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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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A partir del 1 de enero de 2020, si su empresa opera con compañías establecidas en otros países dentro de la Unión Europea (UE), deberá asegurarse de que el adquiriente esté en posesión de un número de identificación a efectos de IVA (NIF IVA), para que dichas operaciones estén exentas de IVA.  

Así se recoge en las denominadas VAT Quick Fixes 2020, que aprobó la Comisión Europea en 2018 y con las que, entre otros objetivos, se busca lograr un tratamiento armonizado en todos los Estados miembros de la UE en determinadas operaciones de comercio transfronterizo.  

Antes de la entrada en vigor de esas medidas, la Agencia Tributaria aplicaba la exención de IVA con flexibilidad, incluso si la empresa no disponía de NIF IVA (en algunos países y bajo determinadas circunstancias, su expedición no es obligatoria). Sólo era necesario acreditar por otros medios que el comprador, efectivamente, desarrollaba una actividad empresarial en su país.  

Además, Hacienda también permitía que este tipo de operaciones no se declarasen en el Modelo 349 de Operaciones Intracomunitarias. Aunque, si su volumen anual supera los 3.005,06 euros, sí que deben declararse en el modelo 347 (donde el NIF puede dejarse en blanco).  

Sin embargo, a partir de 2020 será necesario que:

  • El adquiriente posea un NIF IVA válido en el Censo VIES
  • Que su empresa declare la venta en el Modelo 349. 

De no cumplirse estos requisitos, la Agencia Tributaria le obligará a repercutir el IVA.