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Inversión del sujeto pasivo en la venta de tecnología

Inversión del sujeto pasivo - QualityConta
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La Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto Sobre el Valor Añadido ha introducido novedades respecto a la tributación en las ventas de productos tecnológicos. Sobre todo, en lo que se refiere al supuesto de inversión del sujeto pasivo. Te explicamos en qué consiste exactamente este concepto.

¿Quién es el Sujeto Pasivo en la Ley del IVA?

Como normal general,  la Ley de IVA establece que el Sujeto Pasivo es la persona física o jurídica que tiene la condición de empresario o profesional y que realiza las entregas de bienes (ventas) o prestaciones de servicios.

Es, por tanto, el obligado a declarar e ingresar el IVA que nace en estas operaciones, las cuales debe documentar emitiendo la factura correspondiente.

Ahora bien, desde el del 01 de abril de 2015. la Ley de IVA establece como novedad que cuando se trate de la venta de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, el obligado a declarar e ingresar el IVA de dichas operaciones es el comprador de los productos y no el vendedor. Esto es lo que la Ley de IVA denomina “Supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo”.

Es decir, se “invierten los papeles” y ya no es el empresario o profesional que vende el obligado tributario frente a la Hacienda Pública, si no el que adquiere los mismos.

Con esta modificación, se pretende evitar supuestos de fraude o de no declaración del IVA de dichas operaciones por parte del vendedor.

Inversión del sujeto pasivo en al venta de tecnología

Ahora bien, este supuesto de Inversión del Sujeto Pasivo sólo se aplicará en los siguientes casos:

  1. Cuando el destinatario o comprador de dichos productos sea revendedor -es decir, adquiera estos productos para venderlos a terceros- cualquiera que sea el importe de la compra que realice.
  2. El destinatario sea un empresario o profesional (no revendedor) que realice una adquisición de dichos productos cuyo importe total exceda de 10.000 euros (IVA no incluido), documentado en una única factura.

Está previsto que en los próximos años, por directivas comunitarias aprobadas o pendientes de aprobación relacionadas con evitar el fraude fiscal, la inversión del sujeto pasivo se extienda a nuevos supuestos y operaciones. Nuestro equipo de expertos de asesores fiscales están a tu disposición para cualquier duda que quieras comentar.


Sara GomezSara Gómez
Sara Gómez es consultora del Área Fiscal de QualityConta. Es Diplomada en Ciencias Empresariales por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.