Con carácter general, el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
No obstante, encontramos algunas excepciones a la afirmación anterior, como situaciones en las que es posible compatibilizar el subsidio con trabajo a la vez que se percibe una prestación o un subsidio.
En este artículo de QualityConta analizamos cuándo es posible trabajar y cobrar el paro, cómo afecta el tipo de contrato a la prestación, qué ocurre en los trabajos a tiempo parcial, y cuáles son las consecuencias de no comunicar correctamente estas situaciones al SEPE.
1. COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA
El titular del derecho a la prestación de desempleo de carácter contributivo, por haber cesado definitivamente en su actividad laboral, que cause alta como trabajador por cuenta propia, en alguno de los
Regímenes de la Seguridad Social, podrá compatibilizar el trabajo con la percepción de la prestación que le corresponde.
Se puede considerar esta opción de establecer un programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de incorporación, en el cual el SEPE puede abonar al trabajador la importación mensual de la prestación en la cantidad y duración que se determine, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.
Esta situación se conoce habitualmente como compatibilizar paro con autónomo, y es una de las fórmulas más utilizadas para iniciar una actividad por cuenta propia sin perder de forma inmediata la prestación contributiva.
Duración y plazos para compatibilizar la prestación con el trabajo autónomo
En estos casos excepcionales habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
- La compatibilidad tendrá una duración máxima de 270 días o el tiempo inferior pendiente que le quede por percibir.
- Habrá de solicitarse en el plazo de 15 días desde la fecha del inicio de la actividad por cuenta propia, pero su efecto será retroactivo a la fecha de alta en la actividad.
- Transcurridos más de 15 días del inicio de la actividad, no podrá solicitarse la compatibilidad.
- Se puede solicitar para:
- Iniciar una actividad por cuenta propia.
- Incorporarse como socio a una sociedad laboral de nueva creación.
- Incorporarse como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación.
Supuestos en los que se puede solicitar la compatibilidad
- El trabajador deber causar alta, en todo caso, como trabajador por cuenta propia en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Si el trabajador por cuenta propia pasa a la situación de un contrato por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, finalizará la compatibilización.
- Durante la situación de compatibilización no se exige al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo.
Quiénes no pueden compatibilizar el paro con el trabajo por cuenta propia
Están excluidas de la posibilidad de compatibilizar subsidio con trabajo las siguientes personas:
- Las personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia.
- Quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.
- Quienes se constituyen como trabajadores autónomos y suscriben un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiera prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.
2. COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA
Trabajo por cuenta ajena a tiempo completo
Si se está cobrando una prestación contributiva o un subsidio por desempleo y se comienza a trabajar por cuenta ajena por tiempo completo, se interrumpirá el pago de la prestación.
El cobro de una prestación o subsidio por desempleo es incompatible con la realización de un trabajo a tiempo completo.
Se pueden presentar distintas situaciones:
- Si el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puede solicitar la reanudación de la prestación que se interrumpió al empezar el trabajo.
- Si el contrato dura 360 días o más tiempo, y estaba cobrando la prestación contributiva, cuando finalice el contrato, puede elegir entre volver a cobrar la prestación que se interrumpió al empezar el trabajo o solicitar una nueva prestación contributiva.
En este contexto, muchas personas se preguntan si un contrato temporal es compatible con el paro. La respuesta es que el contrato temporal a jornada completa suspende el paro, pero no lo elimina, pudiendo reanudarse cuando finalice si no se han generado nuevos derechos.
Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial
Cuando el trabajador percibe la prestación o el subsidio por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtiene un nuevo empleo a tiempo parcial, podrá compatibilizar la percepción del paro con el trabajo, si bien la cuantía de la prestación se reducirá de forma proporcional al tiempo trabajado.
Dicho de forma clara: paro y trabajo a tiempo parcial sí pueden ser compatibles, y es habitual preguntarse si se puede trabajar a media jornada y cobrar paro. En estos casos, el importe de la prestación se reduce en proporción a las horas efectivamente trabajadas.
Esta compatibilidad también se mantiene cuando el trabajador tiene varios contratos a tiempo parcial y pierde uno de ellos, siempre que la suma de las jornadas de los empleos que conserva no alcance la duración de una jornada completa.
