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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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La Seguridad Social ha reconocido el derecho de los trabajadores autónomos societarios, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a la aplicación de la Tarifa Plana en las cuotas de la Seguridad Social (establecidas en el artículo 31 del Estatuto del Trabajador Autónomo).

Esto supone que:

  • Los nuevos trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, podrán acceder a los beneficios en la cotización.
  • Sobre los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver, la Seguridad Social dictará resolución estimatoria.
  • Sobre las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa y que hubieran impedido la aplicación de los incentivos, se procederá a su revisión únicamente si se insta expresamente por los interesados.

En QualityConta, le aconsejamos que, si es un trabajador autonómo societario y se encuentra en esta situación, reclame las bonificaciones no percibidas ya que pueden suponer una cuantía importante, de más de 3.000 euros (aunque dicha cantidad variará en función de la fecha de alta del autónomo societario).