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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Las empresas y entidades que se encuentren en situación de ERTE por causas de fuerza mayor como consecuencia del Covid-19 y que NO PUEDAN REINICIAR SU ACTIVIDAD, podrán mantener el ERTE hasta el 30 de junio de 2020.

A partir del 30 de junio de 2020 los escenarios que se contemplan son los siguientes:

CONTINUACIÓN DEL ERTE POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR

El RD 18/2020 establece en su artículo 1, apartado 1º que los ERTE por causas de fuerza mayor no podrán prorrogarse en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

Sin embargo, en la actualidad se está llevando a cabo negociaciones entre el Gobierno y los Agentes Sociales que contempla la posibilidad de prorrogar los ERTES por causas de fuerza mayor más allá del 30 de junio de 2020, concretamente hasta el 30 de septiembre de 2020, no obstante se desconocen las actividades y los sectores a los que será aplicable dicha prórroga.

Actualmente no existe ningún acuerdo expreso entre el Gobierno y los Agentes Sociales, por lo que será necesario permanecer a la espera para conocer el alcance definitivo de las medidas que se adopten, así como su duración y sectores a los que afectará.

FINALIZAR ERTE POR CAUSAS DE FUERA MAYOR E INICIAR ERTE POR CAUSAS ETOP (por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción)

En el caso de que, llegado el 30 de junio, el Gobierno no acuerde una prórroga, las empresas que lo necesiten podrán recurrir a tramitar un nuevo expediente temporal de suspensión de contrato o reducción de jornada por causas objetivas. En este caso no será posible aplicar, en principio, ninguna exoneración de cuotas de la Seguridad Social (aunque la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 18/2020 permite introducirlas por acuerdo del Consejo de Ministros).

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 apartado 3 del citado RD 18/2020, los efectos de los ERTES por causas ETOP que se inicien tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo basado en la causa prevista en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (fuerza mayor), se retrotraerá a la fecha de finalización de éste, por tanto, tendrá carácter retroactivo con efectos de 1 de julio de 2020.