Cómo se calcula la reducción de la prestación por desempleo
La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de las bases de cotización por dicha contingencia en ambos trabajos durante los 180 días cotizados dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
Las cantidades resultantes no podrán ser inferiores al tope mínimo ni superiores al tope máximo establecidos legalmente, y se determinarán en función del IPREM y de si el trabajador tiene o no hijos a cargo. En caso de variación en el porcentaje de jornada, estos límites se aplicarán sobre el promedio obtenido.
3. COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN O EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO CON EL TRABAJO EN LA SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES EN FORMACIÓN
Las empresas podrán sustituir a sus trabajadores en formación por desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo. Los beneficiarios podrán seguir percibiendo las prestaciones y compatibilizarlas con el trabajo, siempre que se cumplan unos requisitos.
- Puede acogerse cualquier tipo de empresa, independientemente del número de su plantilla.
- La sustitución será solo durante el tiempo que los trabajadores de la empresa estén recibiendo y participando en las acciones de formación.
- La formación tiene que estar financiada por cualquiera de las Administraciones Públicas.
Qué cobra el trabajador en los contratos de sustitución por formación
Percibirá el 50% de la prestación o subsidio de desempleo durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir de la prestación o del subsidio.
Qué debe pagar y comunicar la empresa en estos contratos
La empresa descontará el importe de las prestaciones al salario a pagar, abonando la diferencia del salario pactado menos la cantidad correspondiente a la prestación recibida por el trabajador.
Asimismo, estará obligado a pagar a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total el salario, incluyendo la parte correspondiente al subsidio.
El empresario deberá presentar en la Oficina de Empleo un certificado, expedido por la Administración Pública o la entidad encargada de gestionar la formación, en el que se acredite la participación de sus trabajadores en las acciones formativas y el tiempo de duración de las mismas.
4. COMPATIBILIDAD DEL TRABAJO CON EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO DE LOS MAYORES DE 52 AÑOS
Las personas mayores de 52 años que perciban el subsidio por desempleo podrán compatibilizarlo con un trabajo por cuenta ajena únicamente en los siguientes supuestos:
- Contrato a tiempo completo e indefinido.
- Contrato a tiempo completo y de duración determinada, siempre que su duración sea superior a 3 meses.
Durante el período de compatibilidad, el trabajador percibirá el salario correspondiente al trabajo y, además, el 50 % del importe del subsidio.
La compatibilidad podrá mantenerse como máximo durante el tiempo que reste por percibir del subsidio, computándose este período conforme a la normativa aplicable.
Ayuda por movilidad geográfica
Cuando la realización del trabajo obligue al beneficiario a cambiar de residencia habitual, se podrá abonar un pago único equivalente a 3 meses de subsidio en concepto de ayuda a la movilidad geográfica.
Este pago único equivale a 6 meses de percepción del subsidio en régimen de compatibilidad, dado que en dicho régimen solo se percibe el 50 % del subsidio mensual.
Obligaciones y beneficios para la empresa contratante
En los supuestos de compatibilidad del subsidio con el trabajo:
- La empresa contratante podrá beneficiarse de bonificaciones en la contratación.
- La empresa podrá descontar del salario del trabajador el importe que este perciba en concepto de subsidio.
No obstante, la empresa estará obligada a cotizar a la Seguridad Social por la totalidad del salario, incluyendo la parte correspondiente al subsidio, y por todas las contingencias.
Supuestos en los que no se aplica esta compatibilidad
La compatibilidad del subsidio para mayores de 52 años no será de aplicación en los siguientes casos:
- Contratos de inserción.
- Contratos subvencionados por el SEPE.
Trabajo a tiempo parcial y cobro del paro
Trabajar por días y cobrar el paro solo es posible cuando el trabajo se realiza a tiempo parcial y se comunica correctamente al SEPE.
En estos casos, cada día trabajado reduce la prestación por desempleo de forma proporcional a la jornada realizada.
Contratos en prácticas y cobro del paro
La compatibilidad entre un contrato en prácticas y el cobro del paro dependerá del tipo de contrato y de si existe remuneración:
- Si el contrato en prácticas es remunerado, se aplicarán las mismas reglas que en cualquier otro contrato laboral.
