Auditoría obligatoria en fundaciones: ¿cuándo es exigible?

En España, las fundaciones deben cumplir requisitos específicos de transparencia y rendición de cuentas para mantener su legitimidad y acceder a financiación pública o privada. Entre estas obligaciones, destaca la auditoría de cuentas, que no siempre es obligatoria.

Dependiendo del volumen de actividad y de los fondos que gestionen, algunas fundaciones deben someterse a una revisión externa de sus cuentas anuales. Esta medida tiene como fin garantizar una correcta gestión y uso de los recursos.

En este artículo, QualityConta le explica en detalle cuándo se aplica la auditoría obligatoria en fundaciones y qué pasos debe seguir para cumplir con la normativa vigente.

El marco normativo de la auditoría en fundaciones

Las fundaciones en España deben someter sus cuentas a auditorías si se cumplen ciertos criterios económicos o por obligaciones públicas. Esta exigencia busca garantizar la transparencia y el buen uso de los fondos sin ánimo de lucro.

La Ley 50/2002 de Fundaciones regula el régimen de auditoría obligatoria, junto con otras normas como la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas. También es relevante el Plan General de Contabilidad para entidades sin fines lucrativos.

La auditoría no solo es una obligación legal en algunos casos, sino también una práctica recomendada para fortalecer la reputación institucional y simplificar futuras colaboraciones con entidades públicas y privadas.

Límites de la auditoría obligatoria para fundaciones de ámbito estatal

A continuación se presenta una tabla con los límites que determinan la obligación de auditar las cuentas anuales de una fundación:

Criterio Umbral exigido
Total del activo Más de 2.400.000 euros
Ingresos anuales Más de 2.400.000 euros
Número medio de empleados Más de 50 trabajadores

Estos límites son: activo superior a 2.400.000 euros, ingresos superiores a 2.400.000 euros y plantilla media superior a 50 empleados. Si una fundación alcanza dos de estos valores, debe auditar sus cuentas.

La obligación también se aplica desde el primer ejercicio si se cumplen los criterios al cierre del año. Esto implica una atención temprana a la situación económica de la entidad desde su inicio.

Auditoría por subvenciones o contratos con el sector público

Las fundaciones que reciben ayudas públicas o fondos europeos también deben auditar sus cuentas si superan ciertos importes. Esta obligación se activa al superar los 600.000 euros en un ejercicio.

La auditoría también es obligatoria si la fundación contrata con el sector público por más de 600.000 euros y esta cantidad representa más del 50% de su cifra de negocios. Esta situación debe vigilarse cuidadosamente en entidades con actividad mixta.

La revisión se extiende tanto al ejercicio en que se recibe la ayuda o se firma el contrato como al siguiente. Esto obliga a una planificación contable y de auditoría a medio plazo.

Otras situaciones que activan la auditoría obligatoria

Existen circunstancias internas o externas adicionales que pueden exigir una auditoría, incluso sin superar los límites económicos. Una de ellas es la inclusión de la auditoría como obligatoria en los estatutos.

El Protectorado de Fundaciones puede requerir auditoría si detecta riesgos o irregularidades. Su función es asegurar que los fondos se destinan a los fines fundacionales.

También pueden exigirla donantes, financiadores o entidades colaboradoras que deseen garantías de buena gestión. Es común en subvenciones privadas o proyectos europeos.

Auditoría voluntaria: una herramienta de transparencia

Las principales razones por las que una fundación puede optar por una auditoría voluntaria son:

  • Acceder a subvenciones o ayudas públicas y privadas.
  • Reforzar la imagen institucional frente a terceros.
  • Mejorar la gobernanza y la confianza de los patronos.
  • Acreditar una gestión responsable ante la sociedad.

Realizar auditorías voluntarias agiliza el acceso a nuevas subvenciones, convenios o alianzas. Es especialmente relevante para entidades en crecimiento o con estructuras complejas.

También refuerza la confianza de los patronos, voluntarios y la sociedad, mostrando una gestión clara y responsable. Es un acto de buena gobernanza que aporta credibilidad.

Proceso de selección y designación del auditor

El Patronato es el órgano encargado de designar al auditor, que debe ser independiente y estar inscrito en el ROAC. Esta decisión debe tomarse antes de finalizar el ejercicio que se auditará.

Es recomendable solicitar varios presupuestos para comparar honorarios, experiencia y metodología. La independencia y profesionalidad del auditor son claves para la validez del informe.

