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Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Para la Declaración de la Renta 2019 que se presentará entre abril y junio de este año, habrá que tener en cuenta las siguientes modificaciones: 

  • Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 03-10-2018, se declaran exentas, además de las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, las siguientes prestaciones: 
  • Las de paternidad 
  • Las equivalentes percibidas de mutualidades 
  • Las retribuciones de los empleados públicos en similares circunstancias 
     
  • Se eleva a 14.000 euros la cantidad por la que el contribuyente está obligado a declarar si ha tenido más de un pagador y si se han percibido más de 1.500 euros del segundo pagador o siguientes.  
  • En el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte de este que exceda de dicho importe. 
  • Las guarderías o centros de educación infantil deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción prevista en dicho artículo, en la que, además de sus datos de identificación y los correspondientes a la autorización del centro expedida por la administración educativa competente. 
  • La deducción aplicable en el IRPF por donativos a Fundaciones u otras entidades de utilidad pública es la siguiente: 
  • Los primeros 150 euros que efectúe en concepto de donación tendrá una deducción del 75%. o A partir de 150 euros, el exceso tendrá derecho a una deducción que será del 30%.  
     
  • Si mantiene o incrementa durante varios años sus donaciones a una misma entidad, podrá disfrutar de una deducción adicional del 5% sobre el porcentaje anterior. Es decir, la deducción será de un 35%.  

Deducción por guardería 

Además, le recordamos que aquellas trabajadoras que estén disfrutando de la deducción por maternidad si, además, están incurriendo en gastos no subvencionados de guardería por hijos con una edad inferior a 3 años, tienen derecho a una deducción adicional de hasta 1.000 euros anuales en su IRPF, ascendiendo así a una deducción total por maternidad de hasta 2.200 euros.

Si la empresa abona en metálico los gastos de guardería, previa justificación documental por parte del empleado, dicha ayuda en metálico constituye un rendimiento del trabajo dinerario, no en especie, plenamente sujeto al Impuesto sobre la Renta y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.

Para que el pago de la guardería sea considerado retribución en especie exenta de gravamen, el pago de la guardería se ha de realizar conforme a una de estas dos fórmulas:

  • La empresa contrata y paga directamente la guardería.
  • La empresa entrega al trabajador vales guardería que reúnan los siguientes requisitos:
    • Serán numerados, nominativos y en ellos figurará su importe nominal y la empresa emisora.
    • Serán intransmisibles.
    • En ningún caso podrá obtenerse el reembolso de su importe.
    • Solamente podrán utilizarse para el pago de servicios prestados por centros de educación infantil.
    • La empresa llevará y conservará la relación de los vales entregados a cada trabajador, con expresión del número de documento, día de su entrega y nombre del hijo al que corresponden.
    • La entrega de dichos tickets guardería se ha de enmarcar en la política retributiva general de la empresa o, en su caso, del grupo de sociedades.