+34911215798

Los impuestos que gravan la transmisión de vehículos de empresa dependen de quién vende, quién compra y cuál ha sido el grado de afectación del vehículo a la actividad.

La combinación de IVA e ITP en la misma operación es el punto que genera más errores y más liquidaciones sorpresa de Hacienda, tanto para la empresa vendedora como para el comprador particular que no sabe que le corresponde liquidar un impuesto.

En QualityConta, con más de 30 años asesorando a empresas en Madrid, le explicamos exactamente qué impuestos se activan en cada escenario, cómo afecta al IS o IRPF de la empresa vendedora y qué diferencias fiscales hay entre comprar, hacer leasing o contratar un renting.

Resumen: impuestos por tipo de operación con vehículo de empresa (2026)

OperaciónImpuestoBase imponibleQuién lo paga
Compra de vehículo nuevo (empresa → empresa)IVA 21%Precio totalComprador (recupera el 50% deducible)
Venta de vehículo usado (empresa → particular)IVA 21% (sobre 50%) + ITP (sobre 50%)50% del precio cada impuestoIVA: empresa vendedora. ITP: comprador particular.
Venta de vehículo usado (empresa → empresa)IVA 21% (sobre 50%)50% del precioVendedor repercute; comprador deduce el 50%.
Compra de vehículo de segunda mano a empresaIVA (sobre parte sujeta) + ITP (sobre parte no sujeta)Según factura del vendedorITP siempre a cargo del comprador.
IS / IRPF por resultado de la ventaIS (25%) o IRPF (tipo marginal)Ganancia: precio venta − valor contable netoEmpresa o autónomo vendedor.

IVA en la compra de un vehículo de empresa: qué se puede deducir

La ley establece que los vehículos de turismo, ciclomotores y motocicletas se presumen afectos a la actividad empresarial en un 50%. Eso significa que, salvo que se acredite una afectación mayor, la empresa solo puede deducir el 50% del IVA soportado en la adquisición.

Vehículos con deducción del 100%

La presunción del 50% tiene excepciones. Los siguientes vehículos se consideran afectos al 100% por su propia naturaleza y permiten la deducción íntegra del IVA:

  • Vehículos mixtos para transporte de mercancías (furgonetas, camiones).
  • Vehículos para transporte de viajeros mediante contraprestación (taxis, VTC).
  • Vehículos de autoescuela destinados a la enseñanza de la conducción.
  • Vehículos de representantes o agentes comerciales que se desplacen habitualmente al domicilio de clientes o a distintos lugares.
  • Vehículos de alquiler adquiridos por empresas del sector.

Para el resto, el 50% es la regla práctica. Demostrar una mayor afectación exige pruebas sólidas que la AEAT acepta con criterio restrictivo.

La deducción del 50% se extiende a los gastos asociados

El mismo porcentaje del 50% se aplica al IVA soportado en:

  • Combustible y carburante.
  • Mantenimiento, reparaciones y revisiones.
  • Aparcamiento y peajes.
  • Seguros del vehículo.

Si se acredita una afectación superior al 50%, la deducción se amplía en la misma proporción, pero la carga de la prueba recae sobre la empresa.

Impuestos al vender un vehículo de empresa: IVA + ITP

Aquí está el punto que genera más confusión y más problemas. Cuando una empresa vende un vehículo que ha estado afecto al 50% a su actividad, no puede aplicar IVA sobre el precio total: solo sobre el 50% del precio pactado. Así lo ha reiterado la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes.

La otra mitad tributa por ITP

El 50% del precio que no está sujeto a IVA no queda libre de impuestos. Esa parte tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP).

El sujeto pasivo del ITP es el comprador, no la empresa vendedora. Este es el origen del problema: el comprador no siempre sabe que tiene que liquidar ese impuesto.

Consecuencia práctica: Hacienda remite liquidaciones provisionales de ITP a compradores que no han declarado este impuesto, con los correspondientes recargos e intereses. Si es usted quien compra el vehículo a una empresa, revise la factura antes de asumir que la operación está completamente liquidada fiscalmente.

