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Las fundaciones y asociaciones cumplen un papel social relevante y gestionan recursos económicos que pueden atraer a redes delictivas si no se vigilan adecuadamente sus flujos financieros.

Este riesgo ha llevado a las autoridades a establecer controles específicos para estas entidades sin ánimo de lucro, regulados principalmente por la Ley 10/2010 y su reglamento.

Desde QualityConta analizamos las obligaciones legales en materia de blanqueo capitales fundaciones y ofrecemos una guía clara para cumplir con la normativa sin complicaciones ni riesgos innecesarios.

Un riesgo silencioso para las entidades sin ánimo de lucro

Las fundaciones y asociaciones pueden ser utilizadas para el blanqueo de capitales si no cuentan con mecanismos de control adecuados. Estas entidades gozan de gran confianza social y operan en muchos casos con escasa supervisión. Por ello, son consideradas como posibles vehículos para canalizar fondos de origen delictivo.

La legislación española reconoce este riesgo y establece un marco jurídico específico. Desde 2010, las fundaciones están incluidas entre los sujetos obligados a aplicar medidas preventivas. Esto implica registrar donaciones, identificar beneficiarios y colaborar con las autoridades.

El cumplimiento no es opcional y su omisión puede acarrear sanciones elevadas. La Ley 10/2010 y su reglamento obligan a establecer controles internos y a mantener registros durante diez años. También se exige la formación del personal implicado en la gestión.

 

Fundaciones y asociaciones como sujetos obligados

El artículo 2.1 x) de la Ley 10/2010 considera a las fundaciones sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales. Esto significa que deben cumplir con medidas similares a las de otras entidades como bancos o aseguradoras.

El Protectorado y el Patronato tienen la responsabilidad de supervisar el cumplimiento interno. Deben asegurar que la entidad no sea utilizada para fines delictivos, como el financiamiento del terrorismo o el blanqueo de capitales.

El Reglamento 304/2014 refuerza esta obligación con medidas específicas. Estas incluyen la identificación de donantes, el registro de operaciones y la conservación de la documentación durante una década.

 

Obligaciones legales concretas

Toda persona que aporte o reciba fondos de forma gratuita debe ser identificada. En el caso de los donantes, esto aplica a partir de importes iguales o superiores a 100 euros. La documentación debe conservarse durante diez años.

Las entidades deben contar con procedimientos para evaluar la idoneidad de sus responsables. Esto incluye revisar la trayectoria profesional, la honorabilidad y la vinculación con otras organizaciones. El objetivo es evitar posibles usos indebidos.

Se exige también controlar el destino efectivo de los fondos recibidos. Las entidades deben implementar sistemas para verificar que los recursos se aplican a los fines fundacionales y no a actividades opacas.

Resumen de obligaciones clave según la normativa

Obligación Detalle
Identificación de donantes A partir de 100 euros, con nombre, NIF y dirección
Conservación de documentación 10 años
Evaluación de idoneidad del órgano de gobierno Revisión de trayectoria y honorabilidad
Control del destino de los fondos Verificación periódica del uso efectivo
Comunicación al SEPBLAC Notificación de operaciones sospechosas

Procedimientos internos de control y supervisión

Las fundaciones deben establecer mecanismos para evitar el anonimato de los donantes. Esto implica eliminar aportaciones sin identificación y recoger al menos el nombre, DNI y dirección del colaborador.

La presentación del modelo 182 es una obligación fiscal anual. Este documento recoge la información de los donativos y debe entregarse antes del 31 de enero ante la Agencia Tributaria.

La entidad debe diferenciar entre perfiles de riesgo normal y elevado. Por ejemplo, las personas con responsabilidad pública (PEPs) requieren una evaluación más exhaustiva. Además, deben analizarse operaciones que resulten sospechosas.

 

Cultura de cumplimiento y formación interna

El cumplimiento de la normativa exige una cultura preventiva que involucre a toda la organización. Desde los órganos de gobierno hasta el personal y los voluntarios, todos deben conocer las obligaciones legales.

La formación periódica del equipo es una herramienta esencial para minimizar riesgos. Incluir estos contenidos en sesiones internas mejora la detección de operaciones inusuales y fortalece la supervisión.

También se recomienda designar un representante ante el SEPBLAC. Esta figura sirve de enlace con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y gestiona las comunicaciones obligatorias.

Acciones recomendadas para fomentar la cultura de cumplimiento

  • Designar un responsable ante el SEPBLAC
  • Formar periódicamente a todo el personal y voluntarios
  • Elaborar materiales internos sobre prevención del blanqueo
  • Establecer canales internos de supervisión y consulta
Pasos para prevenir el blanqueo de capitales en fundaciones

Pasos para prevenir el blanqueo de capitales en fundaciones

Riesgos y régimen sancionador

Las sanciones por incumplir la normativa pueden superar el millón de euros. El régimen sancionador contempla multas desde 60.000 euros hasta el 5% del patrimonio neto de la entidad infractora.

Las sanciones no solo son económicas: también pueden incluir amonestaciones y restricciones. Entre ellas, la pérdida del acceso a subvenciones públicas o la inhabilitación de los responsables.

La pérdida de confianza de los donantes y la opinión pública puede tener efectos permanentes. Cumplir con la ley no solo evita sanciones, sino que preserva la reputación de la fundación o asociación.

 

Buenas prácticas para reforzar la transparencia

Elaborar un manual interno de procedimientos es una práctica recomendable. Este documento debe recoger las obligaciones, los plazos y los responsables de cada tarea relacionada con la prevención del blanqueo.

Realizar auditorías internas o evaluaciones periódicas mejora el control. Analizar los puntos críticos permite corregir fallos antes de que se produzcan incumplimientos.

Incluir controles cruzados y sistemas automáticos facilita la detección de irregularidades. Herramientas informáticas pueden alertar sobre donaciones inusuales o comportamientos atípicos.

 

Asesoría de QualityConta en prevención del blanqueo de capitales en fundaciones

QualityConta le ofrece un servicio especializado en el cumplimiento normativo para fundaciones y asociaciones. Nuestro equipo cuenta con experiencia en entidades sin ánimo de lucro y en estructuras patrimoniales complejas.

Asesoramos en la elaboración de manuales, formación de personal y comunicación con el SEPBLAC. Garantizamos un acompañamiento cercano, riguroso y orientado a proteger la reputación de su organización.

Consulte con nuestros expertos si su fundación cumple con la Ley 10/2010 y el Reglamento 304/2014. Le ayudamos a reforzar sus procedimientos y a evitar sanciones que puedan poner en riesgo su actividad.

 

Preguntas frecuentes acerca del blanqueo de capitales en fundaciones

 

¿Por qué se considera que las fundaciones son entidades de riesgo?

Porque reciben fondos de múltiples fuentes, tienen presencia internacional y operan con menos controles que las entidades financieras.

¿Están obligadas todas las fundaciones a cumplir la Ley 10/2010?

Sí. Toda fundación o asociación está sujeta al artículo 39 de la Ley 10/2010 y a las obligaciones que marca su reglamento.

¿Qué pasa si una entidad acepta donaciones anónimas?

Estaría incumpliendo la normativa. A partir de 100 euros, debe identificarse al donante y conservar los datos durante 10 años.

¿Se puede delegar la responsabilidad de cumplimiento en un tercero?

No. El Patronato, el Protectorado y la dirección son responsables directos del cumplimiento de las obligaciones legales.

¿Qué es el modelo 182 y cuándo se presenta?

Es una declaración informativa de donaciones. Debe presentarse antes del 31 de enero de cada año ante la Agencia Tributaria.

¿Cuáles son las sanciones más frecuentes?

Multas económicas, restricciones para acceder a ayudas públicas y amonestaciones por incumplir las obligaciones documentales o de identificación.

¿Qué ventajas tiene cumplir con la ley de blanqueo de capitales?

Evita sanciones, mejora la imagen de la entidad, aumenta la confianza de los donantes y permite acceder a subvenciones con seguridad jurídica.