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Si es autónomo societario, reclame la aplicación de la Tarifa Plana (3.000 euros aproximadamente en función de cada caso)

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Si es autónomo societario, reclame la aplicación de la Tarifa Plana (3.000 euros aproximadamente en función de cada caso)

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Durante el año 2015, en varias sentencias se ha reconocido el derecho de los autónomos societarios, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a la aplicación de las reducciones y bonificaciones establecidas en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo 2013-2016.

En concreto, en lo que se refiere a las reducciones de la denominada de la Tarifa Plana para Autónomos (ver Nota Informativa 26/2013)

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 30 de enero de 2015 (Recurso 1125/2013).
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de mayo de 2015 (Recurso 4294/2014).
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de mayo de 2015 (Recurso 327/2015)

Esto significa que los autónomos societarios que cumplan los requisitos para el acceso a dichas bonificaciones, pueden reclamar las cantidades no aplicadas. Para ello, el procedimiento a seguir es el siguiente:

  • En primer lugar, deberá presentar una solicitud de pagos indebidos ante la Tesorería General de la Seguridad Social por las reducciones que no ha percibido.
  • En el caso de que la Tesorería General de la Seguridad Social deniegue la solicitud (que, por ahora, es lo que está sucediendo) se deberá presentar un recurso de alzada.
  • Si a los tres meses siguientes no se ha obtenido respuesta, se deberá presentar un recurso contencioso-administrativo.

En QualityConta, le aconsejamos que, si se encuentra en esta situación, reclame las bonificaciones no percibidas ya que suponen una cuantía importante, de cerca más de 3.000 euros (aunque dicha cantidad variará en función de la fecha de alta del autónomo societario).

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