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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, tipifica como delito pactar despidos con el trabajador para que éste pueda acceder a la prestación por desempleo.

Esta Ley, en su artículo, el 307 ter, considera lo siguiente:

«1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.

Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.»

Aquellas empresas que faciliten de forma irregular el acceso a la prestación por desempleo de un trabajador, pueden ser castigadas con una pena de prisión de entre seis meses y tres años.

Además, en aquellos casos en los que el valor de las prestaciones fuera superior a 50.000 euros, se impondrá una pena de prisión de dos a seis años.

La Ley contempla la posibilidad de que la persona que cometa estos delitos quede exenta de responsabilidad criminal si “reintegra una cantidad equivalente al valor de la prestación recibida incrementada en un interés anual equivalente al interés legal del dinero aumentado en dos puntos porcentuales, desde el momento en que las percibió, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspecciones y control en relación con las mismas”.

La Seguridad Social puede considerar que el despido ha sido pactado cuando:

  • Existen rastros documentales de los acuerdos a los que se ha llegado con el trabajador.
  • Se redacta una carta de despido genérica, en la que la causa del cese es una “disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo”.
  • Se abona la indemnización en metálico