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Las fundaciones sin ánimo de lucro desempeñan un papel crucial en la promoción de fines sociales, culturales y educativos dentro del marco legal español. Entre sus particularidades fiscales destacan las operaciones exentas de IVA en fundaciones, un aspecto que, junto con otras obligaciones tributarias, no siempre se comprende con claridad.

Entre ellas, el tratamiento del IVA destaca por su complejidad y por los errores que suele generar en la práctica diaria. Conocer cuándo se aplica, qué operaciones están exentas y cómo declarar correctamente es esencial para una gestión responsable.

En este artículo de QualityConta analizaremos el tratamiento del IVA en las fundaciones, detallando las exenciones aplicables y los errores más habituales.

El IVA en las fundaciones y su tratamiento fiscal

El IVA en las fundaciones es una cuestión compleja que requiere un conocimiento preciso de la normativa vigente. No todas sus operaciones están sujetas a este impuesto y, en muchos casos, existen exenciones aplicables.

A pesar de su naturaleza sin ánimo de lucro, las fundaciones no están automáticamente al margen del IVA. La Ley 37/1992 establece los supuestos en los que deben declarar este tributo, dependiendo de la actividad realizada.

Conocer qué operaciones están sujetas, exentas o no sujetas es fundamental para cumplir con Hacienda.

¿Cuándo están las fundaciones sujetas a IVA?

Las fundaciones están sujetas a IVA cuando realizan actividades económicas con contraprestación, es decir, si venden productos o prestan servicios, aunque su finalidad no sea lucrativa.

Según el art. 5 de la Ley del IVA, cualquier entidad que ordene medios de producción para ofrecer bienes o servicios es considerada empresario a efectos fiscales. Esto incluye a asociaciones y fundaciones.

No importa el carácter social de la actividad: si existe una contraprestación económica, debe valorarse si la operación está sujeta o exenta. Esto puede generar confusión y errores frecuentes.

Requisitos para ser patrono de una fundación

Para formar parte del patronato, los candidatos no deben estar incursos en causas legales de incapacidad, prohibición o incompatibilidad legal.

Estos requisitos están regulados por la Ley 50/2002 y por otras normas como la Ley 3/2012 sobre el derecho del alto cargo de la Administración General del Estado.

El nombramiento de cada patrono debe aceptarse expresamente, de forma que quede constancia formal de su vinculación y responsabilidad.

Actividades exentas de IVA en fundaciones

Existen múltiples actividades que pueden acogerse a la exención de IVA, recogidas en el art. 20 de la Ley 37/1992. Entre ellas, las más frecuentes en el ámbito fundacional.

Las actividades educativas, culturales, deportivas y de acción social suelen estar exentas si la fundación cumple los requisitos legales. Esto incluye desde formación profesional hasta asistencia a personas con discapacidad.

La exención se aplica de forma objetiva, sin necesidad de autorización previa de Hacienda, si la fundación tiene carácter social. Este punto es clave para no caer en errores administrativos.

Caminos hacia la Exención de IVA

Caminos hacia la Exención de IVA

Requisitos para aplicar la exención de IVA

Para que una fundación se considere de carácter social y pueda aplicar las exenciones, debe cumplir ciertos requisitos. Entre ellos están: no tener fines lucrativos, que sus cargos directivos no cobren, y que los servicios no beneficien exclusivamente a socios o familiares.

Cumplir con estos criterios no solo permite aplicar la exención, sino también evitar conflictos con la Agencia Tributaria. Además, es recomendable revisar estatutos y prácticas internas.

Operaciones sujetas y no exentas de IVA

No todas las actividades de las fundaciones están exentas. Cuando se realizan operaciones que no encajan en las previstas por la ley, deben tributar con normalidad.

Ejemplos habituales incluyen la venta de productos promocionales, alquileres comerciales o ingresos por publicidad. En estos casos se debe repercutir el IVA correspondiente.

El tipo impositivo dependerá de la naturaleza del bien o servicio: 21% general, 10% reducido o 4% superreducido. Aplicarlo correctamente es parte de las obligaciones fiscales de las fundaciones.

Declaración y liquidación del IVA: modelo 303

Cuando una fundación realiza actividades sujetas y no exentas, debe cumplir con las mismas obligaciones fiscales que cualquier otro sujeto pasivo.

Esto incluye la presentación trimestral del modelo 303 y el resumen anual 390. También debe darse de alta mediante el modelo 036 en el epígrafe del IAE correspondiente.

El incumplimiento de estos pasos puede dar lugar a sanciones, por lo que es importante atender a su cumplimiento.

Errores comunes en la gestión del IVA en fundaciones

Uno de los errores más frecuentes es asumir que por ser una entidad sin ánimo de lucro no hay que declarar IVA. Esta interpretación errónea puede generar problemas fiscales.

Otro error habitual es aplicar la exención sin cumplir con los requisitos legales o sin revisar si la actividad está realmente contemplada en el artículo 20.1.

También es común no repercutir IVA en operaciones con precios simbólicos, cuando en realidad existe contraprestación.

Cuotas de usuarios y socios: ¿con IVA o sin él?

Las cuotas de los usuarios pueden estar o no sujetas a IVA dependiendo de si incluyen prestaciones de servicios o son puramente simbólicas.

Si la cuota da acceso a servicios concretos, como formación o asesoramiento, deberá evaluarse si aplica la exención. Si no se aplica, debe incluirse el IVA correspondiente.

En cambio, si la cuota está fijada en los estatutos y no da acceso a servicios individualizados, podría no estar sujeta a IVA. Este matiz es fundamental para evitar errores.

Consecuencias de no aplicar correctamente el IVA

El error en la aplicación del IVA puede tener consecuencias económicas y legales para la fundación: desde sanciones hasta la pérdida de beneficios fiscales.

Además, una mala gestión impide la deducción del IVA soportado, lo que puede incrementar los costes de la actividad. Esto afecta directamente al presupuesto anual.

Por ello, resulta vital realizar un análisis detallado de cada actividad y contar con asesoramiento profesional.

Evite errores en la gestión del IVA con el asesoramiento de QualityConta

En QualityConta conocemos en profundidad la fiscalidad de las entidades sin ánimo de lucro y el tratamiento del IVA en sus actividades. Nuestro enfoque es riguroso y adaptado a cada caso.

Acompañamos a fundaciones y asociaciones desde el análisis de sus actividades hasta la presentación de modelos censales y liquidaciones.

Si desea asegurar el cumplimiento normativo y evitar sanciones, contáctenos para recibir un asesoramiento especializado en IVA para fundaciones.

Preguntas frecuentes acerca del IVA en las fundaciones

¿Las fundaciones deben presentar el modelo 303 aunque sus actividades estén exentas?

Solo si realizan operaciones sujetas y no exentas. Si todas sus actividades están exentas, no están obligadas a presentar el modelo 303.

¿Se puede solicitar a Hacienda una exención de IVA para determinadas actividades?

No es necesario solicitarla, se aplica de forma objetiva. Aun así, puede solicitarse el reconocimiento como entidad de carácter social de forma voluntaria.

¿Las donaciones están sujetas a IVA?

No. Las donaciones no conllevan contraprestación y, por tanto, no están sujetas al IVA.

¿El alquiler de un inmueble por parte de una fundación está exento de IVA?

Dependerá del uso. Si es un local comercial, estará sujeto y no exento. Si es vivienda, puede estar exento.

¿Una fundación puede deducirse el IVA soportado?

Solo si realiza actividades sujetas y no exentas. En otros casos, se considera consumidor final y no puede deducírselo.