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En QualityConta, asesoría laboral y fiscal en Madrid con más de 30 años de experiencia, una de las consultas más habituales que recibimos de socios y administradores de sociedades limitadas y anónimas es: ¿puedo jubilarme y seguir en el cargo? La respuesta no es única. Depende del tipo de funciones que ejerce el administrador, de su participación en el capital y de cómo está encuadrado en la Seguridad Social.

La norma general establece que la jubilación es incompatible con el ejercicio de actividades que exijan alta en la Seguridad Social (art. 213 LGSS). Sin embargo, la ley contempla excepciones relevantes para los administradores de sociedades, que analizamos a continuación.

Las situaciones posibles se estructuran en torno a tres variables clave: tipo de funciones ejercidas, porcentaje de participación en el capital y existencia o no de relación laboral paralela.

1. Los tres regímenes de encuadramiento del administrador en la Seguridad Social (2026)

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) analiza la realidad económica y funcional, no solo lo que indiquen los estatutos. El encuadramiento depende de tres factores: ejercicio de funciones de dirección y gerencia, control efectivo de la sociedad y carácter lucrativo del cargo. El umbral de control efectivo opera de la siguiente manera:

  • +50% del capital → presunción de control efectivo (siempre RETA).
  • +33% del capital + trabaja en la sociedad → RETA.
  • +25% del capital + funciones de dirección o gerencia + cargo de administrador → RETA.
  • Familiares hasta 2º grado que conjuntamente poseen ≥50% → RETA aunque el administrador no tenga ese porcentaje individualmente.

Tipo de administrador

Encuadramiento SS

¿Puede cobrar pensión íntegra?

¿Sigue obligado a cotizar?

¿Puede continuar en el cargo?

Administrador activo con control efectivo (funciones gerencia + participación ≥25%)

RETA obligatorio

No. Incompatible con pensión de jubilación mientras mantenga funciones de gerencia

Sí, mientras esté dado de alta en RETA

Sí, pero implica incompatibilidad con la pensión íntegra

Administrador pasivo (solo funciones mercantiles indelegables, sin gerencia)

No requiere alta en RETA ni en RG

Sí. Compatible con la pensión de jubilación íntegra si se limita a funciones mercantiles puras

No. Excluido de cotización

Sí, con funciones limitadas: convocar junta, firmar cuentas, depositar en Registro Mercantil

Administrador con relación laboral especial de alta dirección (doble vínculo: mercantil + laboral)

RG (Grupo 1) por la relación laboral de alta dirección

No mientras mantenga la relación laboral activa. La jubilación exige la extinción del contrato de alta dirección

Sí, como trabajador del RG hasta la extinción del contrato

Solo el cargo mercantil pasivo. La extinción del contrato laboral puede generar indemnización (ver sección 5)

2. Administrador activo con funciones de dirección y gerencia

El administrador activo, además de ejercer las funciones propias de su cargo recogidas en el Título VI de la Ley de Sociedades de Capital, actúa de forma activa en la empresa. Son funciones incompatibles con la jubilación:

  • Firmar contratos con proveedores y clientes.
  • Contratar y despedir a empleados.
  • Negociar con bancos y entidades financieras.
  • Representar en juicio y fuera de él a la empresa.
  • Firmar actos jurídicos en nombre de la sociedad.

En definitiva, todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la sociedad son actuaciones incompatibles con la jubilación. Por tanto, este tipo de administrador está obligado a cotizar en el RETA y su cargo es incompatible con el cobro de la pensión de jubilación.

Si este administrador activo quisiera cobrar la pensión de jubilación, debería cesar en las funciones de gerencia y pasar a actuar como administrador pasivo, nombrando a un gerente o apoderado con amplias facultades. Este nombramiento ha de hacerse en el momento de solicitar la pensión. La persona designada deberá estar encuadrada en el Grupo 1 de la SS (ingenieros, licenciados, personal de alta dirección), salvo que deba encuadrarse en el RETA.

3. Administrador pasivo: funciones y compatibilidad con la pensión

El administrador pasivo ejerce únicamente las funciones que la ley mercantil reserva con carácter exclusivo e indelegable al órgano de administración:

  • Convocar la Junta de Socios.
  • Informar a los accionistas.
  • Formular y firmar las Cuentas de la sociedad.
  • Redactar el Informe de gestión.
  • Depositar las Cuentas en el Registro Mercantil.

Este administrador puede compatibilizar su cargo con el cobro de la pensión de jubilación y no está obligado a cotizar a la Seguridad Social, estando excluido del RETA. Para ello debe limitarse estrictamente a las funciones anteriores.

