91 555 58 55

Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

91 555 58 55

Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

Devolución de cuotas por pluriactividad

Devolución de cuotas por pluriactividad 1

Se denomina pluriactividad cuando una persona cotiza en varios regímenes de la Seguridad Social al mismo tiempo. La situación más frecuente es la de quien tiene dos trabajos: uno por cuenta ajena como asalariado y otro por cuenta propia, como autónomo.

Por un lado, el trabajador está en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y, por otro lado, lleva a cabo una actividad profesional o empresarial para la que se está de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social (o algún sistema alternativo de este Régimen). Veamos más en profundidad con QualityConta.

¿Qué es la devolución de cuotas por pluriactividad?

La devolución de cuotas por pluriactividad es el proceso a través del cual la Tesorería General de la Seguridad Social devuelve las cantidades que han sido ingresadas indebidamente por los sujetos obligados a cotizar a la Seguridad Social, como empresas, trabajadores autónomos, trabajadores agrarios, empleados de hogar, entre otros.

Este exceso de cotización puede suceder cuando una persona está cotizando simultáneamente en el Régimen General y en el RETA, y sus cotizaciones superan un límite establecido. Para facilitar el proceso, es fundamental presentar correctamente la solicitud de devolución de cuotas a la Seguridad Social.

¿Quién puede solicitar la devolución de cuotas?

Pueden solicitar la devolución de cuotas por pluriactividad la empresa o la persona que haya realizado un pago en exceso debido a un error, ya sea de hecho o de derecho. En caso de que el responsable del pago sea un empresario, este deberá formular la solicitud en nombre propio y en el de los trabajadores afectados.

Sin embargo, los trabajadores también pueden solicitar la devolución de cuotas si el empresario se niega a realizar la solicitud o ha desaparecido. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá actuar de oficio para proceder a la devolución en los casos en que detecte que el ingreso es improcedente o si se reconoce este derecho por una resolución administrativa o judicial.

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud de devolución de cuotas por pluriactividad?

Para que proceda la devolución de cuotas, el interesado debe presentar su solicitud antes del 30 de abril de cada año. Además, el derecho a solicitar esta devolución caduca a los cuatro años contados a partir del día siguiente al de ingreso de las cotizaciones.

Para garantizar una gestión adecuada, es recomendable solicitar el reembolso de cuotas de Seguridad Social en pluriactividad a tiempo, evitando así la caducidad de la solicitud y cualquier inconveniente posible.

¿Dónde debe presentar la solicitud de devolución de cuotas por pluriactividad?

La solicitud de devolución de cuotas por pluriactividad debe presentarse en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana al domicilio del interesado. Al realizar la solicitud, es importante especificar los detalles y adjuntar los documentos necesarios para que el procedimiento se lleve a cabo de manera eficiente.

Si desea realizar esta gestión de manera más cómoda, también puede optar por la modalidad en línea, siempre que su situación lo permita.

¿Qué sucede si pago en exceso por pluriactividad?

Si cotiza en exceso al estar inscrito tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la Seguridad Social le permite solicitar la devolución del importe en exceso. Este procedimiento se conoce como devolución de ingresos indebidos por pluriactividad.

El objetivo es corregir los pagos excesivos que pueden surgir debido a la obligación de cotizar en ambos regímenes, devolviéndole un porcentaje de lo pagado por encima del límite anual fijado. Es importante cumplir con los requisitos y presentar la solicitud en el plazo indicado para asegurar el reembolso adecuado.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitar la devolución de cuotas en caso de cotizar en exceso?

Dispone de un plazo de cuatro años para solicitar la devolución de cuotas en caso de haber realizado cotizaciones superiores a lo necesario debido a la pluriactividad. Este plazo de prescripción comienza a contar desde el día siguiente al ingreso de las cuotas en cuestión.

Transcurrido este período, perderá el derecho a reclamar el exceso. Por ello, es aconsejable revisar sus cotizaciones anuales y, si considera que ha pagado de más, presentar la solicitud de devolución a la mayor brevedad para evitar que el derecho caduque.

¿Qué documentación necesito para la devolución de cuotas por pluriactividad?

Para solicitar la devolución de cuotas por pluriactividad, debe presentar documentos que prueben las cotizaciones efectuadas en ambos regímenes. Estos pueden incluir recibos de nómina, justificantes de las cotizaciones pagadas al Régimen General, y comprobantes de las cuotas abonadas en el RETA.

Además, conviene incluir una copia de la solicitud y cualquier otra documentación que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda requerir para verificar el exceso de cotización. Asegúrese de que los documentos estén en orden y completos para facilitar la tramitación de su solicitud.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la devolución de cuotas por pluriactividad?

La devolución de cuotas por pluriactividad está destinada a trabajadores autónomos que también estén dados de alta como asalariados en el Régimen General. Asimismo, las empresas que hayan cotizado en exceso en nombre de sus empleados debido a pluriactividad también pueden beneficiarse de esta devolución, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

La devolución se aplica a cualquier situación en la que se haya realizado un pago excesivo por la cotización conjunta en ambos regímenes, por lo que puede ser solicitada tanto por autónomos como por beneficios cuando corresponda.

 ¿Cómo calcular si tengo derecho a la devolución de cuotas?

Para determinar si puede solicitar la devolución de cuotas, sume todas las cotizaciones realizadas tanto en el Régimen General (incluyendo las aportaciones empresariales) como en el RETA. Si el total anual supera los 12.368,23 euros, tendrá derecho a la devolución del 50% del importe excedido, con un límite del 50% de las cuotas abonadas en el RETA.

Este cálculo le permitirá evaluar si ha pagado en exceso y si puede proceder con la solicitud. Recuerde que el cumplimiento de los requisitos y el monto de las cotizaciones son determinantes para recibir esta devolución.

¿La Tesorería General de la Seguridad Social puede devolver las cuotas de oficio?

La Tesorería General de la Seguridad Social tiene la potestad de devolver de oficio las cuotas ingresadas de forma indebida si detecta la existencia de un exceso o error en las cotizaciones. Este proceso suele activarse cuando el organismo comprueba, a través de sus sistemas o auditorías, que el trabajador o empleador ha pagado más de lo debido.

La devolución de oficio también puede proceder si existe una resolución administrativa o judicial que reconozca el derecho a la devolución del ingreso indebido. En tales casos, no será necesario presentar una solicitud, ya que el proceso se iniciará automáticamente.

IMPORTANTE
Aquellas personas que hayan ingresado una cantidad igual o superior a  12.368,23 euros anuales (incluyendo para calcular tal cantidad tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el RGSS, así como las efectuadas en el RETA) tienen derecho a la devolución de cuotas. Si quieres empezar tu solicitud de devolución, haz clic en este enlace.