Muchas personas utilizan indistintamente los términos ONG, asociación o fundación, aunque no significan lo mismo. ONG (organización no gubernamental) es un término amplio que engloba a distintas entidades del Tercer Sector, como asociaciones, fundaciones u otras formas de organización sin ánimo de lucro.
En cambio, fundación y asociación sí son formas jurídicas concretas reguladas en España. Ambas comparten la ausencia de ánimo de lucro y el compromiso social, pero difieren en su constitución, financiación, obligaciones y forma de gobierno.
En este artículo, desde QualityConta le explicamos de forma clara cuál es la diferencia entre ONG, asociación y fundación, y qué formato puede resultar más adecuado según cada proyecto.
Conceptos básicos: ONG, asociación y fundación
ONG no es una figura jurídica específica, sino un término genérico que describe a las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, independientes del Estado y con fines sociales. Bajo esta categoría se incluyen asociaciones, fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos.
Las asociaciones son una forma jurídica regulada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, que se constituyen por al menos tres personas físicas o jurídicas que deciden unirse para fines comunes. Sus objetivos pueden ser de interés general o particular.
Las fundaciones son entidades reguladas por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, que surgen a partir de un patrimonio inicial mínimo de 30.000 euros, destinado de manera permanente al cumplimiento de fines de interés general.
Características de una ONG y una fundación
Cuando en España se habla de ONG, en la práctica suele hacerse referencia a asociaciones sin ánimo de lucro, pues son el modelo más extendido por su sencillez de constitución y ausencia de requisitos patrimoniales iniciales.
Las fundaciones, en cambio, nacen a partir de un capital fundacional y son gestionadas por un Patronato. Esta base patrimonial inicial, exigida por la normativa, les otorga estabilidad y autonomía en su arranque.
Ambos modelos comparten la condición de entidades sin ánimo de lucro, pero presentan diferencias notables en su forma de gobierno, sus requisitos de constitución y sus obligaciones legales posteriores.
Diferencias estructurales y legales
- Constitución: una asociación se crea con al menos tres personas, mientras que una fundación exige acreditar un patrimonio inicial mínimo de 30.000 euros desde su inscripción.
- Gobierno interno: las asociaciones funcionan a través de una Asamblea General y una Junta Directiva; en las fundaciones, la dirección corresponde al Patronato, con funciones reguladas por la Ley 50/2002.
- Fines: las asociaciones pueden perseguir fines particulares o de interés general; en cambio, las fundaciones deben orientarse siempre a fines de interés general de manera obligatoria.
Régimen fiscal y beneficios
Las fundaciones, una vez inscritas en el Registro correspondiente, pueden acogerse al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, siempre que cumplan los requisitos que esta norma establece (destinar al menos el 70 % de los ingresos a fines de interés general, mantener contabilidad transparente, no repartir beneficios, etc.). No necesitan solicitar declaración de utilidad pública.
En el caso de las asociaciones, la situación es distinta. Para acogerse a ese mismo régimen fiscal de la Ley 49/2002 y ofrecer deducciones a sus donantes, deben obtener previamente la declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002 y en el Real Decreto 1740/2003.
Tanto asociaciones declaradas de utilidad pública como fundaciones están obligadas a presentar cuentas anuales y memorias de actividad.
Financiación y sostenibilidad
Las fundaciones suelen apoyarse en su patrimonio inicial y complementarlo con legados, donaciones externas y subvenciones. Esta estructura les aporta una mayor estabilidad y autonomía financiera a largo plazo.
Las asociaciones dependen más de las cuotas de sus socios, donaciones periódicas y ayudas públicas. Esta base las hace más vulnerables a la variación de ingresos y a la participación activa de su masa social.
Estas diferencias condicionan la capacidad de cada modelo para planificar proyectos sostenidos en el tiempo y mantener su actividad sin interrupciones.
Ámbitos de actuación
Las asociaciones, en su papel más cercano a lo que comúnmente se entiende por ONG, suelen implicarse directamente en la intervención en terreno, trabajando con colectivos y comunidades en proyectos sociales, educativos o humanitarios.
Las fundaciones, en muchos casos, actúan como impulsoras o financiadoras de proyectos de terceros. Canalizan recursos a través de programas de becas, convocatorias y apoyos económicos a entidades sociales.
Ambos modelos son complementarios dentro del Tercer Sector: uno se enfoca en la acción directa y el otro en la financiación y sostenimiento de iniciativas sociales.
