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Si tiene en su plantilla trabajadores a tiempo parcial (habitual en hostelería, comercio y servicios) las horas complementarias son la herramienta que le permite ajustar la jornada a las necesidades reales de la actividad.

Pero también son uno de los puntos que más errores generan en inspecciones de trabajo y en reclamaciones laborales.

En este artículo, desde QualityConta le explicamos qué son las horas complementarias, cómo se regulan legalmente y qué aspectos debe tener en cuenta para aplicarlas correctamente.

¿Qué son las horas complementarias y cuándo se aplican?

Las horas complementarias son aquellas horas que se trabajan por encima de la jornada pactada en un contrato a tiempo parcial. Se aplican exclusivamente en este tipo de contratos y están reguladas por el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

Estas horas permiten al empresario cubrir necesidades puntuales sin necesidad de modificar el contrato original. Al mismo tiempo, proporcionan un marco legal para que el trabajador conozca sus límites y derechos.

Su utilización requiere la existencia de un pacto previo entre empresa y trabajador, ya sea firmado junto con el contrato o en un momento posterior, siempre por escrito.

Tipos de horas complementarias: pactadas y voluntarias

Existen dos modalidades de horas complementarias: las pactadas y las voluntarias. Cada una tiene implicaciones distintas tanto para la empresa como para la persona contratada.

Antes de firmar un pacto, conviene conocer exactamente la diferencia entre ambas modalidades. Un error frecuente es aplicar horas voluntarias en contratos temporales (solo están permitidas en contratos indefinidos), lo que puede derivar en nulidad del pacto.

Horas pactadas vs. voluntarias (art. 12.5 ET, vigente en 2026)

Horas pactadas Horas voluntarias Clave práctica
¿Cuándo? Contratos indefinidos Y temporales a tiempo parcial Solo contratos indefinidos a tiempo parcial Si el contrato es temporal, solo puede haber pactadas
¿Obligatorio realizarlas? Sí, si existe pacto firmado No. El trabajador decide libremente Negarse a las voluntarias nunca puede ser sancionado
¿Requiere pacto escrito? Sí, obligatorio Sí, oferta escrita del empresario Sin escrito = sin exigencia legal
Límite máximo 30% horas ordinarias (hasta 60% por convenio) 15% horas ordinarias (hasta 30% por convenio) Los límites son independientes y acumulables
Preaviso mínimo 3 días (convenio puede reducirlo) 3 días (convenio puede reducirlo) Menos de 3 días = el trabajador puede negarse

El pacto de horas complementarias: requisitos y formalización

Forma y contenido obligatorio

El pacto debe formalizarse siempre por escrito. Puede incluirse en el propio contrato o firmarse en un documento separado posterior. Lo que no puede hacerse es acordarse de forma verbal.

El pacto debe recoger obligatoriamente: (1) el número máximo de horas complementarias que podrán exigirse, (2) si se trata de horas pactadas o voluntarias, y (3) las condiciones en que se realizarán. Un pacto que no especifica el número máximo puede ser declarado nulo por indeterminación, un riesgo que conviene evitar.

¿Puede modificarse o rescindirse el pacto?

El trabajador puede renunciar al pacto de horas voluntarias con un preaviso de 15 días, siempre que haya transcurrido al menos un año desde su firma y exista causa justificada (conciliación, formación, segundo empleo).

La empresa no puede impedir esta renuncia. El pacto de horas pactadas, en cambio, solo puede modificarse por acuerdo mutuo o mediante el procedimiento del artículo 41 ET (modificación sustancial de condiciones de trabajo).

Límite legal de horas complementarias

El artículo 12.5 ET establece los siguientes topes, que no han variado con las últimas reformas laborales:

  • Horas pactadas: máximo el 30% de las horas ordinarias pactadas en contrato. El convenio puede ampliarlo hasta el 60%, pero nunca reducirlo por debajo del 30%.
  • Horas voluntarias: máximo el 15% de las horas ordinarias. El convenio puede ampliarlo hasta el 30%.
  • Suma total: la suma de horas ordinarias + complementarias no puede superar la jornada a tiempo completo establecida en el convenio. Si se supera de forma reiterada, el trabajador puede alegar conversión implícita a tiempo completo.

Atención: revisar el convenio colectivo aplicable antes de fijar el porcentaje. Aplicar el tope del ET sin comprobar si el convenio establece condiciones distintas es uno de los errores más habituales que detectamos en empresas de hostelería y comercio.

Preaviso obligatorio: condiciones para convocar horas complementarias

El empresario debe avisar con un mínimo de tres días de antelación. El aviso debe indicar día y hora concretos de prestación. Un preaviso genérico («esta semana puede que necesitemos horas extra») no cumple el requisito legal.

Algunos convenios permiten reducir este plazo. Sin embargo, nunca puede ser superior a tres días. Revise el convenio antes de establecer su protocolo interno de convocatoria.

¿Qué ocurre si no se respeta el preaviso?

Si el empresario no respeta el preaviso mínimo, el trabajador no está obligado a realizar las horas complementarias, aunque estén dentro del pacto firmado.

