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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Bien es sabido por todos que cuando se produce la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana la operación queda gravada, entre otros impuestos, por el Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, lo que comúnmente conocemos como PLUSVALÍA MUNICIPAL.

El sujeto pasivo u obligado al pago dependerá de la naturaleza en sí de la operación. A grandes rasgos:

  1. En operaciones de compra-venta se situará en la figura del vendedor
  2. En las donaciones, en la figura del donatario (quien recibe el bien)

Pero ¿qué grava exactamente este impuesto?

La Ley de Haciendas Locales cita textualmente en su artículo 104.1 que: «El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos”.

En consecuencia nos preguntamos: ¿Siempre que se produce la transmisión existe incremento real del valor del terreno y, por tanto, la obligación de liquidar el impuesto?

Durante los últimos años y debido a la crisis económica y al boom inmobiliario, muchos terrenos no han incrementado su valor, incluso me atrevería a decir que, en la mayoría de casos, ha ocurrido más bien todo lo contrario.

A pesar de este hecho, los Ayuntamientos han seguido recaudando por este impuesto como consecuencia del método de cálculo que se aplica para determinar la cuota a pagar:

Valor Catastral del terreno x % fijado por el Ayuntamiento

Recalquemos que este porcentaje multiplicador va aumentando en función del número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión con un máximo de 20 años.

[Tweet «El TC está estudiando si la Plusvalía Municipal es, o no, consitucional «]

A la vista está que este sistema no es en absoluto objetivo pues no tiene en cuenta los factores externos que hayan podido influir en una variación real de valor del terreno, como por ejemplo el hundimiento del mercado inmobiliario. No utiliza datos ni reales ni efectivos, simplemente aplica una mera fórmula matemática dando por hecho el resto.

La razón del contribuyente

Afortunadamente, en este sentido se están pronunciando los tribunales de todas las instancias y territorios dando la razón al contribuyente y anulando el citado impuesto. Lo que es más, el asunto ya está en manos del Tribunal Constitucional y estamos a la espera de que este órgano dictamine si el impuesto es acorde a los principios constitucionales.

En resumen, si usted ha satisfecho este impuesto durante los últimos 4 años y, además, es capaz de demostrar que dicho incremento de valor no ha existido utilizando como base una tasación pericial que lo acredite, cabría realizar una solicitud de ingresos indebidos así como de los intereses devengados desde el momento del ingreso del impuesto hasta el momento en que se produzca la devolución del importe.


Paola BlascoPaola Blasco
Paola Blasco es Consultora del Área Fiscal y Contable de QualityConta. Es Licenciada en Dirección y Administración de Empresas.