Comparativa: asociación y fundación
Nota: cuando se habla de la diferencia entre ONG y fundación, en realidad la comparación suele hacerse entre asociación (forma más común de ONG) y fundación.
| Criterio | Fundación | Asociación |
| Forma legal | Figura jurídica propia | Asociación sin ánimo de lucro |
| Patrimonio inicial | Sí (30.000 €) | No obligatorio |
| Fines | Solo interés general | Pueden ser particulares |
| Órgano de gobierno | Patronato | Asamblea y Junta Directiva |
| Beneficios fiscales | Acceso al régimen fiscal de Ley 49/2002 si cumple requisitos | Solo si obtiene utilidad pública |
| Financiación inicial | Aportación fundacional | Cuotas, donaciones, subvenciones |
| Obligaciones contables y legales | Más exigentes | Menos exigentes |

Comparación de estructuras legales para organizaciones sin ánimos de lucro
Ventajas y elección del modelo
Las fundaciones ofrecen mayor estabilidad institucional y autonomía, ya que cuentan con patrimonio propio y, si cumplen la Ley 49/2002, acceden al régimen fiscal especial desde su inicio.
Las asociaciones, en cambio, son más sencillas y rápidas de constituir. Resultan idóneas para proyectos colectivos que dependen de la participación ciudadana y no requieren un capital inicial.
La elección debe basarse en los recursos disponibles, los objetivos de la entidad y el tipo de actividad prevista para servir al interés general.
Ejemplos y transparencia
En España, asociaciones como Acción contra el Hambre o Casal dels Infants son ejemplos de ONG con estructura asociativa. Por otro lado, fundaciones como ”la Caixa”, Secretariado Gitano u ONCE representan el modelo fundacional.
Todas ellas son ONG en sentido amplio, aunque jurídicamente se clasifiquen de forma distinta. Lo que las une es su compromiso con el interés general y la ausencia de ánimo de lucro.
La transparencia es esencial en ambos casos. Organismos como Fundación Lealtad acreditan entidades del Tercer Sector mediante su sello “Dona con confianza”, garantizando buenas prácticas en gestión y rendición de cuentas.
QualityConta, su apoyo especializado para entidades del Tercer Sector
En QualityConta conocemos en detalle las necesidades de las entidades sin ánimo de lucro. Asesoramos en la constitución, gestión fiscal, contable y legal de asociaciones y fundaciones, siempre con pleno respeto al marco normativo vigente.
Si desea crear una ONG, asociación o fundación, contáctenos hoy mismo. Nuestro equipo le acompaña en todo el proceso, asegurando la correcta adaptación a las obligaciones legales y fiscales.
Preguntas frecuentes acerca de la diferencia entre fundación y ONG
¿Para que las donaciones sean deducibles, la entidad tiene que tener una forma jurídica concreta?
Sí. A efectos de la Ley 49/2002 solo son “entidades sin fines lucrativos” (ESFL) las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública que hayan optado por la aplicación del régimen fiscal especial. Solo las donaciones a estas ESFL dan derecho a deducción para el donante.
¿Qué porcentajes de deducción pueden aplicar los donantes en 2024/2025?
La Agencia Tributaria publica los tipos vigentes: actualmente se aplica, con carácter general, el 80% sobre los primeros 250 € y el 40% sobre el exceso (con particularidades por fidelidad y actividades prioritarias).
¿El régimen fiscal de la Ley 49/2002 es automático para las fundaciones o hay que “optar”?
El régimen es voluntario: la entidad que cumpla requisitos debe optar por él y comunicar la opción a Hacienda (modelo 036). No basta con existir como fundación.
¿Qué actividades económicas pueden quedar exentas en una ESFL y dónde se lista?
La AEAT detalla que determinadas explotaciones económicas pueden estar exentas en el Impuesto sobre Sociedades si encajan en el art. 7 de la Ley 49/2002 (actualizado: incorpora, por ejemplo, inserción sociolaboral).
¿Cuáles son los requisitos clave para que una entidad aplique el régimen especial (Ley 49/2002)?
Hacienda resume los requisitos del art. 3 (fines de interés general, destino de rentas, límites de gastos, transparencia, etc.) y recuerda que su aplicación está condicionada a acreditarlos ante la Administración.
¿Dónde se solicita la declaración de utilidad pública y cuál es el plazo de resolución?
Se tramita ante el Ministerio del Interior (o el registro autonómico competente según el ámbito). El plazo máximo de resolución es 6 meses y el silencio es negativo.
¿Qué control y obligaciones específicas tienen las fundaciones (más allá de las cuentas anuales)
Las fundaciones se inscriben en el Registro de Fundaciones y están sujetas a la supervisión del Protectorado de Fundaciones (competencias estatales o autonómicas según el caso). Deben depositar actos y documentos y rendir cuentas ante dicho órgano.

