...

1. CONCEPTO GENERAL

Los administradores de una sociedad mercantil, ya sea sociedad anónima (S.A.) o limitada (S.L.), son los órganos de gestión, representación y control de la misma. Ejercen funciones clave como convocar juntas, formular cuentas, ejecutar acuerdos y velar por el interés social.

Esta posición conlleva una serie de deberes y responsabilidades legales, cuya infracción puede generar distintas formas de responsabilidad: civil, penal, tributaria, concursal o administrativa.

 

2. TIPOS DE RESPONSABILIDAD

 

2.1. RESPONSABILIDAD CIVIL

a) Responsabilidad frente a la sociedad (acción social de responsabilidad).

  • Normativa: Artículos 236 a 240 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
  • Se da cuando los administradores causan un daño a la sociedad por actos u omisiones contrarios a:
    • La ley.
    • Los estatutos sociales.
    • O incurren en negligencia grave en el ejercicio del cargo.
  • La acción la ejerce la sociedad previa aprobación por junta general (mayoría simple).
  • También la pueden ejercitar:
    • Socios que representen al menos el 5% del capital social.
    • El administrador concursal en caso de concurso.

b) Responsabilidad frente a socios o terceros (acción individual).

  • Normativa: Artículo 241 LSC.
  • Se da cuando los actos de los administradores causan daño directo a socios o terceros (por ejemplo, acreedores).
  • La acción puede ejercitarla el perjudicado directamente, sin necesidad de acuerdo social.

c) Presupuestos para exigir responsabilidad civil.

  • Acto ilícito u omisión contraria a deberes legales o estatutarios.
  • Dolo o culpa.
  • Existencia de un daño económico.
  • Nexo causal entre la conducta y el daño.

 

2.2. RESPONSABILIDAD PENAL

  • Cuando los administradores cometen delitos en el ejercicio de su cargo, pueden ser perseguidos penalmente.
  • Aplicable tanto a administradores de derecho (nombrados legalmente) como de hecho (quienes ejercen funciones sin designación formal).

Principales delitos:

  • Administración desleal (art. 252 Código Penal).
  • Apropiación indebida (art. 253 Código Penal).
  • Estafa (art. 248 y ss. Código Penal).
  • Insolvencia punible (art. 259 y ss. Código Penal).
  • Falsedad documental mercantil (art. 290 Código Penal).
  • Delitos fiscales y contra la Seguridad Social (art. 305 y ss. Código Penal).

La reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015) reforzó el régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas y la responsabilidad por omisión del control debido.

 

2.3. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA

Regulada en la Ley General Tributaria (LGT), artículos 41 a 43.

a) Responsabilidad solidaria (art. 42).

Se da cuando el administrador:

  • Colabora activamente en la ocultación de bienes o ingresos.
  • Promueve operaciones para eludir el pago de tributos.

b) Responsabilidad subsidiaria (art. 43.1 LGT)

Se da cuando el administrador:

  • Incumple obligaciones tributarias de forma dolosa o negligente.
  • No solicita concurso voluntario en plazo legal (dos meses desde la insolvencia).
  • No ingresa retenciones practicadas.

La AEAT puede derivar la deuda al administrador cuando se acredita su conducta negligente o dolosa.

 

2.4. RESPONSABILIDAD CONCURSAL

Regulada por la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).

  • Si el concurso se declara culpable, el administrador puede:
    • Ser inhabilitado de 2 a 15 años.
    • Ser condenado a cubrir, con su patrimonio, la parte de la deuda insatisfecha.

Causas para considerar el concurso culpable:

  • Incumplimiento de deber de solicitar concurso en plazo.
  • Realización de actos fraudulentos en perjuicio de acreedores.
  • Irregularidades contables graves.

 

2.5. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.

En algunos casos, los administradores pueden incurrir en infracciones societarias, laborales, medioambientales o de competencia, dando lugar a sanciones administrativas:

  • Por infracción de normativa de protección de datos.
  • Por incumplir obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales.
  • Por infracciones en el ámbito de riesgos laborales.
  • Por prácticas restrictivas de la competencia.

 

3. ADMINISTRADORES DE HECHO FRENTE A ADMINISTRADORES DE DERECHO.

  • Administrador de derecho: formalmente inscrito y nombrado.
  • Administrador de hecho: ejerce funciones directivas sin estar nombrado, pero con poder real.

Ambos pueden ser responsables en los mismos términos, incluso solidariamente.

 

4. ACCIONES PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD

a) Acción social

  • Finalidad: resarcir a la sociedad.
  • Legitimados:
    • Junta general.
    • Socios con al menos 5% capital.
    • Administrador concursal.
  • Plazo: cuatro años desde el hecho dañino.

b) Acción individual

  • Finalidad: reparar daños personales a socios o terceros.
  • Legitimado: directamente el perjudicado.
  • Plazo: cuatro años.

 

5. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.

Un administrador puede eximirse de responsabilidad si:

  • Prueba que no participó en la decisión.
  • Se opuso expresamente en acta.
  • No tuvo conocimiento o actuó con la diligencia debida.

 

6. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL (D&O).

Muchas sociedades contratan seguros de responsabilidad de administradores (Directors & Officers, D&O) para cubrir riesgos legales, aunque no cubren actos dolosos o criminales. El seguro D&O (Directors and Officers Liability Insurance) es un seguro de responsabilidad civil contratado por una sociedad para cubrir a sus administradores y altos cargos frente a las reclamaciones derivadas de actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones.

La finalidad principal es proteger el patrimonio personal de los administradores ante demandas civiles, mercantiles, laborales, fiscales o incluso penales (salvo dolo), evitando que deban responder con sus propios bienes.

Cobertura típica del seguro D&O:

  • Gastos de defensa legal (abogados, procuradores, peritos, tasas judiciales).
  • Indemnizaciones derivadas de sentencias o acuerdos extrajudiciales.
  • Reclamaciones por errores de gestión, decisiones negligentes, omisiones o conflictos con socios, empleados o acreedores.
  • Cobertura retroactiva (por actos cometidos antes de contratar el seguro, siempre que no fueran conocidos).
  • Extensión post-contractual (protección durante meses o años tras cesar el cargo).
  • Gastos de restitución de imagen pública

 

7. CONCLUSIÓN

La posición de administrador en una sociedad mercantil conlleva graves deberes fiduciarios y una potencial responsabilidad multicanal (civil, penal, fiscal y concursal). El buen administrador debe:

  • Actuar con diligencia de un ordenado empresario y lealtad.
  • Evitar conflictos de interés.
  • Documentar decisiones clave.
  • Cumplir con plazos legales y obligaciones contables.
Seraphinite AcceleratorOptimized by Seraphinite Accelerator
Turns on site high speed to be attractive for people and search engines.