Nuestro equipo de asesores fiscales de QualityConta detalla los requisitos para acceder a las deducciones estatal y autonómica (Comunidad de Madrid) por inversión en empresas nuevas o de reciente creación.
Deducción estatal por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción del 30% a efectos de IRPF por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La base máxima de deducción será 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
Requisitos a cumplir por la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran
- Forma Societaria: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.
- No estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
- Ejercer una actividad económica y contar con todos los medios para el desarrollo de la misma (no podrá tener por actividad la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario).
- El importe de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros. Si la entidad forma parte de un grupo de sociedades, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
- Será necesario acreditar el cumplimiento de estos requisitos mediante certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido.
- Se deberá presentar el Modelo 165 (Declaración Informativa de Certificaciones Individuales emitidas a los socios partícipes de entidades de nueva o reciente creación).
Requisitos a cumplir por el contribuyente
- Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución.
- Debe permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a cinco.
- La participación no puede ser superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
Deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Los contribuyentes de la Comunidad de Madrid podrán aplicar una deducción del 30% a efectos de IRPF de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital en las sociedades mercantiles que sean Sociedad Anónima o Sociedad Limitada. El límite de la deducción aplicable será de 6.000 euros anuales
Requisitos a cumplir por la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran
- Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
- Que desarrolle una actividad económica.
- Que desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una persona contratada a jornada completa.
- Que, en caso de que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital. Además, en este caso, la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente en, al menos, una persona y dicha ampliación se mantenga durante, al menos, otros 24 meses.
Requisitos a cumplir por el contribuyente
- Que no llegue a poseer más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
Tipo Impositivo
Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que el que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al 15%, excepto si deben tributar por un tipo inferior.
No se entenderá iniciada una actividad actividad económica:
- Cuando hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas.
- Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la sociedad, por una persona física que ostente una participación en la nueva entidad superior al 50%.