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Recibir una notificación de la Agencia Tributaria con una providencia de apremio es una de las situaciones que más inquietud genera en empresas y autónomos. Significa que una deuda tributaria no se pagó en plazo voluntario y que la Administración ha iniciado el procedimiento ejecutivo de cobro.

A partir de ese momento, la deuda ya no es solo el importe original: se añaden recargos que pueden llegar al 20 % de la cantidad pendiente, más intereses de demora.

En este artículo de QualityConta explicamos todo lo que necesita saber sobre los recargos del período ejecutivo y las vías disponibles para evitarlos o minimizarlos.

¿Qué es el procedimiento de apremio?

Cuando una deuda tributaria no se paga dentro del plazo voluntario de ingreso, la Agencia Tributaria inicia el procedimiento de apremio, también llamado vía ejecutiva. Este procedimiento permite a la Administración recaudar la deuda de forma forzosa, con facultad para embargar bienes y cuentas del deudor si fuera necesario.

El procedimiento comienza con la providencia de apremio, que es el acto administrativo que notifica al contribuyente el inicio de la vía ejecutiva. Desde ese momento se aplican recargos adicionales sobre la deuda principal y, en función del momento en que se pague, el coste varía considerablemente.

La providencia de apremio tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia judicial. Una vez notificada, la Administración puede proceder al embargo de cuentas, salarios o bienes sin necesidad de autorización judicial.

Tipos de recargos de apremio: porcentajes y cuándo se aplican

La Ley General Tributaria (LGT) establece tres tipos de recargos para el período ejecutivo, que varían según el momento en que el contribuyente pague la deuda. Los datos que siguen proceden directamente de la información oficial de la Agencia Tributaria:

Tipo de recargo

Porcentaje

Cuándo se aplica

Recargo ejecutivo

5 %

Si se paga la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio

Recargo de apremio reducido

10 %

Si se paga la deuda y el propio recargo del 10 % antes de que finalice el plazo indicado en la providencia de apremio

Recargo de apremio ordinario

20 %

Si no se paga en ninguno de los plazos anteriores. Se añaden además intereses de demora desde el fin del período voluntario

La clave es que cada nivel de recargo excluye al anterior: si el contribuyente paga antes de recibir la providencia de apremio, solo se aplica el 5 %. Si paga después de recibirla pero dentro del plazo concedido, el recargo es del 10 %. Si deja transcurrir ese plazo, el recargo sube al 20 % más intereses.

¿Cuándo empieza a contar el período ejecutivo?

El período ejecutivo se inicia automáticamente al día siguiente del vencimiento del plazo voluntario de ingreso. Para las deudas resultantes de autoliquidaciones (IVA, retenciones, Impuesto sobre Sociedades, etc.), ese plazo viene determinado por la normativa de cada tributo.

Para deudas liquidadas por la propia Administración mediante liquidación provisional o definitiva, los plazos de pago voluntario son:

  • Si la notificación se recibe entre los días 1 y 15 del mes: hasta el día 20 del mismo mes o del mes siguiente si este fuera inhábil.
  • Si la notificación se recibe entre los días 16 y último del mes: hasta el día 5 del segundo mes posterior.

Superado ese plazo sin que se produzca el ingreso, el período ejecutivo se abre de forma automática y la Administración puede dictar la providencia de apremio en cualquier momento.

Diferencia entre recargo de apremio y sanción tributaria

Es habitual confundir los recargos del período ejecutivo con las sanciones tributarias, pero son figuras jurídicas distintas con consecuencias diferentes:

Concepto

Naturaleza

¿Es compatible con el otro?

Recargo de apremio

Consecuencia automática del impago en plazo. No requiere expediente sancionador

No es compatible con sanción por el mismo concepto si el contribuyente regularizó voluntariamente antes del requerimiento

Sanción tributaria

Penalización por infracción: declarar incorrectamente, no declarar, etc. Requiere expediente y audiencia al interesado

Compatible con recargo si la infracción es independiente del impago

Cuando el contribuyente presenta una autoliquidación extemporánea de forma espontánea (sin requerimiento previo de Hacienda), no se aplican sanciones sino los recargos por presentación fuera de plazo regulados en el artículo 27 de la LGT, que van del 1 % al 15 % según el retraso, y que son independientes del procedimiento de apremio.

Cómo evitar los recargos de apremio

Pagar en plazo voluntario

La forma más directa de evitar cualquier recargo es cumplir los plazos de ingreso voluntario. Llevar un calendario fiscal actualizado con las fechas de vencimiento de cada modelo tributario (IVA trimestral, retenciones, pagos fraccionados del IS, etc) es la medida preventiva más eficaz.

Solicitar aplazamiento o fraccionamiento antes de que venza el plazo

Si la empresa no puede hacer frente al pago en el plazo voluntario, puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria antes de que venza dicho plazo. Si la solicitud se admite, la deuda queda suspendida y no se inicia el período ejecutivo. Se devengan intereses de demora sobre el importe aplazado, pero se evita el recargo de apremio.

