El convenio del tercer sector plantea dudas frecuentes en fundaciones cuya actividad está relacionada con la acción social. Entender cuándo es obligatorio aplicarlo es esencial para evitar sanciones.
Desde QualityConta le ayudamos a identificar si su fundación entra dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo estatal de acción e intervención social y cómo proceder si corresponde adaptarse a él.
En este artículo le explicamos en qué consiste el convenio, a qué entidades afecta, cuáles son sus condiciones laborales y cómo iniciar una transición si su fundación debe incorporarlo.
Qué es el convenio colectivo estatal de acción e intervención social
El convenio colectivo de acción e intervención social regula las condiciones laborales de organizaciones sin ánimo de lucro cuya actividad principal es la acción social.
Fue publicado en el BOE el 28 de octubre de 2022 y tiene naturaleza normativa y eficacia general, por lo que sus disposiciones son obligatorias si se cumplen los criterios establecidos.
Incluye aspectos como contratación, jornada laboral, estructura salarial, conciliación, formación e igualdad. Aplica cuando no existe un convenio propio de empresa que regule estas materias.
Cuándo debe aplicarse el convenio del tercer sector
La clave está en la actividad principal de la entidad. Si su fundación se dedica prioritariamente a la intervención social, debe aplicar este convenio, salvo que ya tenga uno propio.
Según el artículo 7 del convenio, se aplica a fundaciones, asociaciones o entidades cuya actividad sea la acción social, sociosanitaria, sociolaboral, educativa o cultural.
En cambio, si su fundación está enfocada en la investigación, educación superior u otras áreas fuera del ámbito social, el convenio no resultaría obligatorio.
Ámbito personal y territorial del convenio
El convenio colectivo estatal tiene aplicación nacional, por lo que todas las entidades dentro de su ámbito funcional deben seguir sus disposiciones, independientemente de la comunidad autónoma en que se ubiquen.
Afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en entidades sujetas al convenio, sin distinción de funciones o categorías profesionales.
Este marco favorece la homogeneidad de condiciones laborales en el tercer sector, evitando diferencias entre territorios o sedes de una misma organización.
Relación con otros convenios existentes
El convenio del tercer sector actúa como marco mínimo de obligatoria aplicación. Solo queda desplazado cuando existe un convenio de empresa debidamente registrado.
Las fundaciones que aplican convenios genéricos como el de oficinas y despachos, pero realizan acción social, pueden estar incumpliendo la normativa.
En esos casos, deberá realizarse una modificación de condiciones conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Jornada laboral y medidas de conciliación
La versión vigente del convenio (2022-2024) establece una jornada anual de 1.744 horas y un descanso de 15 minutos para jornadas de seis o más horas.
Este descanso cuenta como tiempo efectivo de trabajo, por lo que debe ser retribuido y computado en el horario ordinario.
Además, contempla medidas de conciliación de la vida laboral y personal como:
-
- Adaptación individualizada de los horarios
- Permisos retribuidos para exámenes y formación
- Reducción de jornada por cuidado de familiares
- Acumulación del permiso de lactancia
- Flexibilidad horaria para asistencia médica
Estructura salarial y grupos profesionales
El convenio establece cinco grupos profesionales y una estructura salarial que incluye base y complementos por responsabilidad, coordinación y experiencia.
En junio de 2024 se aprobó una subida del 3,5% en todos los conceptos salariales para 2025, por lo que conviene actualizar los presupuestos de plantilla.
A continuación, se presenta una tabla orientativa con los salarios base por grupo profesional:
Grupo Profesional
Salario Base Anual (€)
Complemento de Responsabilidad (€)
Complemento de Coordinación (€)
Grupo 0
27.380,46
Hasta 5.176,98
Hasta 2.300,88
Grupo 1
23.500,00
Según funciones
Según tamaño de equipo
Grupo 2
20.000,00
Según funciones
Según tamaño de equipo
Grupo 3
17.500,00
Según funciones
Según tamaño de equipo
Grupo 4
16.106,16
Según funciones
Según tamaño de equipo
Obligaciones adicionales: formación, igualdad y protección
Las entidades deben implementar planes de igualdad, protocolos de prevención del acoso y formación continua para los empleados.
También están obligadas a respetar los derechos de personas con diversidad funcional, garantizando su inclusión en el empleo.
Estas obligaciones refuerzan el compromiso del tercer sector con valores como la igualdad de oportunidades, no discriminación y transparencia.
Cómo proceder si su fundación debe aplicar el convenio
Si su fundación aplica actualmente otro convenio y realiza acción social, deberá iniciar una modificación de condiciones laborales según el procedimiento legal.
Esto implica un periodo de consultas de al menos 15 días con la representación legal de los trabajadores y justificación documentada de la necesidad del cambio.
La decisión final debe comunicarse formalmente a la plantilla. El nuevo convenio solo podrá aplicarse si se respeta este procedimiento.
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Preguntas frecuentes acerca del convenio del tercer sector
¿Cómo se formaliza la adhesión al convenio sectorial si ya se tiene otro convenio de empresa?
Aunque el convenio sectorial es de aplicación mínima, una entidad con convenio propio puede adherirse expresamente mediante acuerdo entre las partes legitimadas y presentación conjunta ante la autoridad laboral. La adhesión implica someterse a la totalidad del convenio estatal vigente.
¿Qué ocurre si ya se está aplicando otro convenio genérico, pero se realiza acción social?
Si una fundación aplica convenios genéricos (como el de oficinas y despachos) y desarrolla como actividad principal la acción social, puede estar incumpliendo la normativa. En ese caso, debe iniciar un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) o un conflicto colectivo para adaptarse al convenio sectorial.
¿Cuál es el periodo de vigencia del convenio actual y cuándo terminan sus efectos económicos?
La versión actual entró en vigor con su publicación el 28 de octubre de 2022 y abarca hasta el 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, los efectos económicos se aplican desde el 1 de abril de 2022.
¿Existe algún mecanismo para revisar o interpretar su ámbito funcional?
Sí. El Catálogo de Referencia de Servicios Sociales (resolución de 23 de abril de 2013) detalla qué actividades se entienden dentro del ámbito del convenio. Además, la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia (CPIVC) puede convocarse para actualizar o matizar el ámbito funcional a propuesta del sector.
¿Qué otros convenios sectoriales pueden coexistir o tener prioridad?
El convenio estatal establece condiciones mínimas. Solo prevalecen otros convenios de ámbito inferior (sectorial autonómico o de empresa) en materias específicas previstas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, como la prevención de riesgos laborales, la movilidad o el período de prueba. En el resto de materias, deben respetarse las condiciones mínimas del convenio estatal.
¿Cómo se aplica la disposición de subrogación en caso de cambio de titularidad de un centro o servicio?
La cláusula de subrogación es una condición mínima absolutamente obligatoria del convenio estatal, aplicable desde su publicación. Si un convenio inferior regula esa materia, la subrogación establecida en el convenio estatal se impone una vez finalizado el convenio anterior.
¿Cuándo entró en vigor el primer convenio estatal y existen versiones anteriores?
El primer convenio estatal marco fue publicado el 3 de julio de 2015 (vigente hasta 2017), seguido por la versión actual 2022–2024. Tras 2017, su contenido ha perdurado como cláusula mínima en las negociaciones futuras.