El plan de actuación es un documento esencial para que las fundaciones organicen sus actividades anuales conforme a la normativa. Su presentación es obligatoria en la mayoría de los casos.

Definir correctamente las actividades, recursos y objetivos permite a las fundaciones operar con mayor transparencia y eficacia. También evita sanciones y refuerza la confianza institucional.

Desde QualityConta, le explicamos paso a paso cómo presentar el plan de actuación de su fundación. Este artículo ofrece una guía clara y profesional para cumplir con la normativa.

El Plan de Actuación: documento obligatorio y estratégico

El plan de actuación es un documento obligatorio que deben presentar la mayoría de las fundaciones en España. Su contenido orienta la gestión anual de la entidad.

Incluye información detallada sobre las actividades previstas, los objetivos perseguidos, los recursos necesarios y una estimación de gastos e ingresos asociados a su ejecución.

Su presentación ante el Protectorado permite planificar con claridad las acciones de la fundación y garantiza la transparencia frente a la Administración y terceros interesados.

Plazos para presentar el Plan de Actuación

Las fundaciones con ejercicio económico coincidente con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) deben presentar el plan entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año anterior.

Aquellas con ejercicio diferente deben hacerlo en los tres últimos meses del ejercicio anterior al que se refiere el plan. Cumplir los plazos evita problemas administrativos.

No presentar el plan a tiempo puede impedir la inscripción de actos en el Registro de Fundaciones, dificultar el acceso a ayudas y acarrear sanciones.

Presentación según ámbito de la fundación

Si la fundación actúa en ámbito estatal, el plan de actuación para fundaciones debe presentarse obligatoriamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.

Las fundaciones de ámbito autonómico deben atender a la normativa de su comunidad. Por ejemplo, en Cataluña no es obligatorio presentar este plan, y en la Comunidad Valenciana se presenta un «presupuesto».

Cada autonomía puede exigir formatos distintos. Es recomendable contar con asesoramiento especializado para evitar errores formales.

Tabla comparativa según el ámbito de la fundación

Tipo de Fundación Obligación de Presentar Plan Entidad Responsable
Ámbito estatal Ministerio de Cultura y Deporte
Cataluña No Normativa autonómica
Comunidad Valenciana Sí (como Presupuesto) Gobierno autonómico

Requisitos formales para presentar el plan

Desde enero de 2023, rige la Orden Ministerial CUD/1185/2022. Establece que el plan debe ser firmado digitalmente por el presidente y el secretario de la fundación.

Debe adjuntarse una certificación de aprobación, firmada por el secretario con el visto bueno del presidente, y se deben identificar los patronos asistentes a la reunión.

El contenido debe ajustarse al Plan General de Contabilidad para entidades sin ánimo de lucro. Esto incluye información sobre actividades, ingresos, gastos y objetivos.

Herramientas para elaborar y presentar el plan

El Ministerio de Cultura y Deporte dispone de una aplicación oficial para elaborar y presentar el plan. Su uso es obligatorio desde diciembre de 2016.

Con esta herramienta, las fundaciones pueden rellenar los datos requeridos, generar los documentos necesarios y enviarlos directamente al Protectorado.

Este trámite debe realizarse con firma electrónica, asegurando la validez legal del proceso. También es aconsejable conservar copia de los documentos enviados.

Pasos clave para completar el trámite:

  • Acceder a la sede electrónica del Ministerio.
  • Rellenar los campos requeridos en la aplicación.
  • Generar los documentos con firma digital.
  • Remitirlos al Protectorado vía online.
  • Conservar comprobantes de envío y recepción.

El papel del Protectorado de Fundaciones

El Protectorado de Fundaciones es el órgano que supervisa que las fundaciones cumplan con sus fines y con la normativa vigente.

Este organismo recibe y revisa los planes de actuación, emite informes, autoriza actos determinados y vela por la legalidad y el buen uso de los recursos fundacionales.

Por ello, presentar correctamente el plan refuerza la transparencia, la rendición de cuentas y la continuidad de la fundación en el tiempo.

