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¿Sabes que, si eres autónomo societario,
también puedes reclamar la Tarifa Plana?

 

La Seguridad Social ha admitido que los autónomos societarios puedan acogerse a la Tarifa Plana. Si solicitaste las bonificaciones, cumples los requisitos y te las denegaron, ahora puedes reclamarlas. 

 

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también puedes reclamar la Tarifa Plana?

 

 

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Autónomos Societarios:
Reclamación de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social


La Seguridad Social ha reconocido el derecho de los trabajadores autónomos societarios, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a la aplicación de la Tarifa Plana en las cuotas de la Seguridad Social (establecidas en el artículo 31 del Estatuto del Trabajador Autónomo).


LAS BONIFICACIONES NO PERCIBIDAS PUEDEN SUPONER UNA CUANTÍA IMPORTANTE: MÁS DE 3.000 EUROS (EN FUNCIÓN DE CADA CASO).


En QualityConta te aconsejamos que, si eres un trabajador autónomo societario y te encuentras en esta situación, reclames las bonificaciones no percibidas.

 
 

¿Cómo reclamar a la Seguridad Social la Tarifa Plana si eres autónomo societario?

 
Los nuevos trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, podrán acceder a los beneficios en la cotización.
Sobre los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver, la Seguridad Social dictará resolución estimatoria.
Sobre las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa y que hubieran impedido la aplicación de los incentivos, se procederá a su revisión únicamente si se insta expresamente por los interesados.
Los nuevos trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, podrán acceder a los beneficios en la cotización.
Sobre los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver, la Seguridad Social dictará resolución estimatoria.
Sobre las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa y que hubieran impedido la aplicación de los incentivos, se procederá a su revisión únicamente si se insta expresamente por los interesados.

¿Cuáles son los beneficios en la cotización a la Seguridad Social?


Los beneficios consisten en una reducción de la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

  • Durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta, los autónomos podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros
  • Durante los seis meses siguientes, se aplicará una reducción equivalente al 50% de la cuota.
  • Durante los tres meses siguientes, se aplicará una reducción equivalente al 30% de la cuota.
  • Durante los tres meses siguientes, se aplicará una bonificación equivalente al 30% de la cuota.

¿Cuáles son los beneficios en la cotización a la Seguridad Social?


Los beneficios consisten en una reducción de la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

  • Durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta, los autónomos podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros
  • Durante los seis meses siguientes, se aplicará una reducción equivalente al 50% de la cuota.
  • Durante los tres meses siguientes, se aplicará una reducción equivalente al 30% de la cuota.
  • Durante los tres meses siguientes, se aplicará una bonificación equivalente al 30% de la cuota.

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