Cómo leer la factura del vendedor empresa

Al comprar un vehículo de segunda mano a una empresa, compruebe siempre:

  • Si el IVA se ha aplicado sobre el 100% o solo sobre el 50% del precio: si es sobre el 50%, usted debe liquidar el ITP sobre la otra mitad.
  • Que el vendedor sea un empresario o profesional en ejercicio: si el vendedor es un particular, la operación tributa íntegramente por ITP.
  • Que los datos del vehículo coincidan en la factura y en la ficha técnica: necesario para la autoliquidación del ITP ante la CCAA.

Tipos de ITP por Comunidad Autónoma en 2026

El ITP es un impuesto cedido a las CCAA, que tienen competencia para establecer su propio tipo. En 2026, los tipos aplicables a vehículos de segunda mano son:

Tabla: tipo ITP para transmisión de vehículos por CCAA (2026)

Comunidad AutónomaTipo ITP vehículosNota
Madrid4%De los más bajos de España. Aplica sobre el 50% del precio del vehículo de empresa.
Cataluña5%Tipo general para vehículos de hasta 15 años.
Andalucía4%Equiparado a Madrid.
Valencia4%Tipo reducido aplicable a vehículos.
Galicia7%Tipo general TPO.
País Vasco / NavarraRégimen foralNormativa propia. Consultar tipo aplicable.
Resto de CCAA4%–8%Verificar tipo vigente en 2026 para cada comunidad.

Nota: en Madrid, el tipo del 4% se aplica sobre el 50% del precio del vehículo de empresa (la parte no sujeta a IVA). En una operación de 20.000 €, el ITP a pagar sería: 20.000 × 50% × 4% = 400 €. La notificación de Hacienda llega cuando el comprador no ha autoliquidado este importe en el plazo de 30 días hábiles desde la firma.

Impuesto sobre Sociedades o IRPF: el resultado de la venta también tributa

Además del IVA e ITP de la operación, la empresa vendedora debe reflejar el resultado de la venta en su Impuesto sobre Sociedades (o en el IRPF si es autónomo).

Cómo se calcula la ganancia o pérdida

El resultado contable de la venta se calcula como:

Resultado = Precio de venta − Valor neto contable del vehículo

El valor neto contable es el precio de adquisición menos la amortización acumulada registrada. Si el vehículo se ha amortizado solo sobre el 50% de su valor (por la afectación parcial), el valor neto contable será superior y la ganancia potencial menor.

Tipo impositivo aplicable en 2026

Para sociedades, la ganancia tributa al tipo general del 25% en el IS (o al tipo reducido del 15% para empresas de nueva creación en sus dos primeros ejercicios con beneficio). Para autónomos, el resultado de la venta se integra en la base imponible del IRPF al tipo marginal correspondiente.

Si la venta genera una pérdida (el vehículo se vende por debajo de su valor contable), esa pérdida es deducible en el IS o IRPF, reduciendo la base imponible del ejercicio.

Renting, leasing o compra directa: impacto fiscal comparado

La modalidad de adquisición del vehículo tiene consecuencias fiscales relevantes, especialmente en lo que respecta a la deducción de IVA, el tratamiento en IS/IRPF y la generación de ITP al vender.

Tabla comparativa: renting vs. leasing vs. compra directa (tratamiento fiscal 2026)

Compra directaLeasingRenting
IVA en adquisiciónSoportado al 100%; deducible al 50%En cada cuota; deducible al 50%En cada cuota; deducible al 50%
Deducción IS/IRPFAmortización del vehículo al 50% de usoCuota financiera + intereses al 50%Cuota mensual íntegra al 50%
ITP al venderSí, sobre el 50% del precio si comprador es particularSí, si se ejerce opción de compra y luego se vendeNo aplica (el vehículo no es del arrendatario)
Impacto en balanceActivo inmovilizadoActivo + deuda financieraGasto operativo (no inmovilizado)
Ventaja principalPropiedad desde el primer momentoOpción de compra al final. Bien en balance.Sin gestión de mantenimiento ni venta posterior

Gestione la fiscalidad de sus vehículos de empresa sin sorpresas

La combinación de IVA e ITP en la misma operación, los distintos tipos según la CCAA y el impacto en IS/IRPF hacen que la transmisión de vehículos de empresa sea una de las operaciones que más liquidaciones posteriores genera.