Importancia estratégica del plan de actuación

Más allá del cumplimiento legal, el plan de actuación para fundaciones es una herramienta de planificación valiosa para la organización.

Permite fijar objetivos claros, asignar recursos, planificar actividades y evaluar resultados, fortaleciendo la gestión interna.

Su elaboración facilita el trabajo del Patronato y de los equipos de gestión, aportando claridad y coherencia a las decisiones institucionales.

Consecuencias de no presentar el plan

No presentar el plan de actuación para una fundación puede generar serios inconvenientes ante el Registro y el Protectorado.

Además de las sanciones legales, puede impedir la inscripción de actos, limitar el acceso a subvenciones y afectar la reputación institucional.

Para evitar estas situaciones, se recomienda contar con asesoramiento profesional especializado en fundaciones y planificación normativa.

Recursos disponibles para fundaciones

La Asociación Española de Fundaciones (AEF) ofrece materiales y asistencia para facilitar la elaboración del plan de actuación.

Entre los recursos disponibles están: guías prácticas, modelos de plan, asesoramiento personalizado y talleres formativos.

Consultar estos materiales puede ayudar a cumplir adecuadamente con los requisitos y presentar el plan con seguridad y eficiencia.

QualityConta, su mejor aliado para gestionar el plan de actuación

En QualityConta ayudamos a su fundación a cumplir con todas las obligaciones relacionadas con el plan de actuación.

Nuestro equipo de expertos le acompaña en la elaboración del plan, el uso correcto de las herramientas digitales y su presentación ante el Protectorado correspondiente.

Contáctenos hoy mismo y le explicaremos cómo podemos ayudarle a presentar su plan de actuación de forma correcta, eficaz y ajustada a la normativa.

Preguntas frecuentes acerca del plan de actuación

¿Es obligatorio legalizar el Libro de Planes de Actuación?

Sí. Las fundaciones de ámbito estatal deben legalizar el Libro de Planes de Actuación en el Registro de Fundaciones, junto con el Libro de Actas, el Libro Diario y el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales. Esta legalización debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

¿Qué ocurre si el Protectorado detecta errores en el plan presentado?

Si el Protectorado encuentra errores materiales o defectos subsanables en el plan de actuación, notificará al Patronato para que los corrija en un plazo no inferior a diez días. Si no se subsanan, el Protectorado puede iniciar acciones de responsabilidad según lo establecido en la Ley 50/2002.

¿Qué diferencia hay entre actividades propias y actividades mercantiles en el plan?

Las actividades propias son aquellas realizadas por la fundación para cumplir sus fines sin ánimo de lucro, independientemente de que se otorguen gratuitamente o mediante contraprestación. Las actividades mercantiles son aquellas que buscan obtener lucro económico y están relacionadas con los fines fundacionales o son complementarias, siempre que se sometan a las normas de defensa de la competencia.

¿Qué información debe incluirse sobre los recursos humanos en el plan?

El plan de actuación debe detallar los recursos humanos previstos para cada actividad, diferenciando entre personal asalariado, personal con contrato de servicios y personal voluntario, indicando el número de personas y las horas anuales estimadas para cada categoría.

¿Es necesario incluir indicadores de cumplimiento en el plan?

Sí. Es obligatorio incluir indicadores que permitan comprobar el grado de realización de cada actividad o el cumplimiento de los objetivos establecidos. Estos indicadores facilitan la evaluación del desempeño de la fundación en la memoria de las cuentas anuales.

¿Qué sucede si el plan de actuación no se presenta dentro del plazo establecido?

La no presentación del plan de actuación en el plazo correspondiente puede impedir la inscripción de actos en el Registro de Fundaciones, dificultar el acceso a ayudas y subvenciones, y acarrear sanciones administrativas.

¿Las asociaciones están obligadas a presentar un plan de actuación?

No. Las asociaciones, incluso las declaradas de utilidad pública, no están obligadas a presentar un plan de actuación como las fundaciones. Sin embargo, deben aprobar un presupuesto anual y presentar una memoria de actividades que incluya información sobre los usuarios atendidos y los trabajadores, entre otros aspectos.