La solicitud de aplazamiento debe presentarse antes del fin del plazo voluntario. Si se presenta después, el período ejecutivo ya habrá comenzado y los recargos serán exigibles.

Regularizar voluntariamente antes de recibir un requerimiento

Si la empresa detecta que no declaró o ingresó correctamente un tributo, puede regularizar la situación de forma espontánea presentando la declaración extemporánea. En este caso se aplican los recargos del artículo 27 LGT (del 1 % al 15 %) en lugar de sanciones, y no se inicia el procedimiento de apremio si el ingreso se realiza simultáneamente.

Actuar con rapidez al recibir la providencia de apremio

Si la providencia de apremio ya ha sido notificada, el margen de maniobra es menor pero todavía existe. Pagar la deuda y el recargo reducido del 10 % antes de que finalice el plazo indicado en la providencia evita que el recargo escale al 20 % más intereses. Cada día de inacción tiene un coste financiero creciente.

Asesoramiento fiscal para gestionar deudas con Hacienda

En QualityConta sabemos que una deuda tributaria en vía ejecutiva genera una presión que exige respuesta inmediata.

Con más de 30 años de experiencia en asesoría fiscal en Madrid, acompañamos a empresas y autónomos en la gestión de sus obligaciones tributarias: desde el diseño de un calendario fiscal preventivo hasta la tramitación de aplazamientos y la resolución de procedimientos de apremio ya iniciados.

Si ha recibido una providencia de apremio o quiere evitar llegar a esa situación, nuestro equipo de asesoría fiscal en Madrid puede analizar su caso y definir la mejor vía de actuación.

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Preguntas frecuentes sobre recargos de apremio

¿Qué es la providencia de apremio?

La providencia de apremio es el acto administrativo por el que la Agencia Tributaria notifica al deudor el inicio del procedimiento ejecutivo de cobro. Tiene la misma fuerza que una sentencia judicial y habilita a la Administración para embargar bienes y cuentas sin necesidad de autorización judicial. Desde el momento de su notificación, el recargo mínimo aplicable es del 10 %.

¿Se puede recurrir un recargo de apremio?

Sí. El contribuyente puede interponer un recurso de reposición ante el propio órgano que dictó la providencia, o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR). Los motivos de impugnación son tasados: extinción de la deuda, prescripción, aplazamiento concedido u otras causas formales previstas en la LGT. La interposición del recurso no suspende automáticamente el procedimiento ejecutivo salvo que se aporte garantía.

¿Qué diferencia hay entre el recargo ejecutivo del 5 % y el recargo de apremio?

El recargo ejecutivo del 5 % se aplica cuando el contribuyente paga la totalidad de la deuda después de que haya comenzado el período ejecutivo pero antes de recibir la providencia de apremio. El recargo de apremio reducido del 10 % se aplica cuando se paga tras recibir la providencia pero dentro del plazo indicado en ella. El recargo de apremio ordinario del 20 % se aplica si no se paga en ninguno de esos momentos, y se añaden además intereses de demora.

¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para iniciar el procedimiento de apremio?

El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de apremio prescribe a los cuatro años desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago voluntario. Sin embargo, cualquier actuación de la Administración dirigida al cobro interrumpe esa prescripción y el plazo comienza a contar de nuevo. Por eso, la prescripción no suele ser un argumento viable salvo en situaciones muy específicas.

¿El aplazamiento de la deuda evita los recargos de apremio?

Sí, siempre que la solicitud de aplazamiento se presente antes de que finalice el plazo voluntario de ingreso. Si la solicitud se admite, se suspende el inicio del período ejecutivo y no se aplican recargos de apremio. Se devengan intereses de demora sobre el importe aplazado, pero su coste es significativamente inferior al del recargo del 10 % o el 20 %.

¿Qué bienes puede embargar Hacienda en un procedimiento de apremio?

La Agencia Tributaria puede embargar, por este orden: dinero en efectivo o en cuentas bancarias, créditos y efectos realizables, valores y derechos, sueldos y salarios, bienes inmuebles y bienes muebles. El embargo sigue un orden de prelación establecido en la LGT, aunque la Administración puede alterar el orden si el deudor lo solicita justificadamente o si los bienes de preferencia no son suficientes para cubrir la deuda.

¿Qué recargo se aplica si presento una declaración fuera de plazo sin requerimiento previo?

Si el contribuyente presenta voluntariamente una autoliquidación extemporánea sin que Hacienda le haya requerido previamente, se aplica el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 LGT: un 1 % por cada mes completo de retraso hasta los 12 meses, y un 15 % a partir del decimotercer mes. Este recargo no es compatible con sanción por el mismo concepto, y es independiente del procedimiento de apremio siempre que el ingreso se realice al presentar la declaración.