Punto crítico: cualquier actuación que suponga gestión ordinaria —firmar contratos, solicitar créditos, representar a la empresa ante terceros— fuera de esas funciones indelegables puede hacer que la TGSS recalifique su situación como administrador activo, con la consiguiente obligación de alta en RETA e incompatibilidad con la pensión.

4. Miembros del consejo de administración y consejeros delegados

Para determinar la compatibilidad de la pensión con el cargo de miembro del Consejo de Administración o de Consejero Delegado, hay que analizar cuáles son las funciones reales que desarrollan.

Si las funciones que realizan son las inherentes a la titularidad del negocio, pero no suponen dirigir, administrar ni gestionar la sociedad, podrán compaginarlas con el cobro de la pensión de jubilación. Esto significa que no pueden tener ninguna asignación económica fija y periódica, ya que ese cobro se consideraría remuneración por trabajo continuado y daría lugar al alta obligatoria en la Seguridad Social.

Sí podrán percibir dietas de asistencia a reuniones de la Junta o del Consejo. Estas cantidades no deben superar el SMI en cómputo anual (art. 213.4 LGSS), porque de superarlo el interesado estaría obligado a cotizar y el cobro podría resultar incompatible con la pensión.

SMI 2026: El Salario Mínimo Interprofesional para 2026 es de 1.134 euros/mes (15.876 euros anuales en 14 pagas). Las dietas de asistencia deben mantenerse por debajo de ese umbral anual para no activar la obligación de alta en SS.

5. Jubilación activa del administrador: condiciones y porcentaje de pensión en 2026

La jubilación activa (art. 214 LGSS, introducida por RDL 5/2013 y modificada por RDL 11/2024 con efectos desde el 1 de abril de 2025) permite compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación con la realización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

5.1 Requisitos de acceso (vigentes en 2026)

  • Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y tener acceso a la pensión al menos un año después de haber cumplido dicha edad.
  • Tener el periodo mínimo de cotización reconocido en la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria.
  • No haber solicitado jubilación anticipada.
  • El trabajo compatible puede ser por cuenta ajena (tiempo completo o parcial) o por cuenta propia.

5.2 Porcentaje de pensión: diferencia crítica entre autónomo persona física y autónomo societario

Este es el punto que más despachos no distinguen con precisión:

Perfil del jubilado activo

Porcentaje de pensión compatible

Referencia normativa

Trabajador por cuenta ajena

50% de la pensión (o hasta 100% con escala progresiva si se demoró ≥1 año desde RDL 11/2024)

Art. 214 LGSS / RDL 11/2024 (desde 1-IV-2025)

Autónomo persona física con al menos 1 trabajador contratado

100% de la pensión

Art. 214.2 LGSS

Autónomo societario (administrador en RETA a través de sociedad)

50% de la pensión — aunque la sociedad tenga empleados. El TS (sentencia 506/2023) niega el 100% porque la contratación la realiza la sociedad, no el autónomo

STS 506/2023, de 12 de julio de 2023 — criterio vigente en 2026

Novedad RDL 11/2024 (desde 1 de abril de 2025): Los trabajadores por cuenta ajena pueden acceder a porcentajes superiores al 50% según los años de demora tras la edad ordinaria. Esta escala progresiva no aplica con la misma amplitud al autónomo societario, que sigue limitado al 50% por la doctrina del Tribunal Supremo.

6. Indemnización por extinción del vínculo: tratamiento fiscal en IRPF (novedad STS 2025)

Cuando el administrador ejerce también funciones de Consejero Delegado o de alto directivo bajo contrato de alta dirección (RD 1382/1985), la extinción de ese vínculo al jubilarse puede generar una indemnización cuyo tratamiento fiscal en IRPF ha cambiado sustancialmente en 2025.

6.1 La teoría del vínculo y su superación por el Tribunal Supremo

Durante años, la AEAT aplicó la denominada «teoría del vínculo»: la relación mercantil como consejero «absorbía» la relación laboral de alta dirección, y la indemnización tributaba íntegramente en IRPF sin exención posible.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de junio de 2025, ha cambiado este criterio: reconoce que puede coexistir una relación laboral especial de alta dirección con el cargo mercantil de consejero o administrador. En consecuencia:

  • La indemnización mínima obligatoria por extinción del contrato de alta dirección (7 días de salario/año, máximo 6 mensualidades) está exenta de IRPF hasta 180.000 euros (art. 7.e LIRPF).
  • El exceso sobre la indemnización mínima obligatoria que se haya pactado en estatutos o contrato tributa como rendimiento del trabajo.
  • Sobre ese exceso pactado puede aplicarse la reducción del 30% por rendimientos irregulares si el periodo de generación supera los dos años y se percibe en un único ejercicio.