El acuerdo debe formalizarse por escrito, especificando el alcance, la duración del encargo y el importe pactado. Esto garantiza claridad y cumplimiento para ambas partes.

Presentación de cuentas anuales de fundaciones

Las fundaciones deben formular sus cuentas anuales incluyendo balance, memoria, cuenta de resultados y estado de cambios en el patrimonio neto. Esto es obligatorio cada año.

Las cuentas deben ser aprobadas por el Patronato y presentadas ante el Protectorado correspondiente. Esto se debe hacer en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

Si existe obligación de auditoría, el informe debe acompañar la documentación contable. De lo contrario, se considerará un incumplimiento legal con posibles sanciones.

El papel del Protectorado y la supervisión

El Protectorado de Fundaciones es el organismo que vela por la legalidad y la correcta gestión de las entidades. Puede actuar de oficio o a petición de terceros.

Revisa las cuentas anuales, informes de auditoría y otros documentos relevantes. Si detecta irregularidades, puede emitir advertencias o incluso proponer intervenciones.

Su función es garantizar que los recursos se utilizan de forma coherente con los fines fundacionales. Por ello, la auditoría adquiere una relevancia práctica más allá del cumplimiento formal.

Auditoría en fundaciones: el acompañamiento profesional de QualityConta

En QualityConta entendemos que la auditoría en fundaciones es una tarea técnica, exigente y esencial para su estabilidad y proyección. Por ello, acompañamos a cada cliente desde la planificación hasta la presentación.

Nuestro equipo analiza si se cumplen los límites de la auditoría obligatoria y se encarga de coordinar el proceso con profesionales independientes. Todo con rigurosidad y claridad.

Confíe en nosotros para asegurar que la auditoría y las cuentas anuales de su fundación se gestionan conforme a la ley. Contacte hoy con QualityConta y le ayudaremos a cumplir con todas las exigencias normativas.

Preguntas frecuentes acerca de la auditoría en fundaciones

¿Qué ocurre si una fundación no presenta el informe de auditoría cuando está obligada a hacerlo?

Si una fundación incumple con la obligación de presentar el informe de auditoría, puede enfrentar sanciones administrativas impuestas por el Protectorado correspondiente. Estas sanciones pueden incluir multas económicas y, en casos graves, la intervención temporal de la fundación o la revocación de su inscripción en el registro de fundaciones.

¿Las fundaciones de ámbito autonómico tienen los mismos límites para la auditoría obligatoria que las de ámbito estatal?

No necesariamente. Cada comunidad autónoma puede establecer sus propios límites y criterios para la auditoría obligatoria de fundaciones en su legislación específica. Por ejemplo, en Cataluña, el límite para la obligación de auditar por subvenciones públicas es de 60.000 euros, inferior al límite estatal de 600.000 euros.

¿Cuáles son los requisitos para que un auditor pueda auditar una fundación?

El auditor debe ser un profesional independiente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Además, debe ser designado por el Patronato de la fundación antes de que finalice el ejercicio a auditar, y su nombramiento debe formalizarse por escrito, especificando el alcance, duración e importe del encargo.

¿Qué documentos deben acompañar al informe de auditoría al presentarlo ante el Protectorado?

Al presentar el informe de auditoría ante el Protectorado, la fundación debe incluir las cuentas anuales completas (balance, cuenta de resultados, memoria y estado de cambios en el patrimonio neto), el informe de gestión si es obligatorio, y el certificado de aprobación de las cuentas por el Patronato.

¿Es posible cambiar de auditor en una fundación?

Sí, es posible cambiar de auditor. Sin embargo, si la auditoría es obligatoria, el periodo inicial de contratación del auditor debe ser de entre 3 y 9 años, según la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas. Una vez transcurrido este periodo, el Patronato puede decidir nombrar un nuevo auditor.

¿Qué beneficios adicionales puede obtener una fundación al realizar auditorías voluntarias?

Además de mejorar la transparencia y la confianza de terceros, las auditorías voluntarias pueden ayudar a la fundación a identificar áreas de mejora en su gestión financiera y operativa, permitir el acceso a nuevas fuentes de financiación y fortalecer su reputación institucional.

¿Qué papel juega el Protectorado en relación con las auditorías de las fundaciones?

El Protectorado es el órgano encargado de supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones legales de las fundaciones. En relación con las auditorías, puede requerir su realización si detecta irregularidades o riesgos en la gestión de la fundación, incluso si no se superan los límites económicos que obligan a auditar.