Si no existe remuneración, la compatibilidad dependerá de las condiciones específicas del contrato y de la normativa vigente.
5. VALORES MENSUALES Y ANUALES DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) Y DEL INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
Los valores a tener en cuenta para saber a cuánto asciende la prestación y el subsidio de los que estamos tratando en este informe son los siguientes:
| SMI | IPREM | |
| Mensual | 1.134,00 € | 600,00 € |
| Anual | 15.876,00 € (14 pagas) | 7.200,00 € |
6. CUANTÍAS MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE LA PRESTACIÓN Y EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
| La cuantía mínima mensual por la prestación contributiva es la siguiente: | |
| Sin hijos 560,00 € | 1 hijo o más 749,00 € |
| La cuantía máxima mensual por la prestación contributiva es la siguiente: | ||
| Sin hijos 1.225,00 € | 1 hijo 1.400,00 € | 2 hijos o más 1.575,00 € |
| La cuantía mensual de subsidio por desempleo y de Renta Activa de Inserción (RAI) es: |
| 80% IPREM 480,00 € |
| La renta máxima para poder acceder al subsidio y a la Renta Activa de Inserción (RAI) es: |
| 75% SMI 850,50 € |
7. REQUISITOS DE INGRESOS MÁXIMOS PARA PODER ACCEDER AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
El requisito general para poder acceder al subsidio por desempleo compatible con trabajo es carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
Esta situación deberá acreditarse en el momento del hecho causante, y además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante toda la percepción del mismo.
En relación con este requisito, la última reforma recogida en el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, mejora las condiciones de carencia de rentas para acceso al subsidio de mayores de 52 años.
Antes de esta reforma, en el requisito de carencia de rentas únicamente se tenían en cuenta los ingresos mensuales del solicitante del subsidio, que no podían superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Este requisito se sigue manteniendo, pero se mejora con el objetivo de ampliar el número de beneficiarios: La persona desempleada que supere ese tope de rentas individual, pero tenga responsabilidades familiares, también podrá cobrar este subsidio, siempre que la suma de los ingresos de toda la unidad familiar, dividida por el número de miembros de esa unidad familiar, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Además, este subsidio es compatible en situaciones donde se pueda compatibilizar subsidio con trabajo, especialmente en casos donde se trate de compatibilizar subsidio con trabajo parcial.
Si el beneficiario tiene varios empleos parciales, podrá gestionar sus ingresos considerando que es posible compatibilizar prestación por desempleo con trabajo a tiempo parcial o incluso manejar la situación de tener dos trabajos a tiempo parcial y desempleo.
Seguridad y cumplimiento normativo en cada decisión
En QualityConta, estamos al día de todas las normativas relacionadas con la compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo y otros aspectos clave de la gestión laboral.
Nuestro equipo de asesores laborales puede ayudarle a tomar decisiones informadas y asegurar que su empresa cumpla con las regulaciones vigentes.
Si tiene dudas sobre cómo gestionar estas situaciones o necesita orientación personalizada, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Preguntas frecuentes sobre subsidio por desempleo compatible con trabajo
¿Qué ocurre si tengo dos trabajos a tiempo parcial y pierdo uno de ellos?
Si pierde uno de los trabajos, podrá percibir la prestación por el trabajo perdido, siempre que la suma de los trabajos que mantenga no exceda la jornada completa.
¿Qué pasa si empiezo un trabajo a tiempo completo?
El cobro del subsidio se interrumpe. Si el contrato dura menos de 360 días, podrá reanudarlo al terminar. Si dura más, puede optar por reanudar o solicitar una nueva prestación.
¿Cómo se reduce la prestación en un trabajo parcial?
Se reduce proporcionalmente a la jornada que trabaje. Por ejemplo, si trabaja el 50% de la jornada, recibirá el 50% de la prestación.
¿Es posible compatibilizar el subsidio si me hago autónomo?
Sí, es posible hasta un máximo de 270 días si lo solicita en los primeros 15 días desde el inicio de la actividad por cuenta propia.
¿Qué pasa si no solicito la compatibilidad dentro del plazo de 15 días?
No podrá compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta propia si no lo solicita dentro del plazo.


