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Nos ahorramos el impuesto de transmisiones

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Nos ahorramos el impuesto de transmisiones

nos ahorramos el impuesto de transmisiones
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Somos un empresario y queremos adquirir un local que para realizar nuestra actividad. ¿Existe una fórmula que nos permita reducir el coste fiscal de la operación?

Al realizar operaciones que suponen un desembolso económico tan elevado como puede ser la compra de un inmueble, debemos estudiar bien los posibles costes fiscales que se puedan derivar de las mismas.

En concreto, en la compra de un inmueble de segunda mano uno de los principales costes fiscales proviene del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Este impuesto indirecto recae sobre la figura del comprador y puede llegar a incrementar el coste de la operación entre un 6% y un 10%, dependiendo de la comunidad autónoma donde radique el inmueble.

En nuestro sistema tributario de imposición indirecta cohabitan el IVA e ITP. Es decir:

  • las operaciones sujetas a IVA no están sujetas a ITP
  • las operaciones no sujetas a IVA, lo están a ITP
  • y las operaciones sujetas pero exentas de IVA lo están a ITP. Este último supuesto es el que analizamos en este artículo.

La Ley del IVA establece exentas “Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación”.

En estos casos, siempre y cuando se den las circunstancias que lo permitan, resultaría interesante renunciar a la exención del IVA ya que, de esta forma, la operación quedaría gravada por este impuesto y no por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

¿Qué beneficios nos reportaría la renuncia a la exención?

Si soportamos el IVA en la adquisición de un inmueble, podremos compensar la cuota soportada con el IVA que hayamos devengado, y en caso de no disponer de base suficiente, incluso solicitar la devolución en los plazos establecidos para ello.

Si por el contrario, tributamos por ITP, el impuesto no podrá ser recuperado de ninguna forma, por lo que el coste final de la operación sería considerablemente superior.

Los requisitos para poder renunciar válidamente a la exención en el IVA son los siguientes:

  • Tanto el transmitente como el destinatario de la operación deberán ser empresarios o profesionales habituales u ocasionales, pudiendo ser personas físicas o jurídicas.
  • El adquirente deberá tener derecho a la deducción total o parcial de dicho IVA

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Aránzazu-GarciaAránzazu García
Aránzazu García es Consultora del departamento del Área Fiscal y Contable de QualityConta. Es Diplomada Superior en Administración y Finanzas.