Devolución de cuotas por pluriactividad
Se denomina pluriactividad cuando una persona cotiza en varios regímenes de la Seguridad Social al mismo tiempo. La situación más frecuente es la de quien tiene dos trabajos: uno por cuenta ajena como asalariado y otro por cuenta propia, como autónomo. Por un lado el trabajador está en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y por otro lado lleva a cabo una actividad profesional o empresarial para la que se está de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (o algún sistema alternativo de este Régimen).
¿Qué es la devolución de cuotas por pluriactividad?
Es el procedimiento a través del cual la Tesorería General de la Seguridad Social devuelve lo indebidamente ingresado por los sujetos obligados a cotizar a la Seguridad Social (Empresas, Trabajadores Autónomos, Trabajadores Agrarios, Empleados de Hogar, etc.).
¿Quién puede solicitar la devolución de cuotas?
- La empresa o la persona que por error de hecho o de derecho haya efectuado el ingreso de las cotizaciones por una cantidad superior a la que le corresponde.
- Si el responsable del pago es un empresario, deberá formular la solicitud en nombre propio y en el de los trabajadores afectados. Los trabajadores podrán solicitarlo en el caso de que el empresario se negara a hacerlo o hubiese desaparecido.
- La Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a la devolución del ingreso indebido, cuando detecte el carácter improcedente del ingreso o que tal derecho venga reconocido por resolución administrativa o judicial.
¿Qué requisitos se deben de cumplir?
En el año 2016, los trabajadores que, de modo simultáneo, hayan cotizado por contingencias comunes:
En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en el Régimen General (RGSS)por una cuantía igual o superior a 12.368,23 euros anuales (incluyendo para calcular tal cantidad tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el RGSS, así como las efectuadas en el RETA), tienen derecho a que se les devuelva el 50% del exceso sobre los 12.368,23 euros, con un límite del 50% de las cuotas integradas en el RETA.
La devolución de cuotas por pluriactividad se efectuará a instancia del interesado, que debe formularse antes del 30 de abril de cada año.
¿Qué plazo hay para presentar la solicitud?
El derecho a la devolución de cuotas por pluriactividad caducará a los 4 años a contar desde el día siguiente al de ingreso.
¿Dónde debe presentarse la solicitud?
La solicitud de la devolución de cuotas por pluriactividad debe presentarse en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio.
IMPORTANTE
Aquellas personas que hayan ingresado una cantidad igual o superior a 12.368,23 euros anuales (incluyendo para calcular tal cantidad tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el RGSS, así como las efectuadas en el RETA) tienen derecho a la devolución de cuotas. Si quieres iniciar tu solicitud de devolución, haz clic en este enlace.