1. CONCEPTO GENERAL
Los administradores de una sociedad mercantil, ya sea sociedad anónima (S.A.) o limitada (S.L.), son los órganos de gestión, representación y control de la misma. Ejercen funciones clave como convocar juntas, formular cuentas, ejecutar acuerdos y velar por el interés social.
Esta posición conlleva una serie de deberes y responsabilidades legales, cuya infracción puede generar distintas formas de responsabilidad: civil, penal, tributaria, concursal o administrativa.
2. TIPOS DE RESPONSABILIDAD
2.1. RESPONSABILIDAD CIVIL
a) Responsabilidad frente a la sociedad (acción social de responsabilidad).
- Normativa: Artículos 236 a 240 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
- Se da cuando los administradores causan un daño a la sociedad por actos u omisiones contrarios a:
- La ley.
- Los estatutos sociales.
- O incurren en negligencia grave en el ejercicio del cargo.
- La acción la ejerce la sociedad previa aprobación por junta general (mayoría simple).
- También la pueden ejercitar:
- Socios que representen al menos el 5% del capital social.
- El administrador concursal en caso de concurso.
b) Responsabilidad frente a socios o terceros (acción individual).
- Normativa: Artículo 241 LSC.
- Se da cuando los actos de los administradores causan daño directo a socios o terceros (por ejemplo, acreedores).
- La acción puede ejercitarla el perjudicado directamente, sin necesidad de acuerdo social.
c) Presupuestos para exigir responsabilidad civil.
- Acto ilícito u omisión contraria a deberes legales o estatutarios.
- Dolo o culpa.
- Existencia de un daño económico.
- Nexo causal entre la conducta y el daño.
2.2. RESPONSABILIDAD PENAL
- Cuando los administradores cometen delitos en el ejercicio de su cargo, pueden ser perseguidos penalmente.
- Aplicable tanto a administradores de derecho (nombrados legalmente) como de hecho (quienes ejercen funciones sin designación formal).
Principales delitos:
- Administración desleal (art. 252 Código Penal).
- Apropiación indebida (art. 253 Código Penal).
- Estafa (art. 248 y ss. Código Penal).
- Insolvencia punible (art. 259 y ss. Código Penal).
- Falsedad documental mercantil (art. 290 Código Penal).
- Delitos fiscales y contra la Seguridad Social (art. 305 y ss. Código Penal).
La reforma del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015) reforzó el régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas y la responsabilidad por omisión del control debido.
2.3. RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
Regulada en la Ley General Tributaria (LGT), artículos 41 a 43.
a) Responsabilidad solidaria (art. 42).
Se da cuando el administrador:
- Colabora activamente en la ocultación de bienes o ingresos.
- Promueve operaciones para eludir el pago de tributos.
b) Responsabilidad subsidiaria (art. 43.1 LGT)
Se da cuando el administrador:
- Incumple obligaciones tributarias de forma dolosa o negligente.
- No solicita concurso voluntario en plazo legal (dos meses desde la insolvencia).
- No ingresa retenciones practicadas.
La AEAT puede derivar la deuda al administrador cuando se acredita su conducta negligente o dolosa.
2.4. RESPONSABILIDAD CONCURSAL
Regulada por la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020).
- Si el concurso se declara culpable, el administrador puede:
- Ser inhabilitado de 2 a 15 años.
- Ser condenado a cubrir, con su patrimonio, la parte de la deuda insatisfecha.
Causas para considerar el concurso culpable:
- Incumplimiento de deber de solicitar concurso en plazo.
- Realización de actos fraudulentos en perjuicio de acreedores.
- Irregularidades contables graves.
2.5. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
En algunos casos, los administradores pueden incurrir en infracciones societarias, laborales, medioambientales o de competencia, dando lugar a sanciones administrativas:
- Por infracción de normativa de protección de datos.
- Por incumplir obligaciones en materia de prevención de blanqueo de capitales.
- Por infracciones en el ámbito de riesgos laborales.
- Por prácticas restrictivas de la competencia.
3. ADMINISTRADORES DE HECHO FRENTE A ADMINISTRADORES DE DERECHO.
- Administrador de derecho: formalmente inscrito y nombrado.
- Administrador de hecho: ejerce funciones directivas sin estar nombrado, pero con poder real.
Ambos pueden ser responsables en los mismos términos, incluso solidariamente.
4. ACCIONES PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD
a) Acción social
- Finalidad: resarcir a la sociedad.
- Legitimados:
- Junta general.
- Socios con al menos 5% capital.
- Administrador concursal.
- Plazo: cuatro años desde el hecho dañino.
b) Acción individual
- Finalidad: reparar daños personales a socios o terceros.
- Legitimado: directamente el perjudicado.
- Plazo: cuatro años.
5. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
Un administrador puede eximirse de responsabilidad si:
- Prueba que no participó en la decisión.
- Se opuso expresamente en acta.
- No tuvo conocimiento o actuó con la diligencia debida.
6. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL (D&O).
Muchas sociedades contratan seguros de responsabilidad de administradores (Directors & Officers, D&O) para cubrir riesgos legales, aunque no cubren actos dolosos o criminales. El seguro D&O (Directors and Officers Liability Insurance) es un seguro de responsabilidad civil contratado por una sociedad para cubrir a sus administradores y altos cargos frente a las reclamaciones derivadas de actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones.
La finalidad principal es proteger el patrimonio personal de los administradores ante demandas civiles, mercantiles, laborales, fiscales o incluso penales (salvo dolo), evitando que deban responder con sus propios bienes.
Cobertura típica del seguro D&O:
- Gastos de defensa legal (abogados, procuradores, peritos, tasas judiciales).
- Indemnizaciones derivadas de sentencias o acuerdos extrajudiciales.
- Reclamaciones por errores de gestión, decisiones negligentes, omisiones o conflictos con socios, empleados o acreedores.
- Cobertura retroactiva (por actos cometidos antes de contratar el seguro, siempre que no fueran conocidos).
- Extensión post-contractual (protección durante meses o años tras cesar el cargo).
- Gastos de restitución de imagen pública
7. CONCLUSIÓN
La posición de administrador en una sociedad mercantil conlleva graves deberes fiduciarios y una potencial responsabilidad multicanal (civil, penal, fiscal y concursal). El buen administrador debe:
- Actuar con diligencia de un ordenado empresario y lealtad.
- Evitar conflictos de interés.
- Documentar decisiones clave.
- Cumplir con plazos legales y obligaciones contables.