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Este régimen regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio(IRPF), permite a determinados trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores, que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, optar por tributar por el  Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), con determinadas especialidades, manteniendo simultáneamente su condición de contribuyentes por el IRPF, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.

Coloquialmente es conocida como “Ley Beckham” porque su origen se remonta al año 2005, cuando el famoso futbolista David Beckham, se trasladó al Real Madrid y, se convirtió en uno de los primeros beneficiarios destacados de este régimen. 

Este régimen comporta una doble ventaja: el contribuyente limita su tributación en España a las rentas obtenidas en territorio español, al tiempo que se le permite acreditar la residencia fiscal en España; y se aplican unos tipos de gravamen inferiores a los tipos marginales máximos del IRPF.

Beneficiarios del Régimen:

Dicho régimen sufrió una importante modificación en el ejercicio 2023, con el objeto de dar cabida a nuevos colectivos (trabajadores a distancia, emprendedores y profesionales cualificados, y quienes lleven a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación) y, extender la posibilidad de su aplicación, a las personas integrantes del núcleo familiar de tales contribuyentes, tales como su cónyuge, hijos con discapacidad o menores y el progenitor de éstos, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial.

Duración:

El régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia habitual en España y durante los cinco períodos impositivos siguientes.

Ámbito de aplicación:

  • Para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que no hayan sido residentes en España durante los cinco periodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
  2. Que no sean deportistas profesionales.
  3. Que el desplazamiento a territorio español, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
    • De un contrato de trabajo: En concreto, se entiende cumplida esta circunstancia, cuando:
      • Se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España. 
      • Cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de éste.
    • Cuando el desplazamiento a España, sin ser ordenado por el empleador, se deba a que la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación y, cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
    • Adquisición de la condición de administrador de una entidad, con independencia de su porcentaje de participación en la misma, excepto si se trata de una entidad patrimonial, en cuyo caso su participación en el capital, tiene que ser inferior al 25%.
    • Realización en España de una actividad económica calificada como emprendedora, en los términos establecidos por el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
    • Realización en España de una actividad económica que sea ejercida por un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 % de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
  1. Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español, salvo en caso de realizar en España, una actividad emprendedora o una actividad económica por parte de profesionales altamente cualificados que den derecho a acogerse a este régimen especial.
    • Para familiares vinculados a los anteriores: Han de tratarse de:
    • El cónyuge del contribuyente desplazado
    • Sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o
    • El progenitor de éstos, en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial.

Siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    • Se desplacen a territorio español con el contribuyente (el impatriado al que están asociados) o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer período impositivo en el que a este le resulte de aplicación el régimen especial.
    • Que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español.
    • Que no hayan sido residentes en España durante los cinco periodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español
    • Que no obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
    • Que la suma de bases liquidables de los contribuyentes en cada uno de los períodos impositivos en los que sea de aplicación este régimen especial sea inferior a la base liquidable del contribuyente que da lugar a la aplicación de este régimen especial y al que están vinculados.

Limitación a Rentas de Fuente Española

Los beneficiarios del régimen sólo tributan por las rentas obtenidas en territorio español, con excepción de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas emprendedoras, que tributan en su totalidad en España, con independencia del país de origen o procedencia de dichas rentas. 

Tributación a Tipo Fijo del 24%

La principal ventaja del régimen es la aplicación de un tipo fijo de gravamen del 24% para rentas (que nos sean dividendos u otros rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales) de hasta 600.000 euros y del 47% para el exceso.

Impuesto sobre el Patrimonio sólo por el patrimonio situado o que pueda ejercitarse en España:

A diferencia de los contribuyentes por el IRPF, que tributan por el Impuesto sobre el Patrimonio por todos sus bienes y derechos mundiales, con independencia de donde estén situados. 

Los beneficiarios de este régimen fiscal, durante el período de aplicación del mismo, sólo tributarán por el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, es decir sólo por los bienes o derechos que sean titulares a 31 de diciembre de cada año, siempre que los mismos estén situados, puedan ejercitarse o cumplirse en territorio español.

Simplificación de Obligaciones Tributarias:

Los acogidos al régimen no están obligados a presentar el Modelo 720 de declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero. 

Esta simplificación reduce considerablemente la carga administrativa y los riesgos de incumplimiento.

Modelo especial de declaración:

Los contribuyentes que opten por este régimen especial, estarán obligados a presentar el modelo 151, de forma electrónica a través de Internet, dentro del mismo plazo general de presentación, que para las declaraciones por el IRPF.

El régimen fiscal especial de trabajadores desplazados a territorio español, continúa siendo una herramienta fiscal altamente competitiva para atraer talento internacional a España y, las modificaciones introducidas en el ejercicio 2023, supusieron una modernización del régimen, adaptándolo a las nuevas realidades del trabajo en remoto y el emprendimiento digital.

No obstante, es fundamental contar con un asesoramiento fiscal especializado que analice cada caso en concreto y, asegure el cumplimiento de los requisitos exigidos.

AVISO LEGAL

Esta nota tiene un carácter meramente informativo y, en ningún caso supone un asesoramiento fiscal. No se aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas físicas o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en este e-dossier informativo.