Podemos definir el teletrabajo como el desarrollo de una actividad laboral remunerada, prestada en el domicilio del trabajador, en la que se emplean tecnologías de la información y de la comunicación.
El teletrabajo conlleva una serie de ventajas tanto para el trabajador como para la empresa.
Trabajador:
- Mayor autonomía, flexibilidad y movilidad.
- Se eliminan los desplazamientos, con lo que se ahorra tiempo y dinero. También se reduce la fatiga y el estrés.
- Mejora de la conciliación de la vida laboral y familiar.
- Aumento de la productividad ya que el trabajador se muestra más concentrado y esto repercute positivamente en su rendimiento.
- Menor tasa de absentismo o de bajas laborales.
Empresa:
- Mayor productividad de los miembros de la plantilla debido a la implantación del trabajo por objetivos.
- Además, la productividad también mejora debido al tiempo que ahorra el trabajador en desplazamientos.
- Menor coste por producción. Se reducen costes en infraestructura, en mobiliario, en productos de primera necesidad, en agua, en luz…
- Importante disminución del absentismo laboral. Las personas se sienten más motivadas y felices en su casa.
- Se reduce el nivel de emisiones de C02, ya que disminuyen los desplazamientos por trabajo.
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Inconvenientes del teletrabajo
Sin embargo, también existen ciertos inconvenientes que pueden condicionar parte de la utilidad e idoneidad del teletrabajo.
- Los empleados pueden tener sensación de soledad ante la ausencia de contacto personal y ante una posible falta de motivación para organizarse.
- El empresario experimenta, en algunos momentos, cierta dificultad para controlar el tiempo, la cantidad y la calidad del trabajo.
- Pueden descender los niveles de seguridad y confidencialidad de la información.
- En ocasiones, los empresarios caen en la tentación de infravalorar profesionalmente los puestos de trabajo a distancia, con lo que la protección social se hace menos sólida.
- El teletrabajo puede enmascarar un control mayor de los responsables sobre los miembros de la plantilla.
- La tecnología permite mantener “abierta” la oficina las 24 horas del día, lo que lleva al empleado, con frecuencia, a trabajar más horas de lo establecido en su jornada laboral.
En cualquier caso, son mayores las virtudes que los inconvenientes del teletrabajo y es una nueva forma de actividad laboral, que está experimentando un fuerte crecimiento en los últimos años.
Regulación
En la Ley 3/2012, de 6 de julio, se introdujeron cambios en la regulación del teletrabajo, incorporando nuevos derechos y obligaciones con el objetivo de equiparar a los empleados que ejercen su actividad laboral en su domicilio, con quienes lo hacen dentro de la empresa.
Entre otras cuestiones, la reforma establece que:
- Se considerará trabajo a distancia aquel en el que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador (o en el lugar libremente elegido por éste).
- En el contrato debe formalizarse por escrito un acuerdo en el que cual se refleje dónde se va a realizar el trabajo, el horario, el material cedido por la empresa (ordenadores, teléfonos móviles…).
- Además, tiene que indicarse si la compañía compensará algún gasto del empleado, así como su posible reincoporación al centro de trabajo si así lo solicita la empresa.
- El teletrabajo no se puede imponer al trabajador, ni plantearlo como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Este cambio sólo puede realizarse voluntariamente por parte del empleado, salvo que en el contrato inicial se hubiese incluido una cláusula sobre esta modalidad de trabajo.
Es importante recordar que el trabajador que desarrolle su labor a distancia mantendrá las mismas condiciones que el resto de la plantilla (jornada, horario, vacaciones, salario…). Además, el empresario debe garantizar la formación y la información en materia de prevención de riesgos laborales.
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Belén Torres es Consultora Senior del Área de Relaciones Laborales de QualityConta. Es Diplomada en Derecho Laboral y Seguridad Social.