La figura del patronato en las fundaciones es el eje jurídico y organizativo sobre el que se articulan todas ellas en España. Su correcta constitución y funcionamiento son exigencias legales ineludibles.
Asumir este cargo implica una serie de obligaciones, responsabilidades y riesgos que no deben subestimarse.
Desde QualityConta, le explicamos qué exige la normativa vigente y cómo ejercer el cargo de patrono con seguridad jurídica y transparencia.
El papel del patronato dentro de una fundación
El patronato en las fundaciones constituye el principal órgano de gobierno, representación y administración de estas entidades sin ánimo de lucro. Su funcionamiento define la eficacia y legalidad de toda la organización.
En España, el marco legal vigente atribuye al patronato la responsabilidad de asegurar que los fines fundacionales se cumplan conforme a los estatutos y a la legislación aplicable.
La adecuada composición, gestión y compromiso de sus miembros son factores determinantes para garantizar el correcto desarrollo de la fundación a lo largo del tiempo.
Composición y designación de los miembros del patronato
El patronato debe estar formado por un mínimo de tres miembros, según establece la Ley 50/2002 de Fundaciones. Entre ellos debe haber un presidente y un secretario.
Los patronos pueden ser personas físicas o jurídicas. En caso de personas jurídicas, se debe designar una persona física que ejerza la representación del cargo.
La figura del secretario puede ser externa a la fundación. En ese caso, será un secretario no patrono, con voz pero sin voto en la toma de decisiones.
Requisitos para ser patrono de una fundación
Para formar parte del patronato, los candidatos no deben estar incursos en causas legales de incapacidad, prohibición o incompatibilidad legal.
Estos requisitos están regulados por la Ley 50/2002 y por otras normas como la Ley 3/2012 sobre el derecho del alto cargo de la Administración General del Estado.
El nombramiento de cada patrono debe aceptarse expresamente, de forma que quede constancia formal de su vinculación y responsabilidad.
Funciones del patronato como órgano colegiado
El patronato en las fundaciones tiene funciones colectivas esenciales para el desarrollo de la entidad y el cumplimiento de sus fines estatutarios.
Entre sus competencias están: determinar la misión y los objetivos, planificar actividades y aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales.
También le corresponde nombrar apoderados, seleccionar beneficiarios, y acordar la apertura o cierre de delegaciones o la modificación de los estatutos.
Obligaciones individuales de los patronos
Cada patrono, de forma individual, debe actuar con diligencia, lealtad y transparencia. La legislación le exige implicación activa y supervisión constante.
Están obligados a asistir a las reuniones del Patronato, participar en la toma de decisiones y mantenerse informado sobre los programas y obligaciones de la fundación.
Igualmente, deben respetar la confidencialidad, cumplir con las normas internas y asegurar que su actuación esté alineada con los fines fundacionales.
Responsabilidad civil de los patronos
La aceptación del cargo implica una responsabilidad legal frente a la fundación. Cualquier acción u omisión que cause perjuicio puede conllevar responsabilidades civiles.
Esta responsabilidad es solidaria entre los miembros del patronato, salvo que un patrono pruebe que no participó en el acto dañoso y que se opuso expresamente.
Ejemplos comunes son la mala gestión de recursos o la aprobación de decisiones contrarias a la ley o los estatutos.
Responsabilidad frente a terceros
Los patronos también pueden ser responsables frente a terceros si se producen daños por decisiones mal adoptadas, como impagos o contratos irregulares.
En estos casos, puede aplicarse la responsabilidad extracontractual conforme al artículo 1902 del Código Civil.
La fundación puede ser reclamada por el tercero perjudicado, pero esta tiene derecho a repetir la acción contra el patrono causante del daño.
Responsabilidad tributaria y en materia de subvenciones
En el ámbito fiscal, los patronos pueden ser responsables subsidiarios si se incumplen las obligaciones tributarias de la fundación.
Entre las situaciones habituales están la omisión de declaraciones fiscales, errores en las retenciones o el uso incorrecto del régimen fiscal especial.
También pueden incurrir en responsabilidad si se incumplen los requisitos de las subvenciones, como la justificación de gastos o el uso del dinero público.
Responsabilidad penal de los patronos
En supuestos graves, los patronos pueden responder penalmente por delitos como administración desleal, apropiación indebida o fraude fiscal.
El Código Penal también contempla la posibilidad de imputar a la fundación como persona jurídica cuando exista responsabilidad directa.
Para mitigar estos riesgos, es recomendable implantar un programa de cumplimiento normativo que documente y supervise todas las decisiones del mismo.
Buenas prácticas para la gestión del patronato
Una buena gestión del patronato exige formación continua, comunicación efectiva y renovación periódica de sus miembros.
Se recomienda elaborar manuales de buenas prácticas, mantener actas claras y archivadas, y contar con asesoramiento legal especializado.
También es positivo establecer mecanismos de resolución de conflictos y fomentar la participación activa de todos los miembros.
Gestión eficiente del patronato para fundaciones con el respaldo de QualityConta
En QualityConta, entendemos la complejidad jurídica y organizativa que implica gestionar correctamente el patronato en las fundaciones.
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Preguntas frecuentes acerca del patronato en las fundaciones
¿Cuál es la función principal del patronato en una fundación?
El patronato tiene como función principal asegurar el cumplimiento de los fines fundacionales y representar legalmente a la fundación ante terceros.
¿Un patrono puede ser remunerado por su labor?
Por regla general, no. Salvo disposición expresa en los estatutos, el cargo de patrono es gratuito, aunque pueden reembolsarse los gastos justificados.
¿Qué sucede si un patrono actúa de forma negligente?
Puede incurrir en responsabilidad civil, administrativa o penal, dependiendo del tipo y gravedad de la acción u omisión cometida.
¿Existe un límite de duración para el cargo de patrono?
La duración suele establecerse en los estatutos. En muchos casos es indefinida, pero algunas fundaciones prevén renovaciones periódicas.
¿Qué normativa regula las funciones del patronato?
La Ley 50/2002, de Fundaciones, regula la composición, funciones y responsabilidades del patronato, así como otras normativas complementarias.