91 555 58 55

Paseo de la Castellana, 161, 2ª Planta - 28046 Madrid

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Principales medidas establecidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

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Centros de trabajo

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

El titular de la actividad económica se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

Además, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores.

Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

Comercios minoristas

  • Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, con independencia de su superficie útil de exposición y venta.
  • Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
    • Reducir al 40% el aforo total
    • Establecer un horario de atención con servicio prioritario a mayores de 65 años
    • Exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo sea respetado en su interior.
    • Establecer sistemas que permitan el recuento y control de aforo.
    • Organizar la circulación de personas y la distribución de espacios para mantener la distancia de seguridad interpersonal.

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

Centros y parques comerciales

Podrá procederse a la reapertura al público de centros comerciales, así como de parques comerciales, siempre que se garanticen todas las condiciones siguientes:

  • Que se limite el aforo total de los mismos al 30% de sus zonas comunes.
  • Que se limite al 40% el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
  • No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
  • Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.
  • Que se cumplan las medidas de higiene establecidas para los establecimientos y locales minoristas (ver Nota Informativa 38/2020)
  • El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a una única familia, no pudiendo simultanear su uso dos unidades familiares.
  • El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de dos metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones.
  • En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto
  • En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración.
  • Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo.

Locales de hostelería y restauración para consumo en el local

Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un 40% de su aforo.

El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa y, preferentemente, mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

Deberá asegurarse el mantenimiento de la distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

Medidas de higiene:

  • Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.
  • Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
  • Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
  • La ocupación máxima de los aseos por parte de clientes será de una persona y deberá proceder a su limpieza y desinfección como mínimo seis veces al día.

Cines, teatros y auditorios

Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares, cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, podrán reanudarla siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.