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Las fundaciones y asociaciones son sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (PBC/FT), pero no en régimen ordinario, sino en régimen especial. Esto es relevante porque su cumplimiento se limita a lo previsto exclusivamente en el artículo 39 de la Ley 10/2010 y el artículo 42 de su Reglamento (RD 304/2014).

 

1) Qué significa “régimen especial”.

  • Obligaciones aplicables: solo las del 39 (Ley 10/2010) y art. 42 (RD 304/2014).

Supervisión:

  • Fundaciones: corresponde al Protectorado.
  • Asociaciones: corresponde al organismo encargado de verificar su constitución.
    • Aunque no estén en el perímetro supervisor del SEPBLAC como otros sectores, sí existe obligación de comunicar por indicio al SEPBLAC y de atender requerimientos de información/documentación.

 

2) Obligación “núcleo” en fundaciones: registros e información a disposición de autoridades.

El art. 39 establece que el Protectorado y el Patronato, y el personal con responsabilidades de gestión, deben velar para que la fundación no sea utilizada para BC/FT. Y, en particular, obliga a:

2.1. Mantener registros identificativos.

La fundación debe conservar (durante el plazo del art. 25) registros con la identificación de:

  • personas que aporten fondos o recursos a título gratuito; y
  • personas que reciban fondos o recursos a título gratuito.

2.2. Esos registros deben estar “a disposición” de organismos concretos

Los registros deben estar disponibles para:

  • Protectorado;
  • Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo;
  • Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (y órganos de apoyo);
  • órganos administrativos o judiciales competentes.

 

3) Conservación documental: 10 años y cómo archivar.

El plazo general de conservación es de 10 años para la documentación que formalice el cumplimiento de la Ley 10/2010.

Además:

  • Debe conservarse original o copia con fuerza probatoria de documentos/registraciones que acrediten operaciones, intervinientes y relaciones.
  • Las copias de documentos de identificación deben almacenarse en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen integridad, lectura correcta, imposibilidad de manipulación y localización.

 

4) Obligaciones operativas específicas (art. 42 RD 304/2014).

El Reglamento concreta el “cómo” en seis bloques:

4.1. Identificar beneficiarios (quienes reciben fondos/recursos)

La fundación/asociación debe identificar y comprobar la identidad de todas las personas que reciban fondos o recursos a título gratuito.

Excepción práctica: si la identificación individualizada es inviable o el riesgo es bajo, puede identificarse:

  • el colectivo de beneficiarios; y
  • contrapartes o colaboradores del proyecto/actividad.

4.2. Identificar donantes desde 100 €

Debe identificarse y comprobarse la identidad de quienes aporten fondos o recursos a título gratuito por importe igual o superior a 100 €.

4.3. Idoneidad de órganos de gobierno y puestos de responsabilidad

La entidad debe implementar procedimientos para garantizar la idoneidad de:

  • miembros del órgano de gobierno; y
  • otros puestos de responsabilidad.

4.4. Conocer a contrapartes y su honorabilidad

Debe aplicarse un procedimiento para el conocimiento de contrapartes, incluyendo trayectoria profesional y honorabilidad de responsables de su gestión.

4.5. Control de ejecución y de aplicación de fondos

Sistemas adecuados (según riesgo) para controlar:

  • ejecución efectiva de actividades; y
  • aplicación de fondos conforme a lo previsto.

4.6. Conservar evidencias de aplicación de fondos por proyecto (10 años) y comunicar indicios

  • Conservar durante 10 años los documentos o registros que acrediten aplicación de fondos por proyectos.
  • Informar al SEPBLAC de hechos que puedan constituir indicio o prueba de BC/FT.

 

Checklist de cumplimiento:

Si su objetivo es “pasar una revisión” con orden, este es el mínimo que debería poder enseñar (o reconstruir) sin fricción:

  1. Registro de donantes (≥ 100 €) con verificación de identidad.
  2. Registro de beneficiarios (individual o por colectivo cuando proceda) + contrapartes del proyecto.
  3. Expediente del proyecto: presupuesto, acuerdos, pagos/entregas, seguimiento, evidencias de ejecución y justificación de aplicación de fondos (10 años).
  4. Due diligence básica de contrapartes(trazable): quién es, responsables, reputación/honorabilidad, vínculo con el proyecto.
  5. Procedimiento de idoneidad de patronos/directivos/puestos clave (criterios + evidencias).
  6. Archivo documental que garantice integridad y localización (requisito art. 25).
  7. Circuito interno de alerta para elevar operaciones sospechosas y, si procede, comunicar por indicio al SEPBLAC.
  8. Carpeta “a disposición del Protectorado” con todo lo anterior ordenado.

 

Errores frecuentes que generan riesgo:

  • Tener donantes “identificados” solo con nombre y email (sin comprobación mínima), especialmente desde 100 €.
  • No poder demostrar, por proyecto, en qué se aplicó el dinero (y con qué evidencias).
  • No documentar el “por qué” de identificar colectivos en lugar de beneficiarios individuales cuando se usa la excepción.
  • Archivo desordenado o sin garantías de integridad/localización (problema típico en inspecciones o requerimientos).

 

Cómo puede ayudar QualityConta.

En QualityConta contamos con un departamento especializado en constitución y gestión de fundaciones desde 1995, y podemos ayudarle a implantar un sistema de cumplimiento “mínimo viable” (registros, procedimientos, trazabilidad documental por proyecto y circuito de alertas) alineado con el régimen especial PBC/FT.