Esto es aplicable incluso en sectores con alta rotación o picos de actividad imprevisibles: la falta de preaviso no puede invocarse como causa disciplinaria.

Control horario y retribución: las dos obligaciones que más se incumplen

Registro obligatorio de horas complementarias

El RD-ley 8/2019 hizo obligatorio el registro diario de jornada para todos los trabajadores. Las horas complementarias forman parte de esa jornada y deben registrarse con la misma rigurosidad que las ordinarias.

No registrarlas es una infracción grave (art. 7.5 LISOS) con multa de hasta 6.250 €, independientemente de que se hayan pagado correctamente en nómina.

Retribución: cuánto y cuándo

Las horas complementarias se retribuyen al mismo valor que las horas ordinarias, salvo que el convenio establezca un valor superior. No existe obligación legal de abonar recargo, a diferencia de las horas extraordinarias.

El pago debe reflejarse en la nómina del mes en que se realizaron, con desglose separado. Horas complementarias pagadas fuera de nómina o de forma no documentada generan contingencias de Seguridad Social no ingresadas, lo que multiplica el impacto de una posible inspección.

Checklist para empresas: 8 puntos antes de exigir horas complementarias

Use esta lista antes de convocar las primeras horas complementarias —o antes de la próxima inspección.

 

Requisito

Qué pasa si falla

Pacto de horas complementarias formalizado por escrito

Sin pacto escrito, las horas son inexigibles. El trabajador puede reclamarlas como extraordinarias.

El pacto recoge el número máximo de horas

Pacto sin número concreto puede ser declarado nulo por indeterminación.

Se respeta el límite del 30% (o el del convenio si es mayor)

Superarlo implica que las horas excedentes se convierten en extraordinarias, con recargo.

Preaviso de al menos 3 días con día y hora concretos

Sin preaviso suficiente, el trabajador no está obligado a realizarlas.

Todas las horas complementarias registradas en el control horario

Ausencia de registro es infracción grave (art. 7.5 LISOS). Multa de 626 a 6.250 €.

Retribución reflejada en nómina del mes correspondiente

Horas pagadas fuera de nómina o en metálico: infracción grave + cuotas de SS no ingresadas.

Verificado el convenio colectivo aplicable

Aplicar el ET sin revisar el convenio puede suponer incumplir condiciones más favorables al trabajador.

Las horas complementarias no convierten el contrato en jornada completa

Uso reiterado por encima del límite puede ser alegado por el trabajador para reclamar conversión a tiempo completo.

El papel del convenio colectivo: qué puede modificar y qué no

Los convenios colectivos pueden mejorar los límites del ET, pero nunca empeorarlos para el trabajador. Concretamente pueden:

  • Ampliar el porcentaje de horas pactadas del 30% hasta el 60%.
  • Ampliar el porcentaje de horas voluntarias del 15% hasta el 30%.
  • Reducir el plazo de preaviso por debajo de los 3 días.
  • Establecer una retribución superior a las horas ordinarias para las complementarias.

Lo que el convenio no puede hacer: reducir el porcentaje mínimo del 30% para pactadas ni establecer condiciones más desfavorables que el ET. Si su convenio sectorial hace esto, la cláusula sería nula y se aplicaría el ET directamente.

QualityConta, su apoyo profesional en materia de horas complementarias

En QualityConta ayudamos a empresas y profesionales a cumplir con la normativa laboral en sus contratos a tiempo parcial. Asesoramos sobre la correcta aplicación de las horas complementarias.

Nuestro equipo de asesores fiscales revisa convenios, redacta pactos y verifica el cumplimiento de los límites legales y plazos de preaviso. Todo con un enfoque práctico y riguroso.

Si desea asesoramiento personalizado sobre el pacto de horas complementarias, contacte con QualityConta y resolveremos sus dudas de forma clara y profesional.

Preguntas frecuentes acerca de las horas complementarias

¿Es obligatorio firmar un pacto para hacer horas complementarias?

Sí. Sin pacto escrito, no se pueden exigir legalmente horas complementarias al trabajador.

¿Qué ocurre si no se avisa con tres días de antelación?

El trabajador no está obligado a realizarlas, aunque exista un pacto previo. El preaviso es obligatorio.

¿Puede un contrato temporal incluir horas complementarias?

No. Solo los contratos a tiempo parcial, y en el caso de las voluntarias, únicamente si son indefinidos.

¿Se pueden modificar las condiciones del pacto una vez firmado?

Sí, siempre que ambas partes estén de acuerdo y se formalice por escrito.

¿Las horas complementarias cuentan para calcular la indemnización por despido?

Sí. Si se han realizado habitualmente y están registradas, pueden influir en el cálculo.

¿Qué diferencia hay entre horas extraordinarias y complementarias?

Las horas extraordinarias se aplican en contratos a jornada completa. Las complementarias, solo en tiempo parcial.

¿Puede el trabajador negarse a hacer horas voluntarias?

Sí. Las horas complementarias voluntarias no son obligatorias y el trabajador puede rechazarlas sin consecuencias.