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      Resumen de preguntas que ya han respondido nuestro equipo de asesores de empresas

      ¿PUEDO ACUMULAR EL PERMISO DE LACTANCIA?


      Según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, los empleados en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento tienen derecho al permiso de lactancia hasta que el menor cumpla nueve meses. El ET regula tres posibilidades de disfrute: Ausentarse una hora durante la jornada laboral. El trabajador puede ausentarse una hora al día “dentro” de la jornada laboral. Es decir, no podrá entrar una hora más tarde al inicio de la jornada ni salir una hora antes a la finalización de ésta. Tendrá derecho a ausentarse “durante” la jornada laboral. Reducir en media hora la jornada laboral. Si lo que el trabajador pretende es reducir su jornada laboral a la entrada o a la salida del trabajo, el permiso de lactancia será de media hora, pudiendo, en este caso, entrar media hora más tarde al inicio de la jornada o salir media hora antes a la finalización de ésta. Acumular el permiso en jornadas completas. Solamente podrá aplicarse esta opción si viene recogido en el convenio colectivo aplicable o, en defecto de éste, si hay acuerdo entre la empresa y el trabajador. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

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      ¿EN QUÉ CONSISTE EL NUEVO SERVICIO DE PATERNIDAD?


      Desde el pasado 5 de julio de 2018, si cualquier trabajador tiene un hijo posee el derecho a la suspensión de su contrato durante un período de cinco semanas. El tiempo de permiso por paternidad anterior a esta ley era de cuatro semanas. Hay que añadir que, en principio, hay dos tipos de permiso por paternidad. El primero consiste en dos días retribuidos (cuatro si hay desplazamiento) que se deben disfrutar tras el parto. Una vez finalizado este permiso, es cuando entra en acción el permiso de las 5 semanas de paternidad, otorgando al trabajador la suspensión de su contrato durante un período de cinco semanas (ininterrumpido).

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      ¿CUÁNDO DEBEN CONCEDERSE LOS PERMISOS LABORALES RETRIBUIDOS?


      Es muy habitual que un trabajador solicite un permiso para cuestiones de diversa índole (enfermedad o fallecimiento de un familiar, acudir a una función escolar de los hijos, etc.), para faltar varias horas o algunos días a su puesto de trabajo. Pero no siempre se tiene muy claro hasta dónde llegan los derechos del trabajador al pedir y disfrutar cada permiso y cuándo la empresa está obligada a concederlo y retribuirlo como si el trabajador hubiera estadio en su puesto de trabajo. Solamente se deberá conceder un permiso retribuido cuando así esté contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, en su convenio colectivo o porque así lo haya pactado con sus trabajadores. Fuera de este listado, la empresa no estará en la obligación de remunerar las horas o días que falte el trabajador.

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