Las fundaciones están sujetas a una normativa específica en materia de prevención del blanqueo de capitales, incluso cuando su actividad principal no sea de carácter financiero.
Gestionar fondos de origen diverso implica una responsabilidad legal que muchas entidades desconocen o subestiman, pese a los riesgos económicos, jurídicos y reputacionales que conlleva.
En este artículo, QualityConta le explica qué exige la ley y cómo asegurar que su fundación cumpla con la normativa vigente para actuar con total transparencia.
La obligación legal que afecta a todas las fundaciones
Las fundaciones están consideradas como sujetos obligados por la ley de blanqueo de capitales, incluso cuando su actividad no está relacionada con el ámbito financiero.
Esto se debe a que gestionan fondos procedentes de terceros y pueden operar internacionalmente, lo que las convierte en potenciales vehículos para operaciones ilícitas si no cuentan con controles adecuados.
Desde la entrada en vigor de la Ley 10/2010 y su Reglamento 304/2014, se establecen medidas específicas para prevenir el uso de estas entidades en el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Por tanto, todas las fundaciones deben revisar si están cumpliendo con sus obligaciones legales y aplicar medidas internas que aseguren la transparencia y el correcto uso de sus fondos.
Obligaciones específicas según el reglamento 304/2014
Obligación | Descripción |
Identificación | Verificación documental de personas que aporten o reciban fondos |
Idoneidad | Evaluación de miembros del órgano de gobierno |
Control de fondos | Sistemas internos que garanticen el uso correcto de los recursos |
Conservación | Archivo durante 10 años de toda la documentación relevante |
Comunicación | Notificación de operaciones sospechosas al SEPBLAC |
Evaluación interna: el primer paso para cumplir la ley
Antes de implementar medidas, la fundación debe hacer una evaluación de riesgos. Esta evaluación debe identificar:
- Si existen riesgos asociados a las actividades que se realizan.
- Si se cuenta con procedimientos para identificar a socios, voluntarios, donantes y beneficiarios.
- Si se archiva correctamente la documentación y el proceso de nombramiento de órganos de gobierno.
Si alguna de estas condiciones no se cumple, la entidad deberá iniciar un plan de acción para corregirlo y alinearse con la normativa vigente.
Este análisis inicial permite establecer una política interna que garantice el cumplimiento de la ley y la protección institucional frente a usos indebidos.
Designación de responsable y manual interno
Una medida recomendada por el SEPBLAC es la designación de una persona responsable de la prevención del blanqueo, que se encargue de coordinar todas las acciones necesarias y de mantener contacto con los organismos supervisores.
También se aconseja redactar un manual interno de prevención del blanqueo de capitales, que incluya:
- Las políticas de identificación.
- Las medidas de conservación documental.
- El protocolo de notificación de operaciones sospechosas.
Este manual sirve de guía para todo el personal y debe mantenerse actualizado según evolucione la legislación o cambien las actividades de la fundación.
Formación, revisiones y medidas adicionales
La normativa también establece que las personas con funciones relevantes deben recibir formación específica y periódica sobre las obligaciones en materia de blanqueo de capitales.
A su vez, se debe garantizar la independencia del órgano de control interno y realizar auditorías o revisiones que certifiquen el cumplimiento de las medidas establecidas.
No basta con tener una política escrita: es necesario demostrar su aplicación y eficacia real. Estas acciones, aunque impliquen cierta carga administrativa, protegen a la entidad de consecuencias legales graves.
QualityConta le guía paso a paso hacia la transparencia
En QualityConta sabemos que las obligaciones sobre blanqueo de capitales pueden resultar complejas para muchas fundaciones, especialmente si no cuentan con estructura jurídica interna.
Nuestro equipo acompaña a entidades no lucrativas en el cumplimiento de la Ley 10/2010 y su reglamento, desde el análisis inicial hasta la implantación de sistemas de control y formación.
Evite riesgos innecesarios y refuerce la transparencia de su fundación. Contacte con QualityConta y asegure el cumplimiento legal de su entidad.
Preguntas frecuentes acerca de la prevención del blanqueo de fundaciones
¿Las fundaciones deben nombrar un representante ante el SEPBLAC?
No es obligatorio que las fundaciones designen un representante ante el SEPBLAC. Sin embargo, deben colaborar con este organismo cuando se les requiera información o documentación relacionada con posibles operaciones sospechosas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
¿Qué papel desempeña el Protectorado en la supervisión de las fundaciones?
El Protectorado es el organismo encargado de supervisar que las fundaciones cumplan con sus obligaciones legales, incluyendo las relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales. Debe velar porque las fundaciones no sean utilizadas para canalizar fondos ilícitos y, en caso de detectar irregularidades, informar al SEPBLAC.
¿Es obligatorio que las fundaciones elaboren un manual interno de prevención del blanqueo de capitales?
Aunque no es una obligación legal estricta, se recomienda que las fundaciones elaboren un manual interno que describa los procedimientos y controles implementados para prevenir el blanqueo de capitales. Este documento puede servir como evidencia del compromiso de la fundación con la legalidad y la transparencia.
¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales?
El incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas, deterioro de la reputación de la fundación y, en casos graves, la intervención del Protectorado o la pérdida de subvenciones públicas. Además, puede implicar responsabilidades penales para los miembros del órgano de gobierno.
¿Las fundaciones deben identificar a todos sus donantes?
Sí, las fundaciones están obligadas a identificar y verificar la identidad de todas las personas físicas o jurídicas que aporten fondos, especialmente si las donaciones superan ciertos umbrales establecidos por la normativa. Esta medida busca prevenir la entrada de fondos de origen ilícito.
¿Es necesario realizar una evaluación de riesgos específica para la prevención del blanqueo de capitales?
Sí, las fundaciones deben realizar una evaluación de riesgos que identifique las áreas de su actividad más susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales. Esta evaluación debe actualizarse periódicamente y servir de base para implementar medidas de control adecuadas.
¿Las fundaciones que operan internacionalmente tienen obligaciones adicionales?
Las fundaciones que realizan actividades en el extranjero deben prestar especial atención a las operaciones internacionales, ya que pueden presentar mayores riesgos de blanqueo de capitales. Deben asegurarse de cumplir con la normativa tanto en España como en los países donde operan, y establecer controles específicos para estas actividades.