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Suministro Inmediato de Información del IVA

¿Afecta el Sistema SII a mi empresa?

 
 

El pasado 1 de julio se implantó el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), que consiste en un sistema de gestión del IVA que supone la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación.

¿Está tu empresa obligada a aplicar el Suministro Inmediato de Información de IVA? ¿Qué conlleva exactamente su implantación? Ponte en contacto con nuestros expertos para más información.

     
     

    El pasado 1 de julio se implantó el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), que consiste en un sistema de gestión del IVA que supone la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación.

    ¿Está tu empresa obligada a aplicar el Suministro Inmediato de Información de IVA? ¿Qué conlleva exactamente su implantación? Ponte en contacto con nuestros expertos para más información.

       
       

      ¿Qué supone la implantación del SII?

       
       

      Las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información del IVA dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual de IVA).

      Se amplía en 10 días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas del IVA (modelo 303, 322 y 353).

      Se reducirán posibles errores ya que la Sede Electrónica tendrá los datos fiscales de cada empresa para poder realizar un borrador de IVA y facilitar la declaración. Además, las empresas acogidas al SII tendrán menos requerimientos de información por parte de la AEAT.

       
       

      Las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información del IVA dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual de IVA).

      Se amplía en 10 días el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas del IVA (modelo 303, 322 y 353).

      Se reducirán posibles errores ya que la Sede Electrónica tendrá los datos fiscales de cada empresa para poder realizar un borrador de IVA y facilitar la declaración. Además, las empresas acogidas al SII tendrán menos requerimientos de información por parte de la AEAT.

       
       

      Preguntas frecuentes sobre el Suministro Inmediato de Información del IVA

       
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      ¿A quién aplicará el Suministro Inmediato de Información del IVA?

      El Suministro Inmediato de Información del IVA será aplicable, con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos que tengan periodo de liquidación del IVA mensual: las grandes empresas con una facturación anual de más de 6 millones de euros, las empresas inscritas en el Registro de Devolución de IVA Mensual (REDEME), las pymes y autónomos que tributen en el régimen especial de grupos del IVA (REGE).

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      ¿Puedo acogerme al SII de forma voluntaria?

      Sí, optando en la declaración censal (casillas 143 y 532 del modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto en el año natural en curso. Se pudo optar por primera vez al SII en el mes de junio de 2017. Dicha opción surte efectos a partir del 1 de julio de 2017 y no necesita confirmación por parte de la Administración. El ejercicio de la opción en el 2017 implicó la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente. Para los periodos de liquidación que se inicien a partir del 2018, aquellos sujetos pasivos que hubieran optado al Suministro de Información Inmediato del IVA, mantendrán su periodo de liquidación trimestral.

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      ¿A quién aplicará el Suministro Inmediato de Información del IVA?

      El Suministro Inmediato de Información del IVA será aplicable, con carácter obligatorio a los siguientes sujetos pasivos que tengan periodo de liquidación del IVA mensual: las grandes empresas con una facturación anual de más de 6 millones de euros, las empresas inscritas en el Registro de Devolución de IVA Mensual (REDEME), las pymes y autónomos que tributen en el régimen especial de grupos del IVA (REGE).

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      ¿Puedo acogerme al SII de forma voluntaria?

      Sí, optando en la declaración censal (casillas 143 y 532 del modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto en el año natural en curso. Se pudo optar por primera vez al SII en el mes de junio de 2017. Dicha opción surte efectos a partir del 1 de julio de 2017 y no necesita confirmación por parte de la Administración. El ejercicio de la opción en el 2017 implicó la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente. Para los periodos de liquidación que se inicien a partir del 2018, aquellos sujetos pasivos que hubieran optado al Suministro de Información Inmediato del IVA, mantendrán su periodo de liquidación trimestral.

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