fundaciones de gran tamaño.

No obstante, es importante cumplir con todos los requisitos formales, ya que una rectificación incorrecta podría generar sanciones o demoras innecesarias en la devolución de ingresos indebidos.

Nuevos límites y deducciones por donativos

Uno de los aspectos más significativos de la reforma fiscal 2025 para las fundaciones es el incremento de las deducciones por donativos recibidos. El porcentaje general sube del 35 % al 40 %, y el tipo por recurrencia pasa del 40 % al 50 %.

Asimismo, se acorta el periodo de recurrencia de cuatro a tres años, lo que facilita a los donantes alcanzar la deducción máxima más rápidamente. También se amplía la base deducible del 10 % al 15 % de la base imponible.

Estas modificaciones fomentan la colaboración económica con las fundaciones, pero exigen una correcta trazabilidad documental para que los donantes puedan beneficiarse plenamente de los nuevos incentivos.

Tipos reducidos y beneficios para entidades sin fines lucrativos

La nueva reforma fiscal mantiene el tipo impositivo reducido del 10% para entidades sin fines lucrativos, incluidas las fundaciones que no tributan bajo el régimen fiscal especial.

Además, las entidades que cumplan los requisitos del régimen especial de la Ley 49/2002 seguirán disfrutando de exenciones y bonificaciones específicas, lo que refuerza la conveniencia de cumplir con estos criterios.

Es aconsejable que las fundaciones revisen si mantienen los requisitos de elegibilidad para este régimen, ya que perder estos beneficios podría implicar una mayor carga tributaria en 2025.

Reserva de capitalización y límites de deducibilidad

La reforma del impuesto sobre sociedades también afecta a las fundaciones que desarrollan actividad económica. A partir de 2024, la reserva de capitalización aumenta su reducción del 10% al 15%, con un plazo de mantenimiento de fondos propio reducido a tres años.

Esta medida permite a las fundaciones empresariales reducir su base imponible si incrementan sus fondos propios, lo que puede suponer un importante alivio fiscal si se gestiona correctamente.

En paralelo, los límites de deducibilidad de los gastos financieros se ajustan, restringiendo su aplicación a situaciones específicas y eliminando ciertos beneficios en entidades con fondos de titulización.

Impuesto complementario: nueva obligación para grandes entidades

Las fundaciones de gran tamaño deben tener en cuenta el nuevo impuesto complementario, que impone un tipo mínimo del 15% a grandes grupos empresariales. Aunque muchas fundaciones no alcanzan el umbral exigido, aquellas con operaciones relevantes podrían verse afectadas.

Este gravamen no admite deducción del gasto derivado, lo que incrementa la carga fiscal efectiva. Es fundamental evaluar si la fundación cumple los requisitos para quedar sujeta a este impuesto.

Además, este impuesto implica una revisión estratégica de estructuras societarias y de consolidación fiscal, ya que las reglas de integración pueden variar para este nuevo tributo.

Simplificación y digitalización del cumplimiento fiscal

La reforma fiscal 2025 también incluye medidas de simplificación administrativa, con un énfasis en la digitalización de procesos y la reducción de cargas burocráticas para los contribuyentes.

En el caso de las fundaciones, esto se traduce en facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente en la presentación de modelos como el 200, 202 y 220, y en el uso de plataformas digitales para el pago de impuestos.

Cabe recordar que los modelos de declaración tienen plazos estrictos: el modelo 200 debe presentarse entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente al cierre del ejercicio, y el modelo 202 en abril, octubre y diciembre.

Recomendaciones para las fundaciones ante la nueva reforma fiscal

Ante estos cambios, se recomienda a las fundaciones realizar una revisión detallada de su situación fiscal, especialmente si reciben donativos recurrentes o desarrollan actividades económicas sujetas a tributación.

También deben asegurarse de cumplir con los requisitos del régimen fiscal especial, ya que su mantenimiento garantiza importantes beneficios fiscales.

Por último, es conveniente consultar con expertos tributarios para interpretar correctamente la normativa y evitar errores que puedan derivar en sanciones o pérdida de incentivos fiscales.

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Preguntas frecuentes acerca de la reforma fiscal 2025

¿Qué novedades introduce la reforma fiscal 2025 en la reserva de capitalización para fundaciones?

A partir del 1 de enero de 2025, la reducción en la base imponible por reserva de capitalización se incrementa del 15% al 20% del aumento de los fondos propios. Además, para microempresas con una facturación inferior a 1 millón de euros, el límite de reducción se eleva al 25% de la base imponible. El período de mantenimiento de los fondos propios se mantiene en tres años.

¿Cómo afecta la reforma fiscal a las entidades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros?

Las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros aplicarán un tipo impositivo del 17% para los primeros 50.000 euros de base imponible y del 20% para el resto. Este régimen transitorio se aplicará para los ejercicios 2025 y 2026.

¿Qué cambios se han producido en los tipos impositivos para entidades de reducida dimensión?

A partir del 1 de enero de 2025, las entidades de reducida dimensión tributarán al tipo del 20%. Se establece un régimen transitorio para los ejercicios 2025-2028.

¿Cómo se determina la tributación mínima para entidades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros?

Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, se adecua la determinación de la cuota líquida mínima a los tipos de gravamen del artículo 29 apartado 1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a 1 millón de euros.

¿Qué implicaciones tiene la reforma fiscal en la deducción por donativos para fundaciones?

Desde el 1 de enero de 2024, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tienen derecho a deducir el 40% de la base de deducción por donativos. Si se trata de donaciones plurianuales, el porcentaje se incrementa al 50% si la empresa o entidad ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma fundación en los dos ejercicios anteriores. La base de deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del período impositivo.

¿Qué medidas se han tomado respecto a la compensación de bases imponibles negativas en grupos de consolidación fiscal?

Se prorroga para los ejercicios 2024 y 2025 la medida consistente en la no inclusión en la base imponible consolidada de un grupo de consolidación fiscal del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de dicho grupo. Para los periodos impositivos sucesivos, las bases imponibles negativas individuales no incluidas deberán integrarse por décimas partes en los períodos sucesivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

¿Qué otras novedades relevantes introduce la reforma fiscal 2025 para las fundaciones?

La reforma fiscal 2025 también incluye medidas como la simplificación administrativa y la digitalización de procesos, agilizando el cumplimiento de obligaciones fiscales para las fundaciones. Además, se han introducido nuevas deducciones y límites impositivos que pueden alterar la gestión fiscal de muchas fundaciones.

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