Tanto para la empresa vendedora como para el comprador, la gestión correcta desde el momento de la factura evita recargos e intereses innecesarios.

En QualityConta nuestro equipo de asesores fiscales en Madrid revisa sus operaciones de compra y venta de vehículos, verifica que la facturación es correcta y le ayuda a autoliquidar el ITP en plazo si es el comprador.

Consúltenos antes de cerrar la operación.

Preguntas frecuentes sobre impuestos en la transmisión de vehículos de empresa

¿Puedo deducir el 100% del IVA al comprar un coche de empresa?

Solo si puede acreditar que el vehículo se utiliza exclusivamente para la actividad empresarial. La ley presume una afectación del 50% para turismos, ciclomotores y motocicletas, por lo que la deducción estándar es del 50%. Los vehículos de transporte de mercancías, autoescuelas, VTC o representantes comerciales que se desplacen habitualmente permiten deducir el 100%.

¿Qué ocurre si vendo el coche de empresa a un empleado?

La operación sigue el mismo esquema: IVA sobre el 50% del precio e ITP sobre el otro 50%, a cargo del empleado-comprador. Además, si el precio de venta es inferior al valor de mercado, Hacienda puede considerar que existe una retribución en especie a favor del empleado por la diferencia, con las correspondientes implicaciones en IRPF y cotizaciones. Se recomienda documentar la valoración con criterios objetivos.

¿En qué plazo debe liquidarse el ITP al comprar un vehículo a una empresa?

El plazo de autoliquidación del ITP es de 30 días hábiles desde la fecha del documento (factura o contrato). Pasado ese plazo sin presentar la autoliquidación, Hacienda puede girar una liquidación provisional con recargo del 5% al 20% según el tiempo transcurrido, más intereses de demora.

¿Tengo que pagar ITP si compro un vehículo a una empresa que aplica IVA al 100%?

No. Si la empresa vendedora aplica IVA sobre el precio total de la operación —porque el vehículo estaba afecto al 100% o porque así lo ha repercutido—, no existe parte no sujeta a IVA y por tanto no hay base para el ITP. La clave está en leer la factura: si el IVA se aplica sobre el 100%, no hay ITP.

¿Cómo afecta la venta del vehículo a la declaración del IVA de la empresa?

La empresa debe reflejar el IVA repercutido en la venta (sobre el 50% del precio) en su declaración trimestral de IVA (modelo 303) del periodo en que se realiza la operación. Si el vehículo se vendió en el cuarto trimestre, se incluye en la declaración del cuarto trimestre y en el resumen anual (modelo 390).

¿Puede la empresa deducir los gastos de un vehículo al 100% si demuestra uso exclusivo profesional?

Sí, pero la carga de la prueba es alta. La AEAT exige evidencias objetivas: registros de kilometraje con fecha, origen y destino de cada desplazamiento, justificantes de que el vehículo no está disponible para uso personal (por ejemplo, que pernocta en las instalaciones de la empresa), y que la actividad económica exige ese uso intensivo. En la práctica, solo ciertos perfiles profesionales —comerciales con cartera de clientes geográficamente dispersa, técnicos de campo— consiguen sostener esta deducción en una inspección.

¿El renting elimina todos los problemas fiscales con los vehículos de empresa?

Simplifica significativamente la gestión, pero no elimina todas las obligaciones. Las cuotas de renting son deducibles al 50% (o al porcentaje de afectación acreditado) tanto en IVA como en IS/IRPF. Al no existir transmisión del vehículo, no se genera ITP al devolver el coche. Sin embargo, si el contrato de renting incluye una opción de compra y se ejerce, a partir de ese momento el vehículo pasa a ser propiedad de la empresa y aplican las mismas reglas de transmisión descritas en este artículo.