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Sentencia del tribunal supremo sobre la indemnización por despido improcedente.

REGULACIÓN ACTUAL DEL DESPIDO IMPROCEDENTE.

El artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores regula los casos en que el despido es considerado improcedente. Ante esta situación, las opciones que tiene el empresario son las siguientes:

  • La readmisión del trabajador en la empresa.
  • El abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.

Este artículo, en cuanto a la indemnización se refiere, es el que se ha venido aplicando a partir de la Reforma Laboral de febrero de 2012. No obstante, y a pesar de la normativa recogida en el Estatuto de los Trabajadores, han surgido dudas sobre las cuantías de las indemnizaciones en los despidos improcedentes a causa del contenido del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada.

Tanto el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, que atañen a este asunto, contemplan que «la indemnización debe ser adecuada”.

  • Artículo 10 del Convenio 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), que exige una “compensación adecuada”.
  • Artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, que también exige una “compensación adecuada o cualquier otra reparación apropiada”.

El debate judicial sobre la aplicación o no de lo que se establece en la Carta Social Europea, en su artículo 24, y en el Convenio 158 de la OIT, en su artículo 10, ha estado sometido a muchas opiniones. La primera sentencia que concedió una indemnización complementaria en base a la Carta Social Europea fue dictada por el Juzgado de lo Social  nº 26 de Barcelona, el 21 de noviembre de 2022. La argumentación de la sentencia se basaba en dos consideraciones, por un lado determinaba que la indemnización legal que correspondía en el supuesto concreto era exigua y, por otro, que la compañía no hacía un esfuerzo suficiente. El Jugado estimó la pretensión que se había planteado y concedió una indemnización complementaria a la legal.

Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de 23 de abril de 2024, concedió, en otro caso diferente, una indemnización complementaria basándose en la naturaleza poco reparadora de la cantidad por indemnización que le correspondía al trabajador.

Tras estas sentencias, se aprecia que algunas corrientes de opinión consideran que el contenido de estos artículos es vinculante para nuestro ordenamiento jurídico y que, el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, debe ajustarse a la legislación internacional que recoge que los tribunales, cuando la terminación de la relación de trabajo es injustificada, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada. Esta interpretación deja una puerta abierta a indemnizaciones adicionales en despidos improcedentes y a reclamar un aumento de dichas cantidades basándose en el Convenio 158 de la OIT y en la Carta Social Europea revisada.

En una reciente sentencia de diciembre de 2024, el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha dictaminado que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET), de 33 días por año trabajado, no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías.

Asimismo, el pasado día 16 de julio, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) defiende el actual modelo español que ofrece «seguridad jurídica y uniformidad» ante la pérdida del empleo y dicta sentencia, en la misma línea de la dictada en diciembre de 2024, en la que resuelve que la indemnización por despido improcedente, prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), no puede incrementarse por vía judicial atendiendo a circunstancias particulares del caso. Actualmente, la indemnización en los despidos improcedentes se fija en 33 días de sueldo por año trabajado. La decisión tomada por el alto Tribunal es que no cabe elevación judicial de la indemnización aunque existan factores agravantes o daños adicionales.

Según el Tribunal, la expresión “indemnización adecuada” recogida, tanto en la Carta Social Europea como en el Convenio 158 de la OTI, para referirse al dinero al que tiene derecho un trabajador cuando es despedido de forma improcedente “resulta literalmente inconcreta”.

Añade, además, el Tribunal Supremo, sobre lo recogido en ambos artículos: “no se trata de mandatos directamente aplicables, sino de declaraciones programáticas cuya virtualidad concreta exigiría intervención legislativa». Es decir, los tribunales no aumentarán las indemnizaciones hasta que no haya un cambio legal en ese sentido.

El Supremo considera que la normativa española cumple con ese estándar de «adecuación», y no obliga a establecer indemnizaciones adicionales por parte del poder judicial, por tanto, cierra la puerta a la posibilidad de aumentar por cualquier circunstancia la indemnización en un despido improcedente.

Se han de tener en cuenta, asimismo, la seguridad jurídica y la reserva de ley. La sentencia subraya el principio de legalidad y seguridad jurídica: solo el legislador puede modificar el marco indemnizatorio, no los tribunales.