6.2 Requisito crítico: desvinculación real y efectiva

La exención queda condicionada a que se produzca una desvinculación real y efectiva del administrador con la sociedad (art. 7.e LIRPF). Si el administrador cesa como Consejero Delegado pero mantiene cualquier relación con la empresa o el grupo en los tres años siguientes, Hacienda puede revocar la exención.

Concepto

Tratamiento IRPF

Límite / condición

Indemnización mínima obligatoria por cese (7 días/año, máx. 6 mensualidades)

Exenta de IRPF

Máximo 180.000 €. Exige desvinculación real. STS 24-VI-2025.

Indemnización pactada en estatutos o contrato (exceso sobre mínimo)

Tributa como rendimiento del trabajo

Puede aplicarse la reducción del 30% si el periodo de generación es ≥2 años y se percibe en un ejercicio.

Indemnización sin relación laboral de alta dirección acreditada (relación solo mercantil)

Tributa íntegramente. Sin exención.

Criterio AEAT anterior a STS 2025. Verificar si el contrato de alta dirección estaba formalizado.

Resumen: qué puede hacer cada tipo de administrador

El administrador activo que quiera acceder a la jubilación activa deberá cumplir los requisitos del art. 214 LGSS. La cuantía compatible será el 50% de la pensión de jubilación, con independencia de si la sociedad tiene empleados. Cotizará en el RETA durante el periodo de jubilación activa.

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Cada situación es distinta: no es lo mismo un administrador único con el 100% del capital que un consejero delegado con un 30% y contrato de alta dirección. Las consecuencias para la pensión, la cotización y la indemnización por cese pueden diferir radicalmente.

En QualityConta, asesoría laboral y fiscal en Madrid, revisamos el encuadramiento actual del administrador, analizamos la existencia o no de relación laboral de alta dirección, calculamos el impacto fiscal de la indemnización por cese y planificamos la transición a la jubilación para evitar incompatibilidades con la Seguridad Social.

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Preguntas frecuentes sobre la jubilación del administrador de una sociedad

¿Un administrador único de una SL puede cobrar la pensión de jubilación?

Depende de sus funciones reales. Si ejerce funciones de gerencia y dirección, está en RETA y la pensión es incompatible mientras mantenga esas funciones. Si cesa en la gerencia y se limita a funciones mercantiles indelegables (firmar cuentas, convocar junta…), puede compatibilizarlo.

¿Qué funciones puede seguir ejerciendo un administrador jubilado?

Solo las que la ley mercantil reserva con carácter exclusivo e indelegable: convocar la Junta General, formular y firmar cuentas anuales, redactar el informe de gestión y depositar las cuentas en el Registro Mercantil. Cualquier otra actuación de gestión ordinaria —contratos, representación ante terceros, créditos— puede provocar la recalificación por la TGSS.

¿El administrador societario puede cobrar el 100% de la pensión en jubilación activa?

No. El Tribunal Supremo (STS 506/2023) ha establecido que el autónomo societario encuadrado en RETA solo puede acceder al 50% de la pensión en jubilación activa, aunque la sociedad tenga empleados. El 100% está reservado al autónomo persona física que contrate directamente a un trabajador a su cargo.

¿Cuándo es obligatorio estar en el RETA por ser administrador?

Cuando se cumpla alguno de estos criterios de control efectivo: poseer más del 50% del capital; poseer más del 33% y trabajar en la sociedad; poseer más del 25% y ejercer funciones de dirección o gerencia siendo administrador; o convivir con familiares de hasta segundo grado que en conjunto posean el 50% o más.

¿Las dietas por asistencia al Consejo de Administración son compatibles con la pensión?

Sí, siempre que no superen el SMI en cómputo anual (art. 213.4 LGSS). Si superan ese umbral, nace la obligación de alta en SS y la pensión puede quedar comprometida. El SMI en 2026 es de 1.134 €/mes (15.876 € anuales en 14 pagas).

¿La indemnización por cese como consejero delegado está exenta en IRPF?

Parcialmente, según la STS de 24 de junio de 2025. Si existe una relación laboral especial de alta dirección acreditada (contrato firmado, funciones diferenciadas del cargo mercantil), la indemnización mínima legal (7 días/año, máx. 6 mensualidades) está exenta hasta 180.000 €. El exceso pactado tributa, aunque puede aplicarse la reducción del 30% por rendimientos irregulares si se genera en más de dos años.

¿Hay que nombrar un nuevo gerente para poder jubilarse?

Si el administrador ejerce funciones activas de gerencia, sí. Debe nombrarse un gerente o apoderado con amplias facultades en el mismo momento de solicitar la pensión, lo que acredita la desvinculación de las funciones incompatibles. El gerente designado deberá encuadrarse en el Grupo 1 de cotización del Régimen General, salvo que proceda el RETA.