Fraud Blocker

¿Qué impuestos gravan la transmisión de vehículos de empresa?

reclamar tarifa plana qualityconta
Si es autónomo societario, reclame la aplicación de la Tarifa Plana (3.000 euros aproximadamente en función de cada caso)
20 septiembre, 2016
Por qué es importante la figura del administrador suplente
Por qué es importante la figura del administrador suplente
27 septiembre, 2016
Mostrar todo

¿Qué impuestos gravan la transmisión de vehículos de empresa?

transmision de vehiculos de empresas
FacebookTwitterLinkedIn

Es habitual que un empresario, ya sea persona física o sociedad mercantil, adquiera un vehículo para afectarlo a su actividad económica. Hablamos de los impuestos que gravan la transmisión de vehículos de empresa. 

¿Cuánto se deduce el empresario?

Como es sabido, ante la dificultad de acreditar el grado de afectación del vehículo a la actividad empresarial y la consiguiente carga de la prueba, la ley establece que “cuando se trate de vehículos automóviles de turismo, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100″, con algunas excepciones.

Esto significa que, únicamente, podremos deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición de los vehículos de empresa salvo que se demuestre un mayor grado de afectación. Dado que resulta extremadamente complicado demostrar una mayor afectación, es práctica habitual entre los empresarios deducir exclusivamente el 50%.

¿Y si la empresa vende el vehículo?

La propia Administración Tributaria ha revisado en varias ocasiones su criterio. En la actualidad el admitido es que si vendemos un vehículo que ha estado afecto al 50% a la actividad empresarial, la base imponible de la venta será del 50% del importe pactado.

Es decir: sólo la mitad de la operación estará sujeta a IVA. Así lo ha reiterado la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes.

¿Qué ocurre, entonces, con la mitad de la operación que ha quedado no sujeta a IVA?

Cómo es de esperar, dicha mitad no va a quedar libre de impuestos. Tributará por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (modalidad TPO). En Madrid, por ejemplo, es del 4%.

Este hecho que, a priori podría, resultar ventajoso, está creando problemas a los particulares que compran el vehículo, puesto que son ellos los que deberían liquidar este impuesto y, normalmente, no son conocedores de tal obligación.

En este sentido, Hacienda sorprende a los compradores cuando les envían liquidaciones provisionales exigiéndoles el pago de este impuesto, respecto de la mitad del importe pactado.

Así que, estemos atentos. Si compramos un vehículo de segunda mano a un empresario o profesional, tendremos que analizar la factura que nos emite el vendedor. Si solo ha aplicado IVA a una parte de la contraprestación, tendremos que liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales respecto del resto de la operación.

¿Necesitas más información?

Si tienes dudas sobre la transmisión de vehículos de empresa o quieres recibir nuestras Notas Informativas, completa el siguiente formulario:

Error: Formulario de contacto no encontrado.


Loreto EstebanLoreto Esteban
Loreto Esteban es Consultora Senior del Área Fiscal y Contable de QualityConta. Es Licenciada en Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Autónoma de Madrid.