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Saber con precisión qué impuestos paga una fundación en España es un factor determinante tanto para el éxito de sus fines sociales como para la correcta planificación de sus recursos económicos.

Existe la falsa creencia generalizada de que las entidades sin ánimo de lucro disfrutan de una inmunidad fiscal absoluta y que, por el mero hecho de constituirse como tales, quedan liberadas de cualquier tipo de relación con la Agencia Tributaria.

Sin embargo, la realidad normativa es bastante más compleja: aunque gozan de un tratamiento sumamente benévolo, están sometidas a un riguroso régimen de control y deben cumplir con importantes obligaciones formales para no perder sus privilegios.

En este artículo de QualityConta analizamos el marco tributario de estas entidades, las exenciones que contempla la ley, los impuestos que sí deben liquidar y las obligaciones fiscales que recaen sobre sus patronos.

El régimen fiscal especial: La Ley 49/2002

El núcleo de la fiscalidad de las fundaciones en España se encuentra regulado en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Para poder acogerse a este ventajoso régimen especial, las fundaciones deben cumplir una serie de requisitos estrictos, entre los que destacan:

  • Destinar al menos el 70% de las rentas e ingresos netos a la realización de los fines fundacionales.
  • Garantizar que los cargos de patrono sean gratuitos (sin perjuicio del derecho a ser reembolsados por los gastos debidamente justificados).
  • Estar inscritas en el Registro de Fundaciones correspondiente y rendir cuentas de forma anual ante el Protectorado.

Qué impuestos paga una fundación: su aplicación práctica

Cuando una fundación cumple con los requisitos de la Ley 49/2002, se activa un abanico de exenciones y tipos impositivos reducidos ante las diferentes figuras del sistema tributario español, además de contar con ciertos beneficios fiscales:

1. El Impuesto sobre Sociedades

Las fundaciones están sujetas a este impuesto, pero disfrutan de una exención prácticamente total sobre sus ingresos principales. No tributan por los donativos, las subvenciones públicas, las cuotas de sus colaboradores ni por las rentas derivadas de su propio patrimonio (como alquileres o dividendos).

Sin embargo, si la fundación realiza una actividad económica que no está considerada por ley como «exenta» (por ejemplo, explotar un comercio o un restaurante abierto al público general ajeno a sus fines), los beneficios derivados de esa actividad mercantil tributarán a un tipo de gravamen reducido del 10%, frente al 25% habitual de las sociedades. Para declarar estas magnitudes, la entidad tiene la obligación de presentar anualmente el Modelo 200.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

En el ámbito del IVA, las fundaciones no disponen de un régimen especial por el mero hecho de ser entidades sin ánimo de lucro. Actúan como un consumidor final, lo que significa que deben soportar el IVA en todas las compras de bienes o servicios que realicen sin posibilidad de deducírselo, salvo que realicen actividades comerciales ordinarias.

Cuando la fundación presta servicios educativos, sanitarios, de asistencia social o culturales, estas operaciones suelen estar declaradas como exentas de IVA por el artículo 20 de la Ley del IVA, lo que les impide recuperar las cuotas soportadas en sus gastos y les obliga a vigilar de cerca la gestión de sus costes.

3. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Cuando una fundación recibe una donación en vida o una herencia por el fallecimiento de un benefactor, no tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estas adquisiciones gratuitas de bienes o dinero quedan totalmente exentas, integrándose directamente en el patrimonio de la entidad para el desarrollo de sus fines sociales.

El papel de los patronos y sus obligaciones formales

El patronato es el órgano de gobierno y representación de la fundación, y sus miembros (los patronos) asumen la responsabilidad directa de velar por el cumplimiento de la legalidad vigente.

Aunque no responden personalmente de las deudas de la entidad si actúan conforme a la ley, sí tienen la obligación de presentar de manera estricta las correspondientes declaraciones informativas (como el Modelo 182 para informar a Hacienda de los donativos recibidos y que los donantes puedan deducírselos en su IRPF).

Expertos en asesoramiento y fiscalidad de entidades sin ánimo de lucro

La gestión legal y fiscal de una fundación requiere un conocimiento especializado y exhaustivo que equilibre el cumplimiento de los fines sociales con el estricto orden contable que exige el Protectorado y la Agencia Tributaria.

En QualityConta, asesoría especializada en fundaciones en Madrid, ponemos a disposición un equipo multidisciplinar de profesionales expertos en el sector fundacional y de entidades sin ánimo de lucro. Nos encargamos de auditar la naturaleza de los ingresos, tramitar la adhesión al régimen de la Ley 49/2002, confeccionar estados contables y presentar las declaraciones periódicas necesarias para blindar la seguridad jurídica y proteger los beneficios fiscales de los donantes.

Contacte con nuestros especialistas en fundaciones.

Preguntas frecuentes sobre los impuestos de las fundaciones

¿Qué impuestos está exenta de pagar una fundación en España?

Una fundación acogida a la Ley 49/2002 está exenta de pagar el Impuesto sobre Sociedades por sus ingresos propios (donaciones, cuotas, subvenciones), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por los bienes recibidos de forma gratuita, y la mayoría de los impuestos municipales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para los inmuebles afectos a su actividad social.

¿Cuáles son las diferencias fiscales entre fundación y asociación en España?

La principal diferencia radica en que las fundaciones acceden de forma automática al régimen fiscal de la Ley 49/2002 desde el momento de su constitución e inscripción, mientras que las asociaciones tributan bajo el régimen general de entidades parcialmente exentas (a un tipo del 25% por sus actividades económicas) a menos que soliciten y obtengan formalmente la declaración de Utilidad Pública por parte del Ministerio del Interior.

¿Están obligadas las fundaciones a presentar el Modelo 200?

Sí, todas las fundaciones están obligadas a presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre Sociedades a través del Modelo 200, independientemente del volumen de sus ingresos y de que la totalidad de sus rentas se encuentren exentas de tributación.

¿Puede una fundación emitir certificados para que los donantes desgraven impuestos?

Efectivamente, las fundaciones acogidas a la Ley 49/2002 pueden y deben emitir certificados de donación. Estos documentos permiten a los donantes personas físicas deducirse hasta un 80% de lo aportado en su IRPF (según los tramos vigentes) y a las personas jurídicas deducir un porcentaje en su Impuesto sobre Sociedades, incentivando de forma efectiva el mecenazgo.

¿Qué sucede si una fundación realiza actividades económicas no exentas?

Si la fundación desarrolla explotaciones económicas que no guardan relación directa con su objeto social o sus fines estatutarios, deberá llevar una contabilidad separada para esa actividad. Los beneficios netos generados por ese negocio no estarán exentos y tributarán en el Impuesto sobre Sociedades al tipo reducido del 10%.

¿Están obligadas las fundaciones a presentar declaraciones de IVA?

Las fundaciones solo deben presentar declaraciones periódicas de IVA (como el Modelo 303) si realizan actividades comerciales o prestaciones de servicios que no estén declaradas como exentas por la ley. Si exclusivamente desarrollan actividades sociales exentas o gratuitas, actuarán como consumidor final y no tendrán que presentar liquidaciones de IVA ordinarias.

¿Qué libros contables debe llevar y legalizar una fundación de forma obligatoria?

Están obligadas a llevar una contabilidad ordenada y ajustada al Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. Deben confeccionar de forma anual un Libro Diario, un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales (que incluye el balance, la cuenta de resultados y la memoria), además de un libro de actas de las reuniones del patronato, debiendo legalizarse todos ellos ante el Registro de Fundaciones.