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Crear una fundación puede resultar una decisión adecuada si se busca formalizar un proyecto social, institucionalizar un legado familiar o profesionalizar la actividad filantrópica a largo plazo.

Más allá de su utilidad social, esta figura jurídica ofrece importantes beneficios fiscales para personas físicas y jurídicas, siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas.

Desde QualityConta le explicamos en detalle cuáles son los beneficios de crear una fundación, sus implicaciones tributarias y cuándo esta opción puede resultarle verdaderamente interesante.

Qué es una fundación y cuál es su finalidad

Las fundaciones son entidades sin ánimo de lucro creadas para fines de interés general, como la educación, la investigación o la acción social.

Su patrimonio queda afectado de forma permanente a estos fines, y no pueden repartir beneficios entre fundadores ni patronos.

Están reguladas por la Ley 50/2002, y su constitución requiere una escritura pública y un patrimonio inicial adecuado.

Quién puede crear una fundación y con qué requisitos

Pueden constituir una fundación tanto personas físicas como jurídicas, ya sea en vida o por testamento.

Las entidades deben justificar su capacidad para disponer de bienes gratuitamente y actuar en favor del interés general.

La voluntad fundacional debe formalizarse mediante escritura notarial que incluya fines, dotación y estatutos.

Dotación inicial: qué se necesita y por qué importa

La ley exige una dotación suficiente, que puede ser dineraria o en especie, con un valor orientativo de al menos 30.000 euros.

Si es inferior, se debe justificar la viabilidad económica mediante un plan y un estudio técnico detallado.

Este patrimonio es el respaldo de la actividad y garantiza la sostenibilidad de los objetivos fundacionales a largo plazo.

Beneficios fiscales de una fundación desde su creación

Desde su inscripción, una fundación disfruta de exenciones fiscales como en el ITP y AJD, al no ser transmisiones lucrativas.

También está exenta del IBI si los inmuebles se destinan a fines fundacionales, y de la plusvalía municipal en ciertos casos.

Estos incentivos permiten que el patrimonio se destine directamente a la actividad, sin cargas fiscales innecesarias.

Tributación en el Impuesto de Sociedades e IVA

Las fundaciones tributan solo al 10% en actividades ajenas a su objeto fundacional. El resto de su actividad está exenta.

En el IVA, si cumplen los requisitos del artículo 20.3 de la ley, las operaciones vinculadas a sus fines están exentas sin solicitud previa.

Esto favorece la gestión operativa y la planificación contable de las fundaciones sin perder seguridad jurídica.

Exenciones y bonificaciones en otros tributos locales

Las fundaciones están exentas del IAE en sus dos primeros años, y si su volumen de negocio es inferior a un millón de euros.

En el ICIO, obtienen una bonificación del 65% si la obra tiene fines comunitarios como centros educativos o sanitarios.

Estas medidas mejoran la capacidad de las fundaciones para invertir en infraestructuras y cumplir con su misión social.

Beneficios fiscales para donantes particulares y empresas

Las donaciones a fundaciones reconocidas permiten deducciones en el IRPF y en el Impuesto de Sociedades.

Esto incentiva el mecenazgo, pues las aportaciones privadas disfrutan de ventajas fiscales relevantes para personas y empresas.

Cuanto mayor sea la fidelidad del donante, más alta es la deducción, lo que favorece las aportaciones recurrentes a largo plazo.

Ventajas y desventajas de una fundación como estructura jurídica

Entre sus ventajas, destaca la imagen de transparencia, la posibilidad de acceso a subvenciones y la existencia de un régimen fiscal favorable.

Sin embargo, también existen desventajas como la necesidad de cumplir con requisitos formales y presentar cuentas ante el Protectorado.

También hay limitaciones en la distribución de beneficios y en la modificación de sus fines, por tratarse de un modelo sin ánimo de lucro.

Cuándo puede resultar interesante crear una fundación

Crear una fundación puede ser adecuado cuando se desea dar continuidad a un proyecto social con vocación permanente y patrimonial.

Es una herramienta habitual en familias empresarias que quieren institucionalizar su legado filantrópico o profesionalizar su RSC.

También se utiliza en estrategias de planificación patrimonial, aunque requiere cumplir estrictamente con los requisitos legales.

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Contamos con experiencia en estructuras patrimoniales y entidades sin ánimo de lucro, garantizando seguridad jurídica y eficiencia.

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Preguntas frecuentes acerca de los beneficios de crear una fundación

¿Es obligatorio acogerse al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002?

No, no es obligatorio. El régimen fiscal especial establecido por la Ley 49/2002 es voluntario. Para beneficiarse de él, la fundación debe cumplir ciertos requisitos y comunicar su opción a la Agencia Tributaria mediante la Declaración Censal. Este régimen se aplicará al periodo impositivo que finalice con posterioridad a la fecha de presentación de dicha declaración.

¿Qué requisitos debe cumplir una fundación para acogerse al régimen fiscal especial?

Para acogerse al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, la fundación debe:

  • Perseguir fines de interés general.
  • Destinar al menos el 70% de las rentas obtenidas a la realización de dichos fines.
  • Contar con una dotación adecuada y suficiente.
  • Presentar anualmente una memoria económica a la Agencia Tributaria.

Además, debe comunicar expresamente su opción por este régimen a la Agencia Tributaria.

¿Qué sucede si una fundación no cumple con los requisitos del régimen fiscal especial?

Si una fundación no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, no podrá beneficiarse del régimen fiscal especial. En ese caso, se le aplicará el régimen fiscal general, lo que implica una tributación más elevada y la pérdida de ciertas exenciones y beneficios fiscales.

¿Pueden las fundaciones recibir herencias y legados sin pagar impuestos?

Sí, las fundaciones pueden recibir herencias y legados. En muchos casos, estas transmisiones están exentas de impuestos, siempre que la fundación esté reconocida como entidad sin ánimo de lucro y cumpla con los requisitos legales establecidos. Sin embargo, es fundamental revisar la legislación específica y contar con asesoramiento legal para asegurar el cumplimiento de las condiciones necesarias.

¿Qué diferencia hay entre una fundación y una asociación en términos fiscales?

La principal diferencia radica en el régimen fiscal aplicable. Las fundaciones, al estar reconocidas como entidades sin ánimo de lucro, pueden acogerse al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, lo que les otorga beneficios fiscales significativos. Por otro lado, las asociaciones solo pueden acceder a este régimen si obtienen la declaración de utilidad pública. Sin esta declaración, las asociaciones no pueden disfrutar de los mismos beneficios fiscales que las fundaciones.

¿Qué obligaciones fiscales tienen las fundaciones?

Las fundaciones deben cumplir con diversas obligaciones fiscales, entre las que se incluyen:

  • Presentar una declaración anual del Impuesto sobre Sociedades.
  • Llevar una contabilidad adecuada y presentar cuentas anuales.
  • Presentar una memoria económica anual a la Agencia Tributaria si están acogidas al régimen fiscal especial.
  • Cumplir con las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas establecidas por la legislación vigente.

¿Qué beneficios fiscales obtienen las empresas al colaborar con una fundación?

Las empresas que realizan donaciones a fundaciones reconocidas pueden beneficiarse de deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades. Estas deducciones pueden alcanzar hasta el 10% de la base imponible del donante correspondiente al ejercicio económico en que se realiza la aportación. Además, si los bienes donados forman parte del Patrimonio Histórico Español, el límite de deducción puede aumentar hasta el 30%.

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