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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Analizamos las principales claves de la prórroga y los nuevos ERTEs en Febrero 2021 establecidos en el Real Decreto-ley 02/2021, de 26 de enero, las medidas de protección para los trabajadores autónomos y otras medidas aprobadas.

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Prórroga automática de ERTEs hasta el 31 de mayo de 2021 

  • ERTEs por causas de fuerza mayor, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020.
  • ERTEs por impedimento del desarrollo de la actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención. En este caso, podrán beneficiarse, respecto de los trabajadores que tengan sus actividades suspendidas, de las siguientes exoneraciones:
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021.
    • Empresas de 50 o más trabajadores: 90% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021
  • ERTEs por limitación de la actividad. Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de febrero, serán las siguientes:
    • Menos de 50 trabajadores:
      • Febrero: 100% de la aportación empresarial
      • Marzo: 90% de la aportación empresarial
      • Abril: 85% de la aportación empresarial
      • Mayo: 80% de la aportación empresarial
    • Más de 50 trabajadores:
      • Febrero: 90% de la aportación empresarial
      • Marzo: 80% de la aportación empresarial
      • Abril: 75% de la aportación empresarial
      • Mayo: 70% de la aportación empresarial

Los compromisos de mantenimiento de empleo, adoptados con los ERTEs por causa de fuerza mayor y por los ETOPS previos al 1 de febrero, se mantendrán vigentes, así como los límites y excepciones en relación a las horas extraordinarias (ver la entrada de blog en la que analizamos esto).

ERTES Febrero 2021. ERTEs por impedimento de la actividad o por limitación de la actividad a partir del 1 de febrero.

Los porcentajes para la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social en los nuevos ERTES Febrero 2021 son los mismos que comentados en el punto anterior.

El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

Las empresas cuya situación se viese modificada deberán comunicar a la autoridad laboral el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas.

ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP)

Los ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) vinculados al Covid-19, que se inicien desde el 27 de enero hasta el 31 de mayo, mantienen su procedimiento.  Los ERTEs por dichas causas que ya se hubieran tramitado seguirán estando vigentes. Si el ERTE finaliza, se podrá tramitar su prórroga sin tener que iniciar un nuevo ERTE.

Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad

Quedarán exoneradas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta las siguientes empresas:

  1. Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad.
  2. Empresas a las que se refiere la letra anterior, que transiten, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  3. Empresas con un expediente de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados al Covid-19, que ya hubieran tenido derecho a las exenciones desde el 1 de octubre y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09).
  4. Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas anteriores.

Estas empresas quedarán exoneradas:

  • Respecto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de febrero de 2021, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo.
  • Y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo 2021.
    • Menos de 50 trabajadores: El 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021
    • Más de 50 trabajadores: El 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021.

Prórroga del Plan ME CUIDA

Se prorroga el Plan ME CUIDA hasta el 31 de mayo.  Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. 

Prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria para trabajadores autónomos

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad como medida de contención de la propagación del Covid-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria. Requisitos:

  • Estar afiliado en el RETA antes de 1 de enero de 2021
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará un 20% si el trabajador tiene reconocida la condición de un miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

Es importante tener en cuenta que:

  • El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre.
  • Durante el tiempo de la percepción de la prestación, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
  • El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.
  • El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en un futuro.
  • La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior. 

Autónomos que, por no tener derecho, o no cumplir los requisitos de carencia, no han podido optar al cese de actividad.

A partir del 1 de febrero de 2021, estos trabajadores autónomos podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, cuya cuantía será el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dados de alta en el RETA y al corriente de pago de sus obligaciones desde antes del 1 de abril de 2020.
  • No tener derecho a la prestación por cese de actividad.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2021
  • Sufrir, en el cuatro trimestre de 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre.

Es importante tener en cuenta que:

  • Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero.
  • En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
  • Durante el tiempo de la percepción de la prestación, se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.

Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad ordinaria prevista la Ley General de la Seguridad Social.

El acceso a la prestación exigirá:

  • Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019.
  • Así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual durante el periodo del estado de alarma

En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en los que, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo hasta la finalización del estado de alarma, finalice el periodo de prórroga obligatoria o el periodo de prórroga tácita podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.