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Obligación de firmar de forma electrónica las cuentas anuales y los planes de actuación

Obligación de firmar de forma electrónica las cuentas anuales y los planes de actuación 3
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Según la Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal, desde el 1 de enero de 2023 es necesario que, tanto las cuentas anuales como los planes de actuación, se encuentren debidamente firmadas de forma electrónica por las personas que, en ese momento, ostenten la presidencia y la secretaría.

Podrá estar firmado a través de cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esto se aplicará de igual forma a cualquier otra documentación que la fundación remita junto con las cuentas anuales